Matrimonio infantil y cohabitación forzada: San Luis Potosí los tipifica como delitos

Penalizará hasta con 15 años de cárcel a todas las personas que insten, induzcan, coaccionen o soliciten dichas acciones a menores

Guardar
El Congreso del Estado de
El Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprobó con 24 votos a favor, cero en contra y sin abstenciones, la penalización al matrimonio infantil y la cohabitación forzada. (FOTO: congresosanluis.gob)

Con el objetivo de fortalecer la protección de menores de edad, el Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó reformas al Código Penal local para tipificar como delitos a la cohabitación forzada y el matrimonio infantil.

La iniciativa, promovida por la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas, fue avalada por unanimidad con 24 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones.

“Para tipificar como delito la cohabitación forzada de personas menores de 18 años, se aprobó la adición al Título Cuarto, el capítulo I Bis; y los artículos 184 Bis y 200 Bis al Código Penal del Estado de San Luis Potosí”, apuntó un comunicado del Congreso del Estado.

Las sanciones para quienes incurran en este delito van de los ocho a 15 años de prisión, además de multas que oscilan entre los mil y 2 mil quinientos días de Unidades de Medida y Actualización (UMAs).

En caso de que la víctima pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana, las penas podrán aumentar hasta en una mitad en su rango mínimo y máximo.

Además de la cohabitación forzada, la reforma también contempla el delito de matrimonio ilegal, aplicable a cualquier persona que contraiga nupcias con un menor de 18 años. Este acto se castigará con las mismas penas que el delito anterior y considerará de igual manera condiciones étnicas o de pertenencia a comunidades vulnerables.

Las penas por cometer este
Las penas por cometer este delito van desde los ocho hasta los quince años y tomará en consideración: regiones, cultura, vulnerabilidad de la comunidad, entre otros aspectos.

“De esta manera se establece que comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años de edad, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de 18 años de edad, con el fin de convivir de forma constante y equiparable a la de un matrimonio”, continuó el informe.

Consecuencias de los matrimonios y uniones tempranas según datos del Congreso Estatal y encuestas nacionales

Durante la intervención de la diputada Aradillas, destacó la importancia de alinear la legislación estatal con los estándares de derechos humanos establecidos por la Constitución y diversos tratados internacionales.

La congresista, argumentó que prácticas como el matrimonio infantil y las uniones tempranas son violatorias de los derechos fundamentales de niñas y adolescentes, y afectan gravemente su desarrollo personal, educativo y social.

Encuestas nacionales apuntan que dichas
Encuestas nacionales apuntan que dichas prácticas, recién nombradas delitos, influyen gravemente en el correcto desarrollo personal de los niños y niñas. - (Imagen Ilustrativa Infobae)

Dichos puntos anteriormente mencionados, son fundamentados en cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y de la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica (ENADID 2018).

“Una de cada cuatro mujeres entre 20 y 24 años en México se unió por primera vez antes de los 18 años y el 3.6% lo hizo antes de los 15.

Estas prácticas son más frecuentes en zonas rurales, donde una de cada tres mujeres vivió una unión temprana", apuntaron los datos de las encuestas nacionales.