
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le prohibió a una mujer adoptar legalmente a una bebé que tuvo con su pareja, a través de la gestación subrogada en Tabasco, uno de los dos estados donde está regulada esta práctica.
En un comunicado, la Corte explicó que el pleno determinó que el acuerdo firmado entre una pareja y una mujer gestante carecía de validez legal, al no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Civil de Tabasco, lo que desencadenó decisiones destinadas a proteger los derechos de la niña nacida bajo este acuerdo, así como de la gestante.
La pareja intentó registrar a la menor como hija de ambos en el Registro Civil, pero su solicitud fue rechazada por la ausencia de formalidades legales en el contrato, que no había sido ratificado ante notaría ni validado por una autoridad judicial. Aunque un juez de distrito inicialmente concedió un amparo a la pareja permitiendo el registro, esta decisión fue impugnada por la Directora del Registro Civil de Tabasco.
La Primera Sala de la SCJN atrajo el caso por su relevancia, concluyendo que el acuerdo debía analizarse como un hecho jurídico con impacto directo en los derechos de la gestante y la menor.
El tribunal señaló que el contrato vulneraba derechos fundamentales y no garantizaba el derecho de la menor a una identidad, a conocer su origen ni a no ser discriminada, contraviniendo el principio del interés superior de la niñez.
En cuanto a la gestante, el contrato incluía cláusulas desiguales que menoscababan su derecho a la salud y a la toma de decisiones, representando una forma de explotación prohibida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En su resolución, la SCJN ordenó al Registro Civil emitir un acta de nacimiento para la niña con los apellidos del padre biológico, incluyendo una anotación marginal que haga referencia al cumplimiento de la decisión judicial.
También se instruyó al Instituto de la Defensoría Pública de Tabasco a informar a la gestante sobre sus derechos y posibles reclamos por daños. Una vez concluido este proceso, la anotación será retirada del acta.
Adicionalmente, la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en la Ciudad de México, donde residen los padres intencionales, deberá implementar un plan de restitución integral para la niña, contemplando la eventual adopción por parte de la madre contratante para establecer legalmente el vínculo de filiación.
El caso evidencia los desafíos legales y éticos en torno a los contratos de gestación sustituta en México y refuerza la necesidad de velar por los derechos de menores y gestantes en este tipo de acuerdos.
En México, la subrogación de vientre o gestación subrogada está regulada únicamente en algunos estados, ya que la legislación depende de las normativas locales y no existe un marco federal uniforme. A continuación, te detallo los estados donde es legal y está regulada:
- Tabasco: es el estado más conocido por permitir y regular la subrogación de vientre. La legislación se encuentra en el Código Civil estatal, pero se limita a parejas heterosexuales casadas o en unión libre, además de que los contratantes deben comprobar su imposibilidad de gestar.
- Sinaloa: es el segundo estado que permite la gestación subrogada bajo ciertas condiciones, aunque también sólo está disponible para parejas heterosexuales que demuestren la imposibilidad biológica de procrear.
Cabe mencionar que en otros estados de México, aunque no existan leyes específicas que regulen la gestación subrogada, tampoco está completamente prohibida, lo que deja un vacío legal. Sin embargo, en muchos casos, esto genera incertidumbre jurídica.
¿Qué es la gestación subrogada?
Según información de la organización GIRE, La gestación subrogada, también conocida como “renta de úteros” o “gestación por contrato”, se refiere al acuerdo mediante el cual una mujer se compromete a gestar para otra persona o pareja que será responsable del niño o niña nacidos bajo este procedimiento.
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