
El reparto de utilidades, formalmente conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU), constituye un derecho laboral en México.
Este beneficio, el reparto de utilidades, está consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 123, apartado A, fracción IX) y regulado por la Ley Federal del Trabajo (Capítulo VIII, artículos 117 al 131), garantiza a los trabajadores el acceso a una parte de las ganancias netas generadas por la empresa o patrón con el que mantienen una relación laboral.
Los trabajadores en relación subordinada que hayan cumplido con al menos 60 días de trabajo durante el ejercicio fiscal anterior tienen derecho a participar en el reparto de utilidades. El derecho constitucional aplica sin importar si el contrato del empleado es temporal, eventual o de planta, y abarca tanto a quienes laboran a tiempo parcial como a jornada completa.

Por esa razón, los jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no podrán acceder al reparto de utilidades en 2025.
La LFT establece que este beneficio está reservado exclusivamente para los trabajadores activos, pues tiene la intención de reconocer a los empleados que participan en la generación de ganancias, los jubilados y pensionados al estar dados de baja de la empresa ya no contribuyen al superávit.
A pesar de que los jubilados y pensionados están impedidos por la ley para participar en el reparto de utilidades, también tienen derecho a otros beneficios. Uno de los más importantes es el pago de aguinaldo, en el caso del IMSS, se entrega en una sola exhibición durante el mes de noviembre, mientras que en el ISSSTE se distribuye en dos partes (la primera en noviembre y la segunda en enero).
¿Qué hacer si no recibiste el reparto de utilidades?

Los trabajadores que no hayan recibido el reparto de utilidades, a pesar de considerar que tienen derecho a este beneficio, cuentan con diversas opciones legales y administrativas para reclamarlo. Lo primero es verificar si el empleado cuenta efectivamente con esa prestación.
Quienes tienen derecho al reparto de utilidades son los trabajadores que han laborado al menos 60 días durante el año fiscal anterior, mantener una relación laboral subordinada con una empresa sujeta a este reparto y que dicha empresa haya reportado ganancias fiscales en su declaración anual. Ciertos grupos, como socios, directores y trabajadores del hogar, no están contemplados dentro de este beneficio.
Los empleados tienen derecho a solicitar a su empleador una copia del resumen de la declaración anual de impuestos de la empresa. Este documento debe incluir la utilidad fiscal que sirve como base para calcular el reparto de utilidades.

Si la empresa no entrega el reparto de utilidades y no justifica su omisión, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET). Este organismo ofrece asesoría, acompañamiento gratuito y puede intervenir para mediar entre el trabajador y el empleador, buscando una solución que garantice el cumplimiento de la ley.
En caso de que la queja ni la intervención de la PROFEDET no resulte en una resolución favorable, los trabajadores tienen la opción de presentar una demanda ante los tribunales laborales donde el empleador está obligado a demostrar las razones por las cuales no realizó el pago del reparto de utilidades.
El último día para realizar el reparto de utilidades es el viernes 30 de mayo para empresas (personas morales) y el 29 de junio para patrones individuales (personas físicas).
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