
En México, ciertos trabajadores del sector público están obligados a presentar la declaración patrimonial y de intereses, con la finalidad de transparentar su situación económica y prevenir posibles conflictos de interés.
Este trámite permite registrar bienes, ingresos, propiedades, deudas y otros aspectos relacionados con su patrimonio.
Pero, ¿quiénes están obligados a presentarla?
Según lo establecido en el artículo 108 constitucional, así como en la fracción XXV del artículo 3 y los artículos 32 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todas las personas servidoras públicas están obligadas a presentar la declaración patrimonial.
Esto es: todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en dependencias, entidades de la administración pública federal y empresas productivas del Estado, y debe ser cumplida ante las secretarías o sus órganos internos de control correspondientes.
Los plazos para presentarla son:
Declaración inicial, dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
- Ingreso al servicio público por primera vez.
- Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.
Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.
Declaración de conclusión del encargo, dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.
En caso de traslado a otra dependencia o entidad dentro del mismo orden de gobierno, únicamente se deberá notificar dicha situación, sin que sea necesario presentar la declaración de conclusión, según se lee en el artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
¿Qué pasa si no se presenta la declaración patrimonial?
El incumplimiento en la presentación de la declaración patrimonial, dentro de los plazos establecidos y sin causa justificada, derivará en una investigación por presunta responsabilidad en faltas administrativas.
Además, se notificará por escrito al servidor público para exigir el cumplimiento de esta obligación, señala la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 33.
Si, tras ser requerido, el servidor público no cumple con la presentación de la declaración inicial o de modificación patrimonial en un plazo de 30 días naturales desde la notificación, el nombramiento o contrato quedaría invalidado.
En caso de omisión injustificada en la presentación de la declaración de conclusión, el servidor público podrá ser inhabilitado para ejercer funciones por un periodo de tres meses a un año, indica la Ley.
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