
Año con año, las personas trabajadoras reciben uno de los pagos más relevantes por el producto de su trabajo a fin de año. El aguinaldo es una prestación que los empleadores están obligados a brindar a su personal, a más tardar el 20 de diciembre. No obstante, existe duda sobre qué pasa con el dinero de aquellas personas que murieron con un estatus de actividad.
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo anual es una prestación que debe pagarse a fin de año. La cifra debe corresponder, por lo menos, a quince días de salario para cada trabajador. De igual manera, establece que:
“Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.

¿Qué pasa con el aguinaldo en caso del fallecimiento de la persona trabajadora?
Según lo dio a conocer la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) federal, en caso de que una persona trabajadora fallezca, existe la posibilidad de que familiares suyos como cónyuge, hijas e hijos menores de 25 años, así como ascendientes económicos cobren la prestación.
De igual manera, aquellas personas interesadas que no tengan la calidad señalada por la secretaría, deberán acreditar la dependencia económica mediante un juicio de designación de beneficiarios. En ese sentido, en caso del fallecimiento de una persona trabajadora, el dinero de su aguinaldo no se pierde.
Otras de las prestaciones que pueden ser reclamadas por las personas mencionadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), según información de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), son:
- Vacaciones y prima vacacional en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado;
- Aguinaldo en caso haberlas generado y no se le hubieran pagado;
- El pago de los salarios devengados y no cubiertos;
- El pago de la Prima de Antigüedad de conformidad con lo que marca el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
- Además de las prestaciones extraordinarias en caso de que se cuente con Contrato Colectivo en la empresa, tales como Fondo de Ahorro, Seguro de Vida, Estímulos de puntualidad y Asistencia, etcétera.
En todos los casos, los beneficiarios deben encaminar el trámite en un plazo no mayor a un año a partir de la fecha en que falleció la persona trabajadora.
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