
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, presentó su primera declaración patrimonial y de intereses como mandataria nacional ante la Secretaría de la Función Pública (SFP), organismo encabezado por Raquel Buenrostro.
En dicha declaración, Sheinbaum Pardo dijo ser propietaria de un departamento con un valor de 275 mil pesos y de un vehículo Aveo 2013 que habría adquirido hace más de 10 años, con un valor de 164 mil 900 pesos.
Además, la presidenta de México dijo tener un salario neto de 134 mil 290 pesos mensuales por su cargo público, y aseguró no tener otros ingresos.
Sobre sus bienes inmuebles, Sheinbaum declaró ser dueña de un departamento de 88 metros cuadrados, mismo que adquirió en compraventa por medio de un crédito, el 3 de diciembre de 1999.
Sobre sus bienes muebles, señaló tener un Aveo modelo 2013 de General Motors Chevrolet, mismo que adquirió el 15 de octubre de 2012. Dicho automóvil lo habría pagado de contado, con un precio de 164 mil 900 pesos.

Además, la mandataria nacional reportó que tiene una cuenta de cheques, un fondo de inversión y una tarjeta de crédito sin adeudos en BBVA Bancomer.
Sheinbaum expuso que cuenta con el 8 por ciento de las acciones de una empresa de nombre ELI CAMI CIA, de la que no recibe remuneración por su participación. Dicha empresa pertenece al sector de la industria manufacturera y radica en el Estado de México.
La presidenta de México dijo tener el mismo porcentaje de acciones en la empresa SINTACROM DE MÉXICO, ubicada en el estado de Guanajuato, de la cual tampoco percibe remuneraciones, y también pertenece a la industria manufacturera. Según la publicación, Sheinbaum Pardo no toma decisiones ni recibe ingresos de dichas compañías desde hace, al menos, dos años.
Cabe destacar que el Artículo 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala que todos los servidores públicos federales deben transparentar sus bienes dentro de los sesenta días naturales posteriores a la toma de posesión.
“1. Con motivo del ingreso público por primera vez; 2. reingreso al servicio público después de la conclusión de su último encargo”, señala el marco legal sobre los motivos que rigen la disposición.
El tercer párrafo del artículo 108 de la Constitución dice que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.
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