
En días recientes, un clip generó indignación en redes sociales luego de que un ciudadano de origen italiano -Alessandro- que reside en Santa Clara, Yucatán, prohibió a un pescador de la región realizar sus actividades de captura de cangrejo el cual utilizan como cebo para pescar pulpo.
Lo anterior bajo el argumento de que “las trampas que colocó podían ser peligrosas al dejarlas en plena mañana y cuando los niños se dirigían a las escuelas”, a lo que José de Jesús, el pescador, le respondió que no se encontraba nadie en los alrededores, lo cual quedó comprobado con la videograbación que realizó mostrando una playa solitaria.
“Estoy trabajando, estoy trabajando, éste es tu mar, el mío no es, es de todos, el señor tiene bloqueada su entrada porque dice que es su mar, ahí está delimitada el área, tiene delimitado, algo que está prohibido, el señor ha puesto su muégano algo que está prohibido”, externó el yucateco.
Qué dice la ley
El 21 de octubre DE 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), del decreto por el que “se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), para garantizar el libre acceso y tránsito en las playas”, por lo que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), reitera su compromiso de hacer valer el marco normativo y trabajar para que todos los mexicanos puedan disfrutar de sus playas.
Dicho decreto, presentado por el Congreso de la Unión y firmado por el entonces presidente, Andrés Manuel López Obrador, pone fin a la privatización de playas a favor de intereses particulares y abre estos espacios para que todas las personas por igual ejerzan su derecho de libre tránsito.
Las reformas establecen en el tercer párrafo del artículo 8 que, “El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas NO podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo en los casos que establezca el reglamento”.
De igual forma, en el artículo 154 se determinan las sanciones con multas entre tres mil y hasta 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente “a los propietarios de terrenos colindantes con la ZOFEMAT o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino que obstaculicen o condicionen el acceso a dicha zona y a las playas”, y en caso de reincidir, además de la penalización aplicada, se les revocará la concesión, autorización o permiso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de la LGBN.
Por tanto, los reclamos por parte del italiano hacia el yucateco NO tienen fundamentos e incluso caen en la ilegalidad.
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