
En la mañana de este miércoles se instaló la Comisión de Honor y Justicia en la Secretaría de Seguridad del Estado de México (SSEM), dio a conocer el titular de dicha dependencia, Cristóbal Castañeda Camarillo.
Se trata de un órgano colegiado que tiene como finalidad vigilar el actuar de los policías estatales, con el objetivo de que estos se rijan bajo los principios de legalidad, imparcialidad, profesionalismo y respeto a los derechos humanos.
En caso de que algún elemento policiaco intervenga en una conducta inapropiada, la Comisión de Honor y Justicia puede llevar a cabo los procedimientos para resolver su suspensión temporal, separación, remoción, baja, cese u otra forma de término del servicio.
“Antes, al inicio o durante el procedimiento administrativo, la Comisión de Honor y Justicia podrá determinar, como medida precautoria, la suspensión temporal del elemento, en tanto se resuelva el procedimiento correspondiente con el objetivo de salvaguardar el interés social”, detalló la SSEM.

Mientras dure el periodo de suspensión, el servidor público no podrá percibir su salario y demás prestaciones. La Comisión únicamente actuará si un integrante de la corporación incumple uno de los requisitos de permanencia o las obligaciones establecidas en la Ley de Seguridad del Estado de México.
Los funcionarios que integrarán la Comisión de Honor y Justicia son:
- Carlos Alberto Hernández Leyva, subsecretario de la Policía Estatal. Designación: presidente.
- Mario Alberto Rangel Mejía, titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos. Designación: secretario.
- Víctor Antonio Cisneros Díaz, director general de Información: Designación: representante.
- Hugo de la Cuadra Mendoza, director general de Prevención y Reinserción Social. Designación: representante.
- Eduardo Pico Gallegos, director general de Seguridad Pública y Tránsito. Designación: representante.
Al respecto, el titular de la SSEM, Cristóbal Castañeda, hizo un llamado a los integrantes de la Comisión a regirse bajo los principios de honestidad y lealtad a la institución, siempre apegados al respeto de los derechos humanos.

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Seguridad del Estado de México, los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública tienen prohibido:
- Invadir funciones de competencia de otras autoridades.
- Atribuirse facultades que no les corresponden.
- Liberar a detenidos sin autorización de autoridad competente.
- Detener a personas sin causa legal que lo justifique.
- Recibir gratificaciones por sus servicios prestados.
- Apoderarse de los objetos recogidos a los infractores de la Ley.
- Portar amas de fuego fuera de su horario de servicio.
Las sanciones disciplinarias, según el artículo 48, contemplan amonestación, arresto, cambio de adscripción, suspensión temporal de funciones y baja.
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