
En México, la legislación laboral establece una serie de excepciones que liberan a los patrones de algunas obligaciones en casos específicos de accidentes laborales.
Aunque los empleadores están generalmente obligados a velar por la seguridad de sus empleados, existen circunstancias en las que el patrón queda exento de responsabilidad, según lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
Estas excepciones buscan evitar el abuso de derechos por parte de los trabajadores y mantener un equilibrio justo en las relaciones laborales.
Accidentes bajo influencia de alcohol y drogas

La primera excepción se refiere a los accidentes que ocurren cuando el trabajador se encuentra en estado de embriaguez. En este caso, el patrón no está obligado a cubrir las responsabilidades que normalmente tendría, como los gastos médicos o las indemnizaciones, dado que el estado del trabajador es considerado un factor que lo pone en riesgo de manera voluntaria.
De igual forma, si el accidente sucede mientras el trabajador está bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes, el patrón queda exento de responsabilidad.
No obstante, existe una excepción importante: si el trabajador está tomando dichos fármacos bajo prescripción médica, deberá informar previamente al patrón y presentar la receta firmada por el médico. De lo contrario, se considerará que el trabajador se puso en riesgo de manera consciente y sin la debida precaución.
Lesiones intencionales y riñas

Otra circunstancia en la que el patrón queda exceptuado de sus responsabilidades ocurre cuando el trabajador se provoca intencionalmente una lesión, ya sea de manera individual o en complicidad con otra persona.
Este tipo de situaciones, aunque infrecuentes, son contempladas por la ley para evitar fraudes o abusos por parte de los empleados, quienes podrían intentar simular un accidente para obtener beneficios.
Además, si la incapacidad del trabajador es consecuencia de una riña o un intento de suicidio, el patrón tampoco estará obligado a cumplir con las obligaciones de cobertura de gastos. En estos casos, la ley considera que las acciones del trabajador no están relacionadas directamente con sus actividades laborales, sino con decisiones personales que lo ponen en peligro.
Primera obligación: los primeros auxilios
A pesar de que el patrón queda exento de las obligaciones mencionadas en estos casos, la ley sí establece que está obligado a proporcionar los primeros auxilios al trabajador accidentado.
Además, debe asegurar su traslado a su domicilio o a un centro médico adecuado para recibir atención. Esto demuestra el compromiso de la legislación laboral mexicana con la integridad física del trabajador, aun en situaciones en las que el empleador no es directamente responsable del accidente.
Más Noticias
Estaciones del Metrobús fuera de servicio en esta última hora de este 29 de noviembre
Este medio de transporte traslada a más de 22 millones de usuarios a lo largo de las 283 estaciones con las que cuenta que suman en total 125 kilómetros

La calidad del aire en la CDMX y Edomex este 29 de noviembre
Una mala calidad del aire y alta presencia de rayos Ultra Violeta puede provocar daños en la salud para las personas que realizan actividades al aire libre

México presenta resultados alentadores en la estrategia de conservación de la vaquita marina
El Gobierno de México abrió una ventana de esperanza sobre la recuperación de la especie

CDMX: estos son los vuelos cancelados y demorados de este 29 de noviembre
Con millones de pasajeros al mes, el aeropuerto capitalino llega a sufrir alteraciones en su operación

La estrategia de El Güero ante la justicia de Estados Unidos: los puntos clave de su esperada comparecencia
La declaratoria de Guzmán López ante la justicia norteamericana podría cambiar el rumbo de su sentencia



