
El Instituto Nacional Electoral (INE) informó que Javier López Casarín, alcalde electo de Álvaro Obregón, superó el límite de gastos de campaña. Ahora el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberá decidir si se anula su triunfo.
Durante la sesión de este jueves, el organismo aprobó el proyecto de la Unidad de Fiscalización que determinó que el candidato de Morena, PVEM y PT reportó un gasto de 2 millones 502 mil 618 pesos al INE. Sin embargo, no declaró un millón 35 mil 585 pesos. Al sumar ambas cifras, el total asciende a 3 millones 538 mil 203 pesos, superando en 5.8% el tope de gastos autorizado.
El INE detectó gastos no reportados en la campaña de López Casarín, resultado de la investigación de dos quejas, una de ellas interpuesta por su adversaria, Lía Limón. Tras la indagatoria, se determinaron gastos en Facebook, utilitarios, producción de videos, brigadas de salud, lonas y aportaciones de entes prohibidos.

Durante la sesión del consejo general del INE, se modificó un criterio para revalorar las 70 publicaciones en redes sociales, considerando el valor más alto en la matriz de precios, pero descontando el costo de pautado (alrededor de 740.74 pesos por imagen), lo que redujo el monto del rebase. Así, el gasto total del diputado de la 4T ascendió a cerca de 3 millones 500 mil pesos, superando el tope de gastos por poco menos de 200 mil pesos.
Según la Constitución, ningún candidato puede gastar más del 5% del tope de campaña, por lo que López Casarín incurrió en una violación grave y dolosa a la ley. Para anular una elección por rebase de tope de gastos de campaña, se requiere que este haya sido superior al 5% y que la diferencia entre el primer y segundo lugar sea inferior al 5%. En el caso de la alcaldía Álvaro Obregón, ambos supuestos se cumplen, por lo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberá decidir si se anula la elección, ya que el INE no cuenta con tales facultades.
De acuerdo con la sección D del artículo 27 de la Constitución Política de la Ciudad de México, se especifica lo siguiente: “Será nula la elección o el proceso de participación ciudadana en el que se acredite la existencia de violencia política de género e irregularidades graves durante las diversas etapas del proceso electoral que violenten los principios previstos en esta constitución, incluyendo la compra o coacción del voto, el empleo de programas gubernamentales o acciones institucionales extraordinarias, el desvío de recursos públicos con fines electorales, la compra o adjudicación de tiempos en radio y televisión, el rebase de topes de gastos de campaña.”

En este mismo sentido, el artículo 394 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México establece que los gastos que realicen los partidos políticos y los candidatos para propaganda y actividades de campaña no podrán exceder los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.
El morenista tendrán cuatro días para apelar la decisión y los tribunales deberán resolver antes del 1 de octubre, fecha prevista para el relevo en el gobierno de esa alcaldía.
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