
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que en el caso de las personas físicas que tengan hijos que hayan regresado a clases que los pagos por colegiaturas y transporte público (en caso de que se incluya en el gasto de colegiatura) son conceptos deducibles dentro de la declaración anual.
El órgano compartió a través de un comunicado que dicho beneficio se aplica para cónyuges, concubinos, familiares ascendentes o descendentes en línea directa o para sí mismos.

Montos máximos que se pueden deducir por concepto de colegiatura
La deducción de colegiaturas depende del nivel que se curse en instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
Los límites anuales que se pueden deducir por colegiaturas es de:
- Preescolar: 14 mil 200 pesos mexicanos
- Primaria: 12 mil 900 pesos mexicanos
- Secundaria: 19 mil 900 pesos mexicanos
- Profesional técnico: 17 mil 100 pesos mexicanos
- Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos mexicanos

¿Qué se necesita para deducir los montos por colegiatura ante el SAT?
El órgano reveló que para obtener el beneficio, la factura debe incluir el complemento de colegiatura por la institución educativa, en donde se desglose el pago de colegiaturas y transporte escolar.
Otro detalle que se debe cumplir es que el pago debe hacerse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica desde una cuenta bancaria del contribuyente o con tarjeta de crédito, débito o de servicios. Cabe mencionar que en el caso de que el pago se realice en efectivo, la deducción no procederá.
¿Qué son las deducciones personales?
Las deducciones personales son gastos que un contribuyente puede restar de sus ingresos totales al calcular el impuesto sobre la renta. Estas deducciones están diseñadas para refljar gastos necesarios y personales que afectan la capacidad de pago del contribuyente.
En México, algunas de las deducciones personales más comunes incluyen:
- Gastos médicos y dentales: incluyen consultas, hospitalización y medicamentos, siempre que se paguen con medios electrónicos.

- Gastos funerarios: hasta un cierto límite y, exclusivamente, cuando se traten de servicios necesarios por la defunción de una persona.
- Intereses por créditos hipotecarios: siempre y cuando el crédito haya sido otorgado por instituciones del sistema financiero.
- Aportaciones a cuentas de retiro y fondos de pensiones: aportaciones voluntarias realizadas por el contribuyente a su cuenta de Afore.
- Primas por seguros de gastos médicos: prima pagada por el contribuyente a compañías aseguradoras.
- Gastos educativos: pagos por conceptos de colegiatura, desde preescolar hasta bachillerato, en instituciones privadas, con ciertos límites establecidos por nivel educativo.
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