
Desde diciembre de 2022, el Monte de Piedad se encuentra inmerso en una profunda crisis originada por la falta de acuerdo entre sus trabajadores, agrupados en sindicato, y la dirección de la empresa.
La amenaza de bancarrota se cierne sobre la compañía, generando incertidumbre entre los clientes respecto al destino de sus bienes empeñados.
La compañía mexicana reveló que la raíz de sus problemas financieros radica en un contrato colectivo que resulta oneroso. Según la empresa, estos beneficios representan hasta dos terceras partes de sus ingresos, lo que ha presionado sus finanzas a lo largo de los años.

La representación sindical, por otro lado, sostiene que los costos asociados a este esquema representan aproximadamente el 11% de los gastos operativos totales y argumenta que hay un interés por parte de la dirección en eliminar la organización sindical.
La fecha límite para el emplazamiento a huelga es el 30 de enero, y de no evitarse, se iniciarían los cierres de sucursales y, posiblemente, la quiebra de la empresa.
¿Qué pasaría con los empeños?

Autoridades del Monte de Piedad se han comprometido a brindar facilidades para que los clientes puedan recuperar sus prendas en el tiempo que consideren necesario. Sin embargo, existen reglas establecidas por la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos que deben seguirse en caso de crisis.
La ley establece que el objetivo de la quiebra es utilizar los bienes del deudor para pagar a los acreedores, ya sea en su totalidad o en la medida de lo posible. Esto no solo protege a los trabajadores, sino también a los deudores en general. Aunque no se ha delineado las reglas para intercambio de prendas para saldar las deudas de los propietarios.
Adicionalmente, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ofrece ciertas protecciones a los clientes del Monte de Piedad. Estipula que la prenda empeñada está protegida y la casa de empeño está obligada a restituirla. En caso de no ser posible, deben pagar lo señalado en el avalúo. Si el cliente no logra recuperar la prenda, tiene derecho a recibir un porcentaje posterior a su comercialización, representando el excedente del costo de venta una vez descontado el monto del préstamo, intereses y comisiones. Además, las casas de empeño están obligadas a no utilizar las prendas y a transparentar sus operaciones.
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