
En el marco de las elecciones del 2024 en Tabasco, se destacó la importancia de que los aspirantes que buscan participar mediante Candidaturas Independientes (CI) completen la recolección de firmas antes del 3 de enero, según lo establecido por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPCT). Este plazo es necesario para validar la participación de aquellos que aspiran a una candidatura independiente en las próximas elecciones.
En una revisión de los registros, se informó que hasta el momento no se han registrado candidatos independientes para la contienda del 2024, a excepción de una persona que buscaba la alcaldía de Juárez. Sin embargo, su solicitud fue invalidada debido a que no cumplió con los requisitos necesarios, según el Instituto Estatal Electoral (IEE).
La única aspirante registrada, María Antonieta Ríos Martínez, quien buscaba competir por la presidencia municipal de Juárez, se encuentra en la fase de revisión de su solicitud.

En este aspecto, todos los aspirantes tienen hasta el 3 de enero para completar la recolección de firmas, tras lo cual se llevará a cabo una revisión en colaboración con el Instituto Nacional Electoral (INE). Durante este proceso, se verificará la autenticidad de las firmas recabadas y se evaluará si los aspirantes cumplen con los requisitos establecidos.
Momento del proceso
En un repaso del proceso, se reveló que algunos aspirantes han solicitado prórrogas al órgano electoral para cumplir con este requisito. En uno de los casos, se otorgó una prórroga de dos días al aspirante Rogers Arias García, quien no pudo acceder a la plataforma designada para la recopilación de firmas.
Sin embargo, su solicitud de candidatura independiente para gobernador fue declarada improcedente debido a la falta de cumplimiento total de los requisitos.
La revisión de la única solicitud válida hasta el momento revela que la aspirante María Antonieta Ríos Martínez incumplió en diez de los requisitos necesarios para avanzar en el proceso de candidatura independiente.

Entre las faltas destacan la ausencia de documentos como el acta constitutiva de la asociación civil, la falta de presentación de la alta de la asociación civil ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), y la omisión de documentos que acrediten la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la asociación civil.
Además, se evidenció que la aspirante no presentó de manera completa el escrito original que manifestara su elegibilidad y que declarara no haber aceptado recursos de procedencia ilícita para obtener el respaldo de la ciudadanía.
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