
El aguinaldo es una presentación laboral que las y los trabajadores tienen derecho a percibir por Ley. Es un monto que los empleadores dan al final del año por motivo de las fiestas del mes de diciembre. Cada persona que se encuentra regida por la Ley Federal del Trabajo (LFT) podrá solicitar este monto o denunciar el incumplimiento del mismo.
De acuerdo con el artículo 87 de los trabajadores, esta remuneración debe ser entregada por los patrones el día que consideren, no obstante, esta fecha no deberá pasar del 20 de diciembre. Las personas tienen derecho a recibir aguinaldo por lo equivalente a 15 días de prestación de servicios.
“Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”, señala el artículo.

Quiénes pueden percibir aguinaldo
De acuerdo con la Ley, aquellas personas que tienen derecho a percibir esta prestación laboral son todos aquellos trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros. De igual manera será aplicable para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por LFT.
Quiénes pueden obtener 40 días de salario en el aguinaldo
Según los señalado por el Gobierno Federal, son los trabajadores al Servicio del Estado, quienes tienen derecho a percibir mínimo 40 días de salario, sin deducción alguna, siempre y cuando cumplan con el año de servicios prestados.

Estos trabajadores son aquellos que laboran para los órganos constitucionales (Legislativo, Ejecutivo y Federal) por ejemplo, senadores, diputados, policías, ministros, maestros, doctores, entre otros. Cabe destacar que los plazos para el pago del aguinaldo de estos trabajadores y trabajadoras es distinto al de otros prestadores de servicio.
De acuerdo con el artículo 42 bis de la Ley del Trabajo, esta prestación laboral de las y los trabajadores del Gobierno Federal debe ser pagada en 50% 20 días de salario) antes del 15 de diciembre y el otro 50% (20 días de salario) a más tardar el 15 de enero del año siguiente.
Quiénes no tienen derecho a aguinaldo
Las normas de trabajo destacan que son aquellas personas prestadoras de servicios contratados bajo el régimen de honorarios quienes no podrán percibir esta prestación de ley, excepto en el caso de que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de 8 horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
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