
Al llegar a la tercera edad, miles de personas inician con los trámites de su pensión, momento ideal para también solicitar el saldo acumulado en su Subcuenta de Vivienda, ya que de acuerdo con las leyes, este monto podrá regresar hasta el momento de pensionarse.
De acuerdo con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la Subcuenta de Vivienda es el fondo que se crea dentro del instituto y que forma parte de su patrimonio.
Es decir, el saldo se crea con las aportaciones que los patrones realizan de forma bimestral y que corresponde al 5% del salario diario integrado.
El trámite se realizará dependiendo de las fechas en que el trabajador comenzó a cotizar para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Infonavit. En caso de querer obtener los recursos de la Subcuenta de Vivienda, aquí recordaremos el proceso.

Sin embargo, solo nos enfocaremos a los trabajadores que se ubican bajo el régimen de la Ley 73, es decir, aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997.
¿Cómo hacerlo?
-El interesado deberá acceder a la plataforma de Mi Cuenta Infonavit. Aquí
-Luego tendrá que dar click en la “devolución de mis ahorros”
-Elija la causa que corresponda, según su situación
-Verifique que los datos sean correctos y que estén acordes con el monto
-Introduzca los 18 dígitos de su cuenta CLABE
-Asegúrese que la cuenta se encuentre a su nombre y pueda recibir depósitos
-Cargue los archivos .CER y .KEY de su e.firma
-Coloque su clave privada de su e.firma
-Finalmente confirme y acepte el trámite

El Infonavit dio a conocer que en caso de realizar su trámite bajo este régimen y hasta el 24 de noviembre, de manera presencial en su Afore o las oficinas del Infonavit, el pago de los recursos podrá demorar hasta 10 días hábiles.
En caso de recibir un rechazo o no visualizar el saldo de los recursos en su cuenta después del 8 de diciembre, deberá llamar al 800 008 3900 para dar seguimiento a su trámite.
Hay que recordar que bajo este régimen los recursos se dan en una sola exhibición y se pueden solicitar en la Afore o el Infonavit.
De acuerdo con el Artículo 37 de la Ley del Infonavit, al cumplirse 10 años de ser exigible el derecho a la devolución de la Subcuenta de Vivienda, si no son solicitados los recursos disponibles, pasarán a ser parte de una reserva financiera administrada por el Infonavit, y estos recursos podrán ser solicitados por el titular o su(s) beneficiarios en cualquier momento, cumpliendo con las regulaciones y requisitos vigentes en ese momento.
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