
Presentar la solicitud de pensión es una de las acciones que deberán tener presentes todas las personas de la tercera edad. Aunque en caso de cotizar para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se tendrá que tomar en cuenta el régimen en el que se encuentra, ya que dependerá de ello para tomar en cuenta los requisitos del proceso.
De acuerdo con el IMSS, existen dos regímenes actualmente. Es decir, el del 73, que son aquellos que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y los del régimen del 97, que iniciaron después de esa fecha.
Por ejemplo, bajo el régimen del 97 existen 3 modalidades a través de las cuales una persona podrá considerar pensionarse y son: renta vitalicia (paga una aseguradora que tenga convenio con el IMSS); retiro programado (paga tu Afore) y pensión mínima garantizada (pagada por el estado).
Sin embargo, en esta ocasión daremos a conocer las diferencias y características solamente de 2 modalidades y que se rigen en el régimen del 97. Se trata de retiro programado y renta vitalicia.

¿Cuál es la diferencia entre estas modalidades?
*Renta vitalicia
¿Qué es? Se trata de una pensión que se contrata de por vida con una aseguradora. Pero no cualquier aseguradora, ya que tendrá que ser una que tenga convenio con el IMSS y que se encuentre regulada y supervisada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).
Además, bajo esta modalidad podrá retirarse de manera anticipada, es decir, no será necesario cumplir con las edades establecidas (60 o 65 años).
En caso de que la pensión se calcule bajo la modalidad de renta vitalicia y sea superior en más del 30 por ciento de la pensión mínima garantizada, y exista algún excedente de recursos, entonces podrá retirarlo en efectivo. Lo que quiere decir que podrá disponer de los recursos con los que cuenta en su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), así como de sus rendimientos estará exenta del pago de impuestos.
¿Qué se debe tomar en cuenta?
-De acuerdo con el IMSS, lo que debe considerarse es que el monto de la pensión dependerá de lo que hay ahorrado en su Afore.
-En la modalidad de renta vitalicia se garantizará el pago de una pensión predeterminada y de por vida
-Deberá cobrar un seguro de sobrevivencia que permitirá a sus beneficiarios recibir una pensión en caso de fallecer
Las aseguradoras reguladas por el IMSS para contratar la modalidad de renta vitalicia son: Profuturo, Banorte, BBVA Bancomer y Sura.

*Retiro Programado
En este caso, se trata de una pensión que se contrata de forma directa con su Afore y también dependerá del saldo acumulado, es decir, el monto que tenga resguardado en su administradora, también de los rendimientos que obtenga y la esperanza de vida que le calculen.
Pero ¿Cuál es la diferencia entre retiro programado y renta vitalicia?
Lo que hace distintas a estas modalidades es que, con la renta vitalicia recibirá una pensión de por vida y con la de retiro programado solo adquirirá la pensión hasta que se agoten los recursos de su cuenta Afore.
Además, deberá comprar un seguro de sobrevivencia, el cual permitirá a sus beneficiarios recibir una pensión en caso de fallecimiento.
Será importante recordar que en caso de querer iniciar su trámite, para cualquiera de los dos casos, el interesado deberá acudir a la Subdelegación del IMSS y solicitar su pensión en la que desee.
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