
Miles de trabajadores se encuentran a menos de un mes de empezar a recibir su tan anhelado pago de aguinaldo, prestación que deberá entregarse a toda la plantilla laboral sin excepción alguna y tiene una fecha límite para ello.
Es decir, trabajadores de base, sindicalizados, de base, eventuales e incluso aquellos que cobran por comisión como es el caso de los agentes de seguros o vendedores, también deberán cobrar su porcentaje correspondiente.
De acuerdo con el Art.87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), esta gratificación deberá pagarse cada año y es equivalente a 15 días de salario en caso de que haya laborado todo el año. Hay que recordar que existe una propuesta actualmente en discusión para que se apruebe el aguinaldo digno, es decir, se trata de una iniciativa que busca calcular esta prestación a 30 días de salario en lugar de 15.
Aunque aún se trata de una propuesta que no se aprueba por las dos cámaras del Poder Legislativo. Por ahora, todos los trabajadores tanto de base como eventuales, tendrán derecho al cobro normal de su también “regalo navideño”.

¿Cuál es la fecha límite para entregarlo?
Las empresas deberán pagar esta gratificación antes del día 20 de diciembre, cada año. Aquellos que no hayan cumplido un año de servicio, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional conforme al tiempo que haya trabajado.
En caso de que no se pague esta prestación, el trabajador tendrá un plazo de hasta un año para poder reclamar el monto correspondiente.
¿Cómo demandar el pago de aguinaldo?
De acuerdo con la LFT, los trabajadores podrán acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde recibirán asesoría gratuita sobre el caso. También se encargará de interponer una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

¿Qué pasará con las empresas que no paguen el aguinaldo?
Las compañías que decidan no hacer esta dispersión se harán acreedores a una multa que va de los 18 mil 260 a los 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
¿Cómo se calcula?
Será necesario detallar que el monto de esta gratificación deberá calcularse respecto al salario de cada uno de los trabajadores. Para sacar el monto correspondiente deberá dividir su salario mensual entre 30 y luego por la cantidad de días que equivale el aguinaldo, es decir, 15 días.
Por ejemplo, si una persona gana aproximadamente 10 mil pesos al mes, entonces tendrá que dividirse esa cantidad entre 30, donde el resultado será de 333 pesos.
Luego deberá multiplicar los 333 pesos por los 15 días, dando como resultado 4 mil 995 pesos correspondiente a su aguinaldo.
Para mayor información, los interesados podrán comunicarse a la Profedet a través de los siguientes números telefónicos: 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, así como presentarse en alguna de sus 48 oficinas del país.
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