
Al llegar a la etapa de jubilación, miles de trabajadores deberán iniciar con los trámites de su pensión y para ello deberán identificar los requisitos, documentos y hasta la edad en que puedo solicitarla. En esta ocasión nos enfocaremos a las características de la pensión mínima garantizada.
Sin embargo, primero se tendrá que reconocer el régimen en el que se ubica, pues en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) existen dos actualmente: el Régimen del 73 (aquellos que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997) y Régimen del 97, que iniciaron después de esa fecha.
Ahora bien, bajo el régimen del 97 existen tres modalidades por las que alguien puede pensionarse, que son: renta vitalicia (paga una aseguradora que tenga convenio con el IMSS); retiro programado (paga tu Afore) y pensión mínima garantizada (pagada por el estado).
Como su nombre lo dice, se trata de una pensión garantizada para los adultos mayores que se encuentren bajo el amparo de Ley del Seguro Social y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general vigente.

De acuerdo con el IMSS, la cantidad asignada será actualizada anualmente durante el mes de febrero, y con relación al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que se publica en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Como se mencionó anteriormente, se trata de una pensión que será otorgada por el Estado, siempre y cuando, las personas cumplan con los requisitos solicitados como el de su edad, el mínimo de semanas cotizadas.
La pensión garantizada será otorgada en caso de que sus recursos no alcancen para contratar una renta vitalicia o retiro programado.
Pero ¿Cuándo puedo solicitar la pensión mínima garantizada?
El IMSS dio a conocer que para contratar este tipo de pensión, las personas deberán tener entre 60 y 65 años cumplidos; sin embargo, dependerá también de las semanas cotizadas de cada trabajador.

¿Cuáles son los requisitos?
-Los interesados deberán contar con el expediente de identificación del trabajador, el cual se genera en su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore)
-Tener saldo en su Afore
-Tener el mínimo de semanas cotizadas
Hay que recordar que a partir de 2022, y de acuerdo con la Ley del Seguro Social, el requisito de semanas cotizadas se incrementará cada año en 25 semanas hasta llegar a mil semanas en 2031.

¿Cómo solicitarla?
-El interesado deberá acudir a la Subdelegación del IMSS que le corresponde, donde deberá presentar su solicitud de pensión y esperar su resolución.
-Cuando asista a las oficinas del IMSS para el trámite deberá llevar algunos documentos como: identificación oficial, estado de cuenta de la Afore, estado de cuenta bancario y resolución o negativa de pensión emitida por el IMSS.
Una vez que el IMSS entregue la resolución deberá acudir a su Afore para que se inicie con el pago de su pensión.
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