
A poco más de un mes de disfrutar del aguinaldo, una prestación que deberán recibir todos los trabajadores en general antes del 20 de diciembre, según establece la Ley Federal del Trabajo (LFT); sin embargo, ante la cercanía del pago de está dispersión suelen surgir algunas interrogantes relacionadas con el tema.
Una de ellas tiene que ver con la dispersión o pago que se debe calcular para cada uno de los empleados que prestan sus servicios en una compañía. El también llamado “regalo navideño” deberá entregarse a todos los trabajadores sin excepción alguna.
Es decir, trabajadores de base, sindicalizados, aquellos que sean de planta, contratados eventualmente por obra o tiempo determinado. Incluso los comisionistas deben cobrar esta prestación, es decir, aquellos que se dedican a las ventas, agentes de seguros, comercios, vendedores, entre otros.
¿Mi aguinaldo aumenta según la antigüedad en la empresa?
De acuerdo con el Art.87 de la Ley Federal del Trabajo, todas las personas trabajadoras podrán recibir un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario mínimo.

En ese caso, las empresas no están obligadas a dar más a los que le corresponde a cada empleado. Sin embargo, en caso de presentarse alguna de las siguientes situaciones, entonces sí podrá observar un porcentaje un poco mayor a lo esperado.
-Por ejemplo, si su sueldo es el salario mínimo y éste aumenta por el alza anual, entonces sí verá reflejado un incremento en comparación con el año anterior
-Si tiene un aumento de sueldo, debido a nuevas responsabilidades en su empresa o en mutuo acuerdo con su patrón
-En caso de que la empresa decida calcular el aguinaldo en más de los 15 días. Por ejemplo, en algunas compañías se ofrecen hasta 30 días
Hay que recordar que para aquellos que no tengan un año de servicio, podrán cobrar la parte proporcional de éste, aunque dependerá del salario de cada uno de los colaboradores de una compañía.

¿Cómo calcularlo?
El interesado tendrá que dividir el salario mensual que percibe entre 30, la cantidad que arroje deberá multiplicarla por la cantidad de días que le corresponda, es decir, 15 días.
Ejemplo
María tiene un sueldo de 10 mil pesos al mes. Entonces tendrá que dividir esos 10 mil pesos entre 30, el resultado es de 333 pesos.
Luego deberá multiplicar esos 333 pesos x 15, dando como resultado 4 mil 995 pesos, que es lo que corresponde a su aguinaldo.
La Ley establece que es responsabilidad del patrón pagar en tiempo y forma el tan anhelado aguinaldo, es decir, antes del 20 del doceavo mes del año. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, entonces se hará acreedor a una multa.
Hay que recordar que el partido del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) presentó la iniciativa del llamado pago doble de aguinaldo o aguinaldo digno, donde algunos diputados proponen calcular esta prestación a 30 días de salario y no 15 como se calcula a la fecha. Sin embargo, se trata solo de una propuesta que sigue en discusión.
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