
Si por una u otra cuestión, durante el mes de abril no te da tiempo de realizar la declaración anual, debes despreocuparte, pues el Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió el periodo para realizar este trámite hasta el 2 de mayo. Y es que las fechas que se establecieron en un primer momento para la presentación de la declaración anual 2022 eran del 1 al 30 de abril, sin embargo, la misma dependencia decidió dar un día extra para beneficio de las y los contribuyentes.
Las personas físicas podrán asistir a realizar su declaración anual los días 26, 27 y 28 de abril en un horario de atención de 08:30 a 17:00 horas; el 29 de abril de 09:00 a 13:00 horas y el día extra, el 2 de mayo, en un horario de 08:30 a 17:00 horas.
Hay que recordar que el primero de mayo se conmemora el Día del Trabajo, que es día de descanso oficial, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, por lo que las oficinas no brindarán servicio.
Requisitos para presentar tu declaración anual 2022

Para iniciar con tu declaración del año pasado, debes asegurarte de contar con:
- RFC de 13 dígitos con homoclave
- Contraseña SAT. Esta la puedes generar o actualizar a través de SAT ID o con tu e.firma a través del portal del SAT.
- e.firma: Sólo si tu saldo a favor es superior a los 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE.
- Clabe. Datos bancarios, nombre del banco y CLABE vigente, solo si tienes saldo a favor.
Quiénes deben presentar la declaración anual 2022
El Artículo 150 de la Ley del ISR establece los siguientes criterios sobre quienes deben presentar la declaración anual:
- Si los ingresos fueron superiores a los 400 mil pesos durante el año.
- Si los trabajaste para dos patrones, aunque no se hayan rebasado los 400 mil pesos.
- Si solicitaste a tu patrón que no presente tu declaración anual.
- Si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre, también se debe presentar.
- Si durante el año recibiste ingresos por pensión, liquidación o jubilación.
- Trabajadores que percibieron ingresos acumulables como honorarios.

Qué deducciones personales acepta el SAT
Las deducciones son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio que corresponda.
Las deducciones personales que admite el SAT, son:
Salud:
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. (Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes).

- Gastos hospitalarios y en medicinas, incluidas en facturas de hospitales. (No proceden comprobantes de farmacias)
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis, estudios clínicos.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Prótesis.
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
- Primas por seguros de gastos médicos complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Los gastos por salud serán deducibles siempre y cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos o nietos.
Educación:
- Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar, hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):
Preescolar: 14 mil 200 pesos
Primaria: 12 mil 900 pesos
Secundaria: 19 mil 900 pesos
Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos
Para hacer efectivo este beneficio, necesitas contar con comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente que se trate del nivel que concluyó o el que inició. Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

Otros:
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
-Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. (El monto de los donativos no excederá el 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior).
-Aportaciones complementarias de retiros realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
- El pago de impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5 por ciento.
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