
Luego de que se dieran a conocer algunas imágenes de Ricardo Tuca Ferreti saltándose la Ley General para el Control del Tabaco mejor conocida como “Ley Antitabaco” durante su primer encuentro al frente del Cruz Azul al interior del Estadio Azteca.
Tras mantener el hermetismo poco más de una semana, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) notificó a la administración del Coloso de Santa Úrsula sobre el incumplimiento a la ley y advirtió que, en caso de que reincidencia, sancionará al inmueble.
“Cofepris notifica incumplimiento a Estadio Azteca por consumo de tabaco durante partido de futbol. Se exhortó a cumplir la Ley General de Tabaco, de cometer unja irregularidad de nueva cuenta, el estadio se hará acreedor a sanción administrativa”, iniciaron.
“Conforme al artículo 65 bis del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, al tratarse de un estadio, el cual es considerado un establecimiento de concurrencia colectiva, es responsabilidad de Fútbol del Distrito Federal, S.A. de C.V., “Estadio Azteca”, implementar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones dentro de sus instalaciones, en las cuales congrega población vulnerable como menores de edad, personas adultas mayores, personas con enfermedades del sistema respiratorio, enfermedades crónicas degenerativas, personas no fumadoras, entre otras”, agregaron.
“Cabe señalar que, de cometer de nueva cuenta dichas irregularidades, la empresa señalada se hará acreedora a las sanciones administrativas correspondientes”, finalizaron.
Tuca Ferreti reaccionó a la posible sanción en contra de Cruz Azul
El timonel del Cruz Azul reaccionó a esta situación durante su visita a Futbol Picante. Ahí el estratega brasileño comentó sobre el incidente donde fue captando con un cigarrillo en el palco del Coloso de Santa Úrsula durante el partido de la jornada 9 entre Cruz Azul y FC Juárez.
La Ley General para el Control del Tabaco estipula que “queda estrictamente prohibido” fumar o encender cualquier producto de tabaco o nicotina en sitios cerrados, públicos o de “concurrencia “colectiva”. Algunos lugares que aparecen en la disposición son restaurantes, bares, oficinas, playas, parques de diversiones, centros comerciales, estadios y de uso común, por decir algunos.
En caso de haber sido sancionado, la multa por violar esta disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) desde el pasado 15 de enero, puede ir desde los 20 mil pesos y poco más de dos millones de pesos, o los inmiscuidos pueden ser arrestados hasta por 36 horas. El tiempo sería determinado de acuerdo con lo que se estipule en el artículo 427 de la Ley General de Salud.
El nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco en México señala que las zonas para fumar deberán cumplir las siguientes pautas para evitar ser multados:

- Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo y no ser paso obligado para las personas.
- Deberán ubicarse a 10 metros de distancia de las entradas, accesos y salidas de los inmuebles y de los conductos de entrada de aire.
- Las zonas destinadas a fumar no deberán ocupar un espacio mayor al 10% del área total del establecimiento.
- Contarán con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad y con advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños a la salud de la exposición al humo del tabaco.
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