
Durante la noche del 19 de enero, agentes de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (FGJEM), personal de Protectora de Bosques del estado de México (Probosque) y elementos de la Policía Municipal de Atizapán de Zaragoza lograron la detención de un hombre identificado como Carlos “N” por delitos contra el ambiente.
El inmueble inspeccionado se ubica en la colonia Las Arboledas, en Atizapán, donde hallaron productos que provienen del bosque, sin que el sujeto contara con los permisos respectivos.
Carlos “N”, de 59 años de edad, no pudo comprobar autorización alguna o permisivas por parte de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para el funcionamiento lícito de lo que aparentemente se trataba de un centro de almacenamiento.

Cabe mencionar que el detenido fue presentado ante el Agente del Ministerio Público, quien integró la indagatoria respectiva por este delito. La operación fue realizada por la institución para combatir los delitos ambientales, los cuales son severamente sancionados ya que en la actualidad son más frecuentes.
Sanciones por atentar contra el medio ambiente
En el portal del Poder Judicial del Estado de México se dio a conocer que durante el año 2022, cada semana se atendió al menos un asunto relacionado con este tipo de delitos. Los artículos 228 al 235 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México estipulan que las personas que cometan algún delito ambiental podrán ser acreedoras a una sanción de tres meses a 20 años de prisión, así como de 30 a mil 500 días de multa.
Algunas de las conductas ilícitas establecidas en el Código son las siguientes: la tala clandestina, incendios forestales, la provocación de una enfermedad en las plantas, cultivos agrícolas o bosques, descarga en la atmósfera de gases, polvos, humos o líquidos, que afecten la salud y el equilibrio del ecosistema, así como derribar o trasplantar un árbol en la vía pública y manejar ilegalmente residuos peligrosos.
En el caso de la Ciudad de México, la persona que tale un árbol sin permiso se hace acreedora a una multa de hasta 192 mil pesos y deberá permanecer de 3 meses a 5 años de prisión, de acuerdo con el Código Penal local.

En la capital del país, y de acuerdo con la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, “una de las razones por las cuales se permite la poda de árboles es cuando exista un riesgo real y presente para las personas o para sus bienes inmuebles”.
Con base en información oficial de la Fiscalía de Justicia de la Ciudad de México, los delitos ambientales cuentan con las siguientes características:
-Invasión u ocupación (3 a 9 años de prisión mil a 5 mil días multa)
-Cambio de uso de suelo (3 a 9 años de prisión mil a 5 mil días multa)
-Descarga o depósito de residuos de la construcción (1 a 5 años de prisión 300 a mil 500 días multa)
-Extracción de suelo o cubierta vegetal de por volumen igual o mayor de 2 metros cúbicos (6 meses a 5 años de prisión 500 a 2 mil días multa)
-Incendios (2 a 5 años de prisión mil a 5 mil días multa)
-Tala, derribo o muerte de uno o más árboles (3 meses a 5 años de prisión 500 a 2 mil días multa)
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