
La carta documento tiene una (mala) fama muy particular: cuando llega a una casa de familia, quien la recibe suele alborotarse, aparecen las preocupaciones, llamados a algún amigo abogado, a veces a alguien le baja la presión, incluso antes de leer su contenido. Lo cierto es que no es una demanda judicial y, por lo general, no viene con la condena de un juez.
Pero -claro- tampoco es una carta común, de esas epístolas que uno disfruta que le lleguen (aunque debo confesar algo a título personal: quien suscribe le propuso matrimonio a su actual esposa remitiéndole una carta documento. Ya para entonces vivíamos juntos, así que me mandé una carta documento a mi propio domicilio. La historia es divertida, pero la dejamos para otro momento). Es una comunicación fehaciente: sirve para dejar constancia de qué se dijo, cuándo se dijo, quién lo envió y a qué domicilio se dirigió. En el mundo jurídico, esas cuatro cosas a veces valen más que una conversación larguísima de WhatsApp que después nadie sabe cómo reconstruir, además de que tiene otro peso para la ley.
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La primera pregunta es la más simple: ¿quién puede mandar una carta documento? La respuesta corta es que puede mandarla cualquier persona que tenga capacidad para hacerlo, sin necesidad de ser abogado. Correo Argentino informa que, para enviar una carta documento, el remitente debe ser mayor de 18 años o, si es menor, estar emancipado por una causa legal. Si quien envía es una persona física, debe acreditar su identidad. Si quien envía es una persona jurídica —por ejemplo, una sociedad o una asociación—, quien se presenta debe acreditar su identidad y la representación que invoca. Y sí: las empresas pueden mandar y recibir cartas documento, desde luego.
Esto derriba un mito bastante extendido: no hace falta tener matrícula profesional para despachar una carta documento, aunque es muy (MUY) recomendable asesorarse previamente. Un inquilino puede intimar a un locador, un consumidor puede reclamar a una compañía, un acreedor puede requerir el pago de una deuda y una persona puede comunicar formalmente una decisión a otro sujeto.
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El abogado no es un requisito de existencia, aunque suele ser una buena práctica y, en muchísimos casos, fundamental, ya que de ello podrá depender cuál será el siguiente paso en un conflicto, y lo que se haga vía carta documento condiciona la estrategia. La carta documento no tiene una extensión específica (si el texto es muy largo, continuará en otra carta), queda registrada y puede ser rastreada y leída meses después.

¿Dónde se manda? Tradicionalmente, en una sucursal del correo u operador postal habilitado, pero en la actualidad también se puede hacer vía web, sin moverse de casa y a cualquier hora. Hay correos privados y también el Correo Argentino. Haciendo un poco de historia (y no tanto, porque aún es así en caso de mandarla de manera presencial en una oficina postal), las cartas documento -que tienen un costo- se remitían siempre en papel, por triplicado, completando el formulario a mano o en computadora, yendo a la ventanilla del correo y firmando ahí frente al empleado o empleada del lugar (que corrobora la identidad de quien pretende mandar la carta documento; no va a hacer observaciones sobre el texto). No podía llevarse firmada, dado que de esa forma no se podría corroborar la identidad del remitente.
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Se completa por triplicado porque una copia se la lleva quien la manda, otra es la que va para el destinatario y una tercera queda en poder del correo, cosa de que pueda contrastarse con sus originales en caso de necesitarlo. Esto último cobra especialmente valor en los juicios, en donde, como prueba informativa, suele preguntarse al correo si una carta documento en verdad se mandó, si llegó a quien se dirigía y si su contenido es el que se denuncia.
El ABC de una carta documento
Ahora bien, que pueda mandarse no significa que cualquier texto “sirva”. Una carta documento debería tener algunos elementos mínimos: datos correctos del remitente, datos completos del destinatario, domicilio preciso, relato claro de los hechos, identificación de la relación jurídica o del conflicto, pedido concreto, plazo razonable si se exige una conducta y una consecuencia legal formulada sin exageraciones. No hace falta escribir como si uno estuviera tallando mármol romano. Hace falta que se entienda. Y, sobre todo, que se entienda igual dentro de seis meses, cuando nadie recuerde el tono de la discusión original.
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También hay que saber lo que la carta documento no hace. No implica que un asunto llegará sí o sí a tribunales, ni prueba por sí sola que el remitente tenga razón. Prueba —en principio— que se envió una comunicación con determinado contenido, a cierto destinatario, en determinada fecha, y permite acreditar su entrega o las circunstancias de su intento de entrega. Pero si alguien manda una carta diciendo que le deben un millón de dólares, la carta no convierte mágicamente esa afirmación en verdad. La realidad jurídica no aparece por invocación postal. Después habrá que probar contrato, deuda, daño, incumplimiento o lo que corresponda.

Su valor, entonces, está en que se trata de una comunicación fehaciente. Puede servir para intimar, constituir un antecedente, rechazar una comunicación anterior, documentar una posición, exigir el cumplimiento de una obligación, dejar asentado que se hizo un reclamo en determinada fecha (o proponerle matrimonio a una pareja). En ciertos casos, además, puede tener efectos sobre plazos legales.
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Si no quiero recibir una carta documento, ¿es una buena idea rechazarla? Como en la vida, no todo es cuestión de gusto, y si uno rechaza la recepción de una carta documento sin una razón válida (por ejemplo, que no está dirigida a la persona correcta), las consecuencias pueden ser de gravedad, por ejemplo, que se tome esa carta documento por válida sin poder esbozar una defensa oportuna u otra versión de los hechos. La carta documento suele tener intentos de entrega, por lo que, si el destinatario no se encuentra, se deja aviso de visita.
Luego puede quedar disponible para retiro por un plazo breve en la sucursal correspondiente. Este punto descarta el mito de “si no la recibo, no existe”. Mala idea. Es importante hacerse del contenido de la misiva para poder actuar a tiempo y, según el caso y la estrategia, atender la cuestión sin demoras. Actuar con responsabilidad -y en el mejor de los casos, asesorado por un abogado o abogada- puede desactivar un conflicto en puerta. Sin alarmas; sin mayor preocupación.
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