El Tribunal en lo Criminal N°1 de Mar del Plata condenó este viernes a prisión perpetua al policía bonaerense Maximiliano Abel González, hallado culpable hace tres semanas por un jurado popular del homicidio triplemente agravado del adolescente Luciano Olivera, ocurrido durante un operativo policial en la ciudad de Miramar en diciembre de 2021.
La sentencia fue dictada por el juez Facundo Gómez Urso, quien rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la pena formulado por la defensa y confirmó la aplicación de la sanción máxima prevista en el Código Penal. González, de 29 años, fue condenado como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, por alevosía y por abuso funcional de un miembro de una fuerza de seguridad, figura que prevé como única sanción la prisión perpetua.
El fallo se conoció tras la audiencia de cesura celebrada el 12 de diciembre, luego de que un jurado integrado por 12 ciudadanos declarara culpable el 28 de noviembre pasado al acusado por unanimidad, tal como exige el régimen de juicio por jurados vigente en la provincia de Buenos Aires.
En su resolución, a la que tuvo acceso Infobae, el magistrado desestimó el planteo de inconstitucionalidad” de la prisión perpetua y aseveró que la pena impuesta “no se presenta contraria a nuestra Constitución Nacional”, en atención a la gravedad del hecho y a las circunstancias agravantes acreditadas durante el debate oral.

El juez también ponderó que González, integrante de la Policía bonaerense, abusó de su función y de la portación del arma reglamentaria al disparar contra la víctima, un joven de 16 años que no representaba una amenaza. En ese sentido, destacó que el acusado “integraba una fuerza de seguridad estatal ordenada tras la protección y tutela del ciudadano, tergiversando su esencia y convirtiéndose, a través de su actuación, en su verdugo”.
El crimen ocurrió en la madrugada del 10 de diciembre de 2021, cuando Luciano Olivera se encontraba con amigos en la plaza central de Miramar. Tras un llamado al 911 por ruidos molestos, un patrullero acudió al lugar. Según se reconstruyó en el juicio, el adolescente se retiró en una moto y fue perseguido por el móvil policial.
El tribunal dio por acreditado que, luego de interceptarlo en la vía pública, González descendió del patrullero y efectuó un disparo con su arma reglamentaria que impactó en el pecho del joven. La autopsia determinó que la bala provocó lesiones cardíacas, pulmonares y hepáticas, y causó una muerte casi instantánea.
Durante el debate, los investigadores señalaron que no pudo comprobarse que Olivera supiera que estaba siendo perseguido, ni que hubiera desplegado una conducta que justificara el uso letal de la fuerza.
“La vida de Luciano Olivera fue cercenada cuando tan solo tenía 16 años. Era un joven sano y con expectativas, llevaba a su madre todos los días hasta la parada del colectivo para que fuera a trabajar y luego se hacía cargo de su hermana menor. Hacía deportes, estudiaba y era un buen amigo. González, como policía, pudo comportarse de otro modo, tal como lo hicieron sus compañeros Albornoz y Guerricagoitía, pues sus acciones operan como ejemplos perfectos de lo que debió hacerse aquella noche. Por ello, la consecuencia prevista por el legislador, en términos de injusto y culpabilidad, resulta proporcional a la lesión causada (...)“, señaló el juez en su resolución.

Al fundamentar la pena, Gómez Urso recordó que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que, en los casos de homicidios agravados, “la sola subsunción de la imputación en el tipo penal basta para dejar sentada la gravedad del hecho”, dado que se trata de una pena absoluta que no admite atenuaciones.
No obstante, el magistrado analizó el planteo de la defensa, que había reclamado la inconstitucional de la prisión perpetua por considerar que vulneraba “el fin resocializador" de la sanción penal. En ese marco, el juez hizo un repaso de una serie de antecedentes del Máximo Tribunal y de normativa internacional vinculada a la temática en cuestión.
Luego concluyó: “En consecuencia, habré de rechazar el planteo (...) postulado por su defensa y declarar que su interés actual y concreto en conocer y encaminar su tratamiento de reinserción podrá culminar con una potencial libertad, con el encuadre jurídico legal y el ‘nomen iuris’ que en su momento corresponda, luego de transcurridos treinta y cinco años de privación de la libertad (...)“.
Durante la audiencia de cesura del 12 de diciembre, el abogado Gregorio Dalbón, en representación de la familia de la víctima, había requerido que la sanción sea la máxima prevista por el ordenamiento, en tanto “la pena es única e indivisible” y “no existen atenuantes de relevancia para considerar sobre el imputado”.
“No hubo arrepentimiento -dijo entonces Dalbón-, no hubo colaboración útil, no hubo reparación simbólica ni material. No existieron circunstancias personales o contextuales que disminuyeron su culpabilidad. No hubo auxilio en el momento en que le pega el tiro en el pecho. No hubo provocación de la víctima. No hubo arrebato. No hubo emoción violenta”.

En esa línea, el querellante expuso que el agente policial “actuó desde el poder, desde la superioridad funcional, desde la portación de un arma que le da el Estado para proteger y no para matar”, y catalogó al hecho como un caso de "violencia institucional“, ya que ”un chico de 16 años fue ejecutado, sin amenaza, sin justificación”.
Por su parte, el fiscal Fernando Berlingeri también había solicitado la imposición de perpetua al destacar como agravantes la extensión del daño causado, el uso de un arma de fuego en la vía pública y el impacto del hecho en la comunidad de Miramar. La defensa, en cambio, no propuso atenuantes relevantes durante la cesura.
Así las cosas, el magistrado concluyó que, tratándose de una pena absoluta prevista por el legislador para hechos de extrema gravedad, no correspondía reducir ni morigerar la sanción, y dictó la condena máxima con accesorias legales y costas.
González permanece detenido desde diciembre de 2021. Los otros policías que participaron del operativo están imputados por encubrimiento y serán juzgados por separado en procesos aún pendientes de fecha.
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