
En un reciente pronunciamiento, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió a favor de un empleado en un conflicto por despido en la Ciudad de Buenos Aires. La causa involucró a un hombre que se desempeñaba en tareas de limpieza, con una relación laboral iniciada en octubre de 2015 y finalizada abruptamente en abril de 2016.
La controversia surgió cuando la empresa comunicó al empleado su desvinculación bajo la acusación de haber insultado a una compañera en el lugar de trabajo. Según la carta de despido, el trabajador habría respondido de forma ofensiva y despectiva tras recibir una consulta por el cumplimiento de sus tareas, hecho que la compañía consideró injurioso y causal suficiente para finalizar el vínculo laboral por “justa causa”.
Durante el proceso, el demandante solicitó el pago de indemnizaciones por despido sin causa, salarios y otros conceptos derivados del cese, mientras que la empresa mantuvo la postura de que había mediado un acto grave que justificaba la decisión adoptada.

En la instancia inicial, el juzgado de primera instancia desestimó la demanda, tras otorgar valor determinante a un testimonio presentado por la empleadora. La declaración, brindada por la compañera involucrada en el incidente, fue considerada clara y sin contradicciones, motivo por el cual el juzgado concluyó que existió una falta de respeto que afectó la convivencia y la dinámica laboral.
El fallo de primera instancia consideró probado que el trabajador incurrió en una conducta incompatible con la continuidad del vínculo, por lo que entendió que el despido había sido legítimo y eximió a la empresa del pago de indemnizaciones por cese sin causa.
La defensa del empleado
El empleado, representado por su letrado, apeló la sentencia al sostener que no se había acreditado de forma suficiente la supuesta falta, que la decisión sancionatoria resultaba desproporcionada y que no correspondía denegarle las compensaciones solicitadas. Esta argumentación centró la atención de los jueces de la Sala VI de la Cámara, quienes abordaron la revisión de los elementos probatorios.

Al analizar el testimonio central usado como sustento por la empresa, el tribunal observó que la declaración pertenecía a la única persona presente en el episodio, por lo que detectó un interés directo en el resultado del conflicto. De este modo, la Cámara consideró que el relato de la testigo carecía de imparcialidad y decidió restarle validez probatoria.
A su vez, el tribunal revisó el alcance de otra prueba testimonial aportada por la defensa del trabajador. Allí, un compañero describió al demandante como una persona educada y predispuesta, cuya conducta habitual no evidenciaba conflictos. Los camaristas valoraron estos elementos y estimaron que la empresa no logró demostrar suficientemente el hecho invocado para despedir al empleado.
La decisión de la Cámara revocó el fallo de primera instancia, y declaró injustificado el despido. El tribunal reconoció la procedencia de las indemnizaciones reclamadas, correspondientes a la antigüedad, preaviso, horas extras, diferencia indemnizatoria por tramitación judicial y entrega imperfecta de certificaciones laborales, así como las sumas fijadas por ley en caso de falta de documento obligatorio al finalizar la relación.

El tribunal evaluó el régimen horario vigente y el convenio colectivo de trabajo aplicable al rubro. Se determinó que la jornada cumplida equivalía a la de tipo continuo, es decir, siete horas diarias con descanso breve, sin autorización para contabilizar una pausa mayor como no laborada.
De esa manera, los jueces concluyeron que el empleado laboró un total de 47,25 horas semanales, lo que excedía el límite permitido de 42 horas. El trabajador acumuló así 21 horas extras al mes que, según la sentencia, debieron liquidarse conforme a la legislación vigente.
En el detalle económico, la sentencia contabilizó una indemnización por antigüedad, el pago sustituto del preaviso, el sueldo anual complementario sobre dicha indemnización, las horas extras no reconocidas en su momento, la penalidad derivada de la ley especial para casos en que corresponda reclamar vía administrativa, y el resarcimiento legal por los certificados laborales incompletos o con datos inconsistentes.

El total de la condena superó los $76.000 a valores nominales, cifra sujeta a actualización por índice de precios al consumidor (IPC) y a una tasa del 3% anual sobre cada crédito hasta su pago completo. Este monto estuvo compuesto por conceptos como indemnizaciones, salarios complementarios y gratificaciones legales por la extinción del vínculo.
Además, la sentencia dejó sin efecto las costas (gastos del proceso) y honorarios fijados por el juzgado de primera instancia, e impuso todos los gastos judiciales a cargo de la demandada, conforme al criterio de que quien resulta vencido en juicio debe asumir ese costo.
El fallo de la Cámara se expidió tras un análisis de los elementos reunidos durante el proceso, con particular énfasis en la imparcialidad de la prueba, la regulación de la jornada laboral y la correcta liquidación de indemnizaciones. El tribunal concluyó que la empresa no justificó la ruptura contractual en los términos exigidos por la normativa y reconoció la totalidad de los créditos reclamados por el trabajador.
La decisión ordena, además, que se actualicen los montos conforme a los índices oficiales y pone énfasis en el cumplimiento integral de las obligaciones laborales al final de la relación. El fallo establece una pauta sobre la valoración de las pruebas en materia de despidos por cuestiones de convivencia y la determinación precisa de los derechos económicos derivados del empleo registrado.
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