
Una familia recibirá más de 4,9 millones de pesos por el estallido de una mampara de vidrio en el baño de su casa, tras un fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Martín que revocó la decisión del juzgado de primera instancia y responsabilizó a la empresa proveedora, según surge de la última sentencia del tribunal bonaerense.
El caso involucra a una mujer madre de dos menores que, al comprar e instalar una mampara de vidrio templado en agosto de 2016, sufrió un accidente doméstico meses más tarde, el 5 de noviembre de ese año. Según los hechos probados, una niña de once años y su hermano menor, de dos, resultaron heridos por cortes al explotar el vidrio mientras usaban la bañera, interviniendo su madre en el auxilio y también lesionándose.
La demanda planteó que la mampara, adquirida para uso familiar y doméstico, presentaba aparentes defectos de fabricación o de instalación, negados por el comercio donde fue adquirida. Desde el inicio, la demandante sostuvo que el proveedor debía responder objetivamente por los daños derivados, en el marco de la relación de consumo amparada por la Ley 24.240. Reclamó indemnizaciones por las lesiones sufridas, el daño moral y la imposición de una multa por daño punitivo.

Según se desprende de la resolución de primera instancia, el juzgado rechazó la demanda apoyándose casi exclusivamente en la pericia de una arquitecta. El informe, realizado años después del accidente, concluyó a partir del análisis de fotografías que la rotura se habría causado por el uso inadecuado del producto y una fuerza ejercida por los propios usuarios, aduciendo además presuntas fallas en la instalación efectuada por el esposo de la demandante.
La magistrada de primera instancia fundó entonces su fallo en la supuesta falta de prueba suficiente respecto de un defecto técnico, cargando sobre los demandantes la obligación de demostrar la deficiencia del producto e interpretando que el accidente tenía su causa en un accionar imprudente de los niños al usar la bañera. La demanda fue rechazada y se impusieron las costas procesales a la parte demandante.
La Cámara Civil y Comercial de San Martín revisó el expediente tras la apelación presentada por la madre de los menores, apoyada por la Asesoría de Menores e Incapaces y con la intervención del Ministerio Público Fiscal. Los jueces evaluaron nuevamente el plexo probatorio y los principios legales aplicables.

El análisis de la Cámara sostuvo que se trató de una típica relación de consumo, señalando que la normativa vigente impone al proveedor una obligación de seguridad y transparencia, y que recae sobre él la carga de probanza respecto a la aptitud del producto o la existencia de una causa eximente de responsabilidad. Observó que la pericia arquitectónica practicada en el expediente mostró deficiencias, ya que fue realizada de manera remota, no incluyó inspecciones directas ni análisis sobre el material siniestrado, y sus conclusiones se limitaron a suposiciones sobre la conducta de los usuarios.
El tribunal consideró relevante que el proveedor ya hubiera reemplazado el producto tras el reclamo inicial, y advirtió que ningún manual, advertencia ni instrucción clara refirió a riesgos derivados del uso ordinario de la mampara, ni impuso condiciones técnicas estrictas para su colocación. Tampoco se probaron especificaciones técnicas sobre fijaciones especiales o restricciones para el uso doméstico con niños.
De acuerdo con el fallo de la Cámara, constó la existencia del siniestro y de las lesiones sufridas tanto por los menores como por la madre. La prueba médica acreditó cortes y cicatrices en uno de los niños, la atención hospitalaria inmediata de ambos y la persistencia de síntomas, que incluso derivaron en la necesidad de una intervención quirúrgica meses después para extraer restos de vidrio incrustados. La madre también fue asistida por lesiones menores.

El tribunal subrayó el deber legal del proveedor de garantizar la seguridad e integridad psicofísica de consumidores y su entorno familiar, y enfatizó el principio de interpretación favorable al consumidor. Consideró que el informe técnico presentado por la demandada no podía prevalecer sobre la totalidad de la prueba reunida, y que la explicación de una supuesta “imprudencia” de los niños no resultaba justificativa frente al estándar esperado para estos productos en contextos familiares.
Se reconoció en la sentencia que el accidente produjo pérdidas de índole física, emocional y moral sobre el grupo familiar. A partir del daño sobreviniente y los padecimientos experimentados, la Cámara fijó una suma indemnizatoria de 800.000 pesos para la hija mayor, 350.000 para el niño y para la madre en igual monto. Por daño moral, los montos fueron de 320.000 pesos, 140.000y 500.000, respectivamente.
Asimismo, el tribunal consideró procedente la solicitud de daño punitivo, en virtud de la “indiferencia” de la firma proveedora frente al reclamo, la ausencia de respuestas durante el trámite judicial y la obligación de desalentar conductas que expongan a consumidores a riesgos severos. Esta sanción se distribuyó en un millón quinientos mil pesos a la madre y quinientos mil para cada hijo.
En total, el monto dispuesto asciende a 4.960.000 pesos, suma sujeta a intereses calculados desde la fecha del hecho hasta el pago efectivo, contemplando un interés puro del 6% anual hasta el fallo, y luego la tasa pasiva digital del Banco Provincia de Buenos Aires para depósitos a treinta días. El fallo ordenó también la imposición de todos los gastos del proceso a la parte demandada.
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