
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó parcialmente un fallo que había condenado a un banco privado a indemnizar a un cliente afectado por el vaciamiento de sus cuentas bancarias mediante transferencias no autorizadas. El episodio, según surge de las actuaciones, provocó que el titular de la cuenta perdiera la totalidad de sus fondos, generando además otras consecuencias negativas sobre su patrimonio.
El cliente inició la acción luego de observar que, a través de una serie de transferencias, se habían retirado prácticamente todos los fondos que tenía depositados. Tras detectar la irregularidad, la cuenta quedó además bloqueada, lo que le impidió operar con normalidad. El damnificado denunció múltiples perjuicios, incluido el cese de un plan de pagos establecido con la AFIP por la falta de saldo.
La demanda reclamó la reparación de los daños sufridos bajo el argumento de incumplimiento contractual por parte de la entidad financiera. Señaló deficiencias en la seguridad del sistema de home banking, alegando que el banco no cumplió con la debida vigilancia y un protocolo adecuado para la detección de operaciones sospechosas. El actor también pidió resarcimiento por daño moral y la aplicación de una multa civil por daño punitivo.

La sentencia de primera instancia, dictada en 2024 por el Juzgado Civil y Comercial n.° 16, dio lugar a la demanda y ordenó al banco a abonar la suma de $4.477.107,86, además de intereses y costas. Según el fallo, no se pudo identificar a los autores de las transferencias, pero se determinó que la entidad incumplió el deber de seguridad y el deber de colaboración que le impone la legislación de defensa del consumidor. Asimismo, valoró la ausencia de mecanismos efectivos para identificar movimientos inusuales y la omisión de aplicar programas de concientización y capacitación para evitar maniobras fraudulentas.
En ese pronunciamiento quedó acreditado que el banco no detectó ni anuló las transferencias aún cuando se trataba de operaciones ajenas al uso habitual de la cuenta. El juzgado consideró, además, la especial posición de vulnerabilidad del consumidor al carecer de los conocimientos técnicos necesarios para advertir y evitar este tipo de maniobras. La cifra fijada por daño moral ascendió a $2.500.000, equivalente, según parámetros expuestos en la resolución, al costo actualizado de un viaje de ocho noches en Praia do Forte, Brasil, con pasaje y alojamiento incluido.
El pago del daño
En el mismo pronunciamiento se dispuso el pago de daño punitivo, calculado en dos canastas básicas totales para un hogar tipo 3, lo que representaba $1.977.107,86 a la fecha de la sentencia. Este rubro se fundó en la Ley de Defensa del Consumidor, que prevé su aplicación frente al incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del proveedor, sin requerir que se demuestre una falta grave o dolosa.

El banco apeló la decisión alegando que la responsabilidad no podía recaer totalmente sobre la entidad, ya que, según sostuvo, los autores de las transferencias tuvieron acceso directo a las claves personales del cliente y actuaron sin vulnerar la seguridad informática del sistema. Asimismo, cuestionó la procedencia del daño punitivo, por no encontrar en su conducta una gravedad objetiva que lo justificara.
En tanto, el demandante también apeló, argumentando que los montos resarcitorios eran menores a los daños efectivamente sufridos y solicitó que se elevara tanto la indemnización por daño moral como la multa civil.
Impugnaciones
En la revisión, la Cámara analizó primero la impugnación del banco. Señaló que los argumentos presentados carecieron de la precisión y el desarrollo técnico exigidos procesalmente, ya que no refutaron de modo concreto y razonado los fundamentos del fallo original. Recordó que la carga del art. 260 del Código Procesal obliga a una crítica fundada de las sentencias impugnadas. Según el tribunal, la defensa bancaria se limitó a insistir en la supuesta responsabilidad exclusiva del usuario sin abordar las omisiones en los procedimientos de seguridad requeridos legalmente.

Respecto del planteo del cliente sobre el monto del daño moral, la Cámara respaldó la suma dispuesta en primera instancia. Consideró que, de acuerdo con el artículo 1741 del Código Civil y Comercial, la reparación no debe atender al sufrimiento en sí mismo, sino a la satisfacción que la indemnización puede generar, y valoró suficiente la cantidad establecida conforme a precios de referencia comprobables.
En cuanto a la multa por daño punitivo, la Cámara confirmó la aplicación del instituto, que exige solamente el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, sin agregar la condición de dolo o gravedad extrema. No obstante, redujo su cuantía, limitándola al valor de una canasta básica total tipo 3 publicada por el INDEC.
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