Lesa humanidad: condenan a un ex oficial del Ejército por la detención ilegal de una militante peronista antes del golpe de 1976

El Tribunal Oral Federal de Santa Fe sentenció al ex teniente Enzo Molino por la privación ilegítima de la libertad de Alicia González, una integrante de la Juventud Peronista detenida en 1975. Los jueces consideraron que los hechos se cometieron bajo un “plan sistemático de persecución política ilegal pergeñado en la segunda mitad de la década del 70 por las Fuerzas Armadas de nuestro país”

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El fallo del Tribunal Oral
El fallo del Tribunal Oral Federal de Santa Fe impuso una pena de dos años de prisión al ex teniente del Ejército Enzo Molino por su participación en el secuestro de Alicia Mercedes González en diciembre de 1975, durante el gobierno de Isabel Perón (Foto: Consejo de la Magistratura de la Nación)

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe condenó al exteniente del Ejército Enzo Roberto Molino a dos años de prisión e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el doble de tiempo, tras hallarlo responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su duración, en perjuicio de Alicia Mercedes González, una ex empleada municipal y militante de la Juventud Peronista, detenida el 18 de diciembre de 1975 durante el gobierno constitucional previo al golpe militar de marzo de 1976.

Según la sentencia, firmada por los jueces José María Escobar Cello, Luciano Homero Lauría y Ricardo Moisés Vásquez, la mujer fue arrestada sin orden judicial por personal de la Policía de Santa Fe y del Ejército Argentino, trasladada a distintos centros de detención bajo control operacional de las Fuerzas Armadas y mantenida cautiva por más de cuatro años. Los magistrados calificaron los hechos como crímenes de lesa humanidad, al considerar que se ejecutaron “dentro de un plan sistemático y generalizado de ataque a un sector de la población civil por parte del Estado”.

El fallo al que tuvo acceso Infobae recordó que, antes del alzamiento cívico-militar del 24 de marzo del 76, ya funcionaban en Santa Fe estructuras militares y policiales bajo control operacional del Area 212 del Ejército, “afectadas al accionar represivo en el marco del plan sistemático”. Entre ellas, mencionó la Jefatura de Policía, la Alcaidía de la Unidad Regional I, la Comisaría Primera y la Guardia de Infantería Reforzada, todas identificadas como centros ilegales de detención.

Los jueces reconstruyeron los hechos ocurridos la mañana del 18 de diciembre de 1975, cuando “un grupo integrado por policías y militares privó ilegítimamente de la libertad a Alicia Mercedes González, asistente social y empleada municipal, quien se encontraba en la casa de sus padres, ubicada en calle Calcena”. La víctima fue trasladada por el imputado a la Alcaidía de la Unidad Regional I, permaneció allí brevemente y fue derivada al Instituto Correccional de Mujeres, a la Comisaría Primera, a la cárcel de El Buen Pastor y luego a la Guardia de Infantería Reforzada. En 1977, siempre según la reseña judicial, fue llevada en un avión Hércules a la prisión de Devoto, donde recuperó la libertad el 18 de julio de 1980, bajo un régimen de libertad vigilada.

El caso fue encuadrado como
El caso fue encuadrado como un crimen de lesa humanidad cometido antes del golpe de Estado de marzo de 1976, cuando la Junta Militar presidida por el teniente General Jorge Videla tomó el poder (Photo by AFP)

Durante el debate oral, González declaró que en 1973 había ingresado a trabajar en la Municipalidad de Santa Fe y que militaba en la Juventud Peronista. “Relató así que inició su militancia política en el peronismo, que en 1973, ya terminada la carrera, ingresó a trabajar en la Municipalidad de Santa Fe en el área de acción social, manteniendo su militancia en el peronismo revolucionario en forma clandestina ya que se había tornado evidente la persecución a los militantes sobre todo a partir de octubre de 1975”, reseñaron los magistrados.

La mujer explicó que el 9 de diciembre de 1975, días antes de su segunda detención, fue arrestada por un grupo de militares y conscriptos “vestidos de fajina” que irrumpieron en su domicilio de la calle 4 de Enero y la trasladaron a la “Estación Tránsito”, donde permaneció algunos días hasta recuperar la libertad.

Nueve días después, el 18 de diciembre, fue otra vez detenida en la casa de sus padres por personal policial. “El día 18 de diciembre de 1975, siendo la hora 11.00, en circunstancias en que se encontraba en el domicilio de sus padres, (...) fue detenida por personal policial y trasladada a la Alcaidía y de allí al Instituto Buen Pastor (...). Que fue interrogada sobre sus actividades y las de su marido”, dijo la damnificada ante el tribunal oral.

También contó que en la Comisaría Primera permaneció “un mes fácil”, incomunicada y esposada, y que fue interrogada con los ojos vendados y bajo amenazas de picana eléctrica. Después fue trasladada a “El Buen Pastor”, más tarde a la Guardia de Infantería Reforzada y finalmente a Devoto, donde volvió a encontrarse con su compañera de trabajo y militancia Delia Lucía Perot, testigo en la causa.

La sentencia valoró su testimonio como una pieza central, en tanto “aparece como completo, verosímil, unívoco y detallista“, permitiendo reconstruir los hechos en forma precisa, ya que ha guardado en su memoria la totalidad de su dramática experiencia”, sostuvieron los jueces. El relato, apuntaron, coincidió con documentación oficial y otros testimonios presentados en el debate.

Según declaró la víctima, fue
Según declaró la víctima, fue trasladada por distintas dependencias bajo control militar —la Alcaidía de la Unidad Regional I, el Buen Pastor, la Comisaría Primera y la Guardia de Infantería Reforzada— hasta ser enviada en 1977 a la cárcel de Devoto, donde recuperó la libertad en julio de 1980

Entre las pruebas, se mencionó el Memorándum N° 2950 de la ex Dirección de Informaciones de la Provincia, fechado el 22 de diciembre de 1975, que daba cuenta de la detención de González en la Comisaría Primera, y el registro en el Libro de Guardia N° 4 de la Alcaidía de la Unidad Regional I, donde constaba: “11:20 hs. Presente el Teniente Enso Roberto Molino del Área de Defensa 212 del Ejército quien hace entrega de la detenida Alicia Mercedes González de Taborda (...), quedando en carácter de incomunicada a disposición del Jefe de esa Área, firma para constancia”.

Esa anotación fue firmada por Molino, y su rúbrica coincidía con las existentes en su legajo personal. Para los magistrados, esa constancia resultó determinante, porque dio cuenta de que “Molino trasladó a González a la Alcaidía veinte minutos después de haberse producido su detención, por lo que entre una y otra no hubo solución de continuidad, formando parte de la cadena de hechos cuya sumatoria conforma la privación de libertad de González”.

La declaración de Delia Perot, compañera de trabajo de la víctima y compañera de la carrera de asistente social, reforzó ese marco. “Ya días antes al 9 de diciembre del 75 había notado que gente de civil las seguía”, dijo, y relató que ella misma resultó secuestrada en manos de personas armadas que “empezaron a aparecer” en “varios automóviles Falcon”, con uniformes, escudos y boinas “posiblemente de la aeronáutica”, y fue llevada a la Comisaría Primera, luego al Buen Pastor y más tarde a Devoto, donde coincidió con González.

También declaró Arturo Roberto Taborda, ex marido de la víctima, quien sostuvo que fue detenido “alrededor de las 13.00 horas en la zona norte de la ciudad y trasladado en un Ford Falcon hasta la seccional primera”, y que se enteró del secuestro de González “por intermedio de familiares”.

Según el legajo personal, Molino se desempeñó como Teniente de Comunicaciones en el Liceo Militar General Belgrano de Santa Fe desde el 1° de diciembre de 1973 hasta el 16 de octubre de 1976”. Los jueces entendieron que en ese cargo “mantuvo la privación ilegal de la libertad de Alicia Mercedes González, ocurrida el 18/12/75”.

Durante su declaración, el imputado negó los hechos y dijo no recordarlos. Alegó que su tarea en el Liceo Militar se limitaba “a la educación de los cadetes” y que “no había tenido participación en otra actividad” que no fuera esa. A su vez, su abogado defensor solicitó la absolución del acusado “en tanto no hubo un plan sistemático de represión antes del 24 de marzo del ´76, sino una orden legítima del poder constitucional de entonces de reprimir el ataque terrorista a la Nación".

El exteniente Enzo Roberto Molino
El exteniente Enzo Roberto Molino declaró haber estado destinado en el Liceo Militar General Belgrano de Santa Fe, donde –según dijo– se desempeñaba exclusivamente en tareas de formación de cadetes (Gentileza: Facebook)

La defensa también consideró que no se había corroborado que su cliente hubiera estado “entonces desarrollando alguna conducta que pueda configurar delitos catalogados como de lesa humanidad, como ser secuestro, detención ilegal y posterior desaparición de las víctimas; traslados a un centro clandestino; la exclusión de toda instancia de intervención de la justicia; la aplicación de tormentos y violencia sexual; la usurpación de bienes, entre otros".

“Agregó que su pupilo se habría limitado a remitir una persona detenida por personal policial a la Alcaidía sospechada de atentar contra el orden legal establecido, por lo que claramente actuó en el caso con un error de prohibición invencible. Es decir, en la creencia que su comportamiento era lícito por cuanto el derecho le permitía comportarse como lo hizo", reseñaron los jueces del TOF de Santa Fe, que agregaron: “Subsidiariamente, argumentó que corresponde la aplicación de la figura básica del delito de privación ilegal de la libertad contemplada en el art. 141 del CP en tanto la detención de González se produjo a las 11 hs. siendo la consigna del libro de guardia de la Alcaidía UR I que se entrega a las 11.20 hs., es decir, pasaron veinte minutos entre la detención y su remisión a sede policial".

Los magistrados descartaron esa postura luego de aseverar que se habían reunido indicios “graves, precisos y concordantes" que permitían “sostener que el nombrado participó en los hechos sufridos por Alicia Mercedes González durante diciembre de 1975”.

En ese marco, la resolución publicada este jueves pasó a analizar la legal o ilegalidad del procedimiento y, en tal sentido, recordó que no existía orden judicial ni siquiera para la primera detención y allanamiento que sufrió la víctima en su vivienda.

“Tal detención -remarcaron los magistrados-, y de conformidad con la documentación relevada por la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Santa Fe, no tuvo causa legal alguna que la origine o al menos así parece, si vemos el acta que la documenta, que reza lo siguiente: ‘siendo las 18:30 horas -del 9 de diciembre de 1975-, el funcionario policial que suscribe dependiente del la U.R.I., bajo el control operacional del Ejército argentino y con la supervisión del personal militar actuante, procede a allanar la finca de calle 4 de enero (...) con el fin de verificar la existencia de elementos que configuren infracción a la ley 20.840, como así la detención de sus ocupantes, y una vez en el lugar somos atendidos por la mujer que dijo llamarse Alicia Mercedes González de Taborda, arg. de 25 años de edad, casada, instruida, empleada municipal con domicilio en el lugar (…); efectuada la requisa la misma arroja resultado NEGATIVO. No obstante, se procede a la detención de la moradora a disposición del área de defensa 212′“.

El fallo hizo mención de la Ley de Seguridad Nacional N° 20.840, conocida como ley antisubversiva, sancionada durante el gobierno de Isabel Perón, que establecía penalidades agravadas para las “actividades terroristas”.

Según se consignó en el
Según se consignó en el fallo, durante la presidencia de Isabel Perón -1974/1976- se sancionaron los decretos y leyes antisubversivas que otorgaron a las Fuerzas Armadas el control operativo sobre las policías y penitenciarías del país

Poco después, los jueces remarcaron: “Respecto de la segunda detención que padeciera González y que conforma los hechos imputados a Molino (...), claro resulta concluir en que en la misma no se aplicó la normativa vigente que establecía que correspondía dar intervención a la justicia federal inmediatamente (...)“, y precisaron: ”En efecto, estas actuaciones fueron formadas luego de tres meses de que sucediera la detención de Alicia González, sin previa comunicación a la Justicia ni de parte de las autoridades policiales, ni militares".

“Así, el Ejercito, a través de una nota del día 23 de marzo de 1976, dirigida al jefe de la Policía Federal Argentina y firmada por el Teniente Coronel Carlos Adalberto Rodríguez Carranza, a cargo del Comando de Artillería 121 (...), donde manifiesta que coloca a disposición a los detenidos Arturo Alberto Taborda y Alicia González con las correspondientes actas de detención e inspección domiciliaria (lo que no es así), como así también los efectos secuestrados y dos fotografías de un supuesto ‘embute’ (...), a fin de que instruya sumario en infracción ley 20.840″, ponderó el TOF santafecino.

Por otro lado, al calificar los hechos como imprescriptibles por su categoría de lesa humanidad, el fallo argumentó que “si bien la ruptura total del Estado de derecho puede datarse con precisión el 24 de marzo de 1976, múltiples normas y prácticas anteriores a esa fecha dan cuenta de un progresivo deterioro de las garantías constitucionales y de la autodeterminación de las fuerzas de seguridad al margen del gobierno constitucional, proceso que fue el que tornó factible y precipitó la usurpación total y completa del poder legítimo”.

El fallo también tejió un panorama histórico a modo de contexto, donde hizo mención de los decretos 261/75, 2770/75, 2771/75 y 2772/75, dictados por el gobierno de Isabel Perón, que delegaron en las Fuerzas Armadas la ejecución de “operaciones militares y de seguridad necesarias para aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país”. En base a esas normas, se implementaron directivas militares que otorgaron al Ejército la conducción de la represión, extendida luego a las policías provinciales.

Al respecto, se citó la Directiva del Consejo de Defensa N° 1/75 y la Directiva del Comandante General del Ejército N° 404/75, que “fijaron zonas prioritarias de lucha y pusieron bajo control operacional del Ejército a las fuerzas policiales y penitenciarias”. En la ciudad de Santa Fe, ese mando recaía bajo el Comando de Artillería 121, en el Área 212, donde, según expresaron los jueces del tribunal, la Jefatura de Policía, la Alcaidía, la Comisaría Primera y la Guardia de Infantería Reforzada operaron como centros clandestinos de detención y torturas para los denominados presos políticos (víctimas del terrorismo de Estado)”.

El fallo fue dictado por
El fallo fue dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, integrado por los jueces José María Escobar Cello, Luciano Homero Lauría y Ricardo Moisés Vásquez (Gentileza: CLG Noticias)

Como antecedentes, citaron los casos “Brusa”, “Barcos”, “González” y “Martínez Dorr”, donde se había determinado la existencia de ese circuito de represión. En particular, recordaron que “en la Comisaría Primera de esta ciudad funcionó un centro clandestino de detención durante la última dictadura cívico militar” y que ese lugar “fue señalizado como sitio de memoria el 23 de marzo de 2013”.

En su valoración jurídica final, los magistrados encuadraron el caso en el artículo 144 bis, inciso 1°, y último párrafo del Código Penal, con las agravantes del artículo 142, inciso 5°, conforme la Ley 14.616, por haberse prolongado la detención más de un mes. Determinaron que Molino, como funcionario público, “abusó de sus funciones al privar a la víctima de su libertad personal sin las formalidades de la ley”.

A su vez, a la hora de fijar la pena aplicable, consideraron que el accionar de Molino tuvo como “fundamento único” la “ideología política” de la víctima. No obstante, ponderaron su falta de antecedentes penales y su correcto comportamiento procesal, fijando una condena de dos años de prisión.

La sentencia impuso además la inhabilitación especial para ejercer cargos públicos, las costas del proceso y el pago de la tasa de justicia, e indicó que, una vez firme la sentencia, “deberá ordenarse su inmediata detención en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal”.

Por último, los jueces ordenaron remitir copia del material audiovisual del juicio a la Unidad de Derechos Humanos, Género, Trata de Personas y Narcotráfico del Consejo de la Magistratura, y cumplir con lo previsto en la Ley 27.372 de derechos y garantías de las víctimas.

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