
En un nuevo acuerdo de ministros, la Corte Suprema de Justicia dejó firme este martes el sobreseimiento de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, su ex jefe de Gabinete Pablo Noceti y tres comandantes de Gendarmería Nacional, en una causa impulsada por integrantes de la comunidad mapuche Lof Campo Maripe, tras un operativo realizado en junio de 2017 en la zona de Campo Maripe, provincia de Neuquén, donde efectivos de esa fuerza federal controlaron el acceso a instalaciones de YPF en el área de Vaca Muerta para permitir tareas de mantenimiento sin la interferencia de las protestas de ese momento.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. En su resolución, el Máximo Tribunal rechazó por “extemporáneo” el recurso extraordinario presentado por la querella y, en consecuencia, dejó firmes los sobreseimientos que ya habían sido confirmados en anteriores instancias en favor de Bullrich, Noceti y los gendarmes Héctor Luis Lagger, Jorge Elías Mariani y Carlos Ariel San Emeterio.
La investigación se inició a partir de una denuncia presentada por miembros de la comunidad mapuche Lof Campo Maripe, quienes acusaron a funcionarios del Ministerio de Seguridad y a efectivos de Gendarmería de haber ordenado y ejecutado un operativo sin orden judicial. En ese momento, Bullrich era titular de la cartera de Seguridad del gobierno de Mauricio Macri.
Según la denuncia, más de cincuenta efectivos se desplegaron en la zona el 21 de junio de 2017, cuando un grupo de la comunidad mantenía un acampe y bloqueaba caminos de acceso al yacimiento como parte de su reclamo territorial. El operativo tuvo por finalidad garantizar tareas de mantenimiento de la empresa estatal YPF en el área y evitar que fueran impedidas por los manifestantes.

La denuncia quedó encuadrada bajo el delito de abuso de autoridad. Las actuaciones recayeron en el Juzgado Federal de Bariloche, a cargo del juez Gustavo Villanueva, quien dispuso el sobreseimiento de todos los implicados tras considerar que las acciones se desarrollaron dentro de las atribuciones del Ministerio de Seguridad.
Posteriormente, la querella apeló la resolución ante la Cámara Federal de Apelaciones de Neuquén. En esa sede, los jueces Mariano Roberto Lozano y Richard Fernando Gallego confirmaron la postura del juez instructor y sostuvieron que el operativo constituía una medida administrativa que no requería una orden judicial.
En su voto, los camaristas indicaron que “de ningún modo puede sostenerse, a modo de regla general, que una orden que dispone una restricción para la circulación de un grupo indeterminado de personas, en cierto lugar y por un tiempo limitado, deba necesariamente emanar de un magistrado del Poder Judicial”.
Además, señalaron que la cartera de Seguridad nacional estaba facultada para impartir instrucciones a la Gendarmería en cualquier punto del país. También destacaron que la intervención de la fuerza había sido solicitada por YPF ante la necesidad de realizar distintas tareas operacionales en las locaciones 22 y 138 de su concesión en Vaca Muerta.

La empresa involucrada, a su vez, había informado que, en los días previos, ya integrantes de la comunidad Lof Campo Maripe habían impedido el ingreso de los operarios a otras áreas del yacimiento, en el marco de sus reclamos contra el gobierno de Neuquén por el reconocimiento de derechos sobre las tierras.
Así las cosas, el Defensor Público de Víctimas, en representación de las querellantes mapuches Olga Mabel Campo y Lorena Noemí Bravo, impugnó el fallo del tribunal de apelaciones ante la Cámara Federal de Casación Penal. En diciembre de 2023, los camaristas Carlos Mahiques, Diego Barroetaveña y Daniel Petrone declararon "inadmisible" ese recurso y ratificaron los sobreseimientos por inexistencia de delito.
Finalmente, contra esa decisión, la querella elevó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, que por unanimidad lo desestimó por haber sido presentado fuera del plazo legal establecido.
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