
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) N° 2 de La Plata resolvió concederle prisión domiciliaria a un condenado de 37 años por tenencia de drogas con fines de venta, al ponderar la situación de extrema vulnerabilidad de su grupo familiar y el interés superior de su hija recién nacida, que nació prematura y requiere cuidados especiales. La decisión fue adoptada por el juez Nelson Jarazo, quien ordenó que el cumplimiento de la pena a cuatro años de cárcel se realice bajo monitoreo electrónico y con la esposa del imputado como garante.
E.F.M., oriundo de la localidad de bonaerense de Chacabuco, permanecía detenido en el complejo de Marcos Paz desde hacía un año, cuando fue procesado en la causa que culminó el 19 de septiembre pasado con su condena como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, según el artículo 5 inciso “c” de la ley 23.737. En las actuaciones, en rigor, se tuvo por acreditado que el acusado poseía sustancias ilícitas en condiciones de ser distribuidas, en tanto la cantidad hallada excedía la tenencia para consumo personal y configuraba una finalidad económica.
El planteo para obtener el beneficio procesal tendiente a purgar la pena en su casa de Chacabuco fue realizado en junio por el defensor público Sergio Jalil. En su escrito invocó los artículos 10 inciso f) del Código Penal y 32 inciso f) de la ley 24.660, que prevén el arresto morigerado para progenitores de niños menores de cinco años. Para eso argumentó que el embarazo de su esposa había sido diagnosticado de alto riesgo por insuficiencia cervical, lo que exigía una asistencia permanente. Con el nacimiento de la hija días después, la solicitud se centró en el interés superior de la beba nacida de 32 semanas.
Ese pedido fue acompañado por informes médicos y un dictamen del equipo interdisciplinario de la Defensoría General de la Nación, que acreditaron la situación de riesgo. A su vez, la Dirección de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica elaboró un informe de viabilidad sobre el domicilio propuesto por el preso, concluyendo que existían condiciones socioambientales adecuadas para implementar la detención con tobillera electrónica.

Por otro lado, la Asesora de Menores destacó las dificultades de la mujer del condenado, quien “se encuentra sola a cargo de una bebé de apenas dos meses, que nació prematura y requiere cuidados especiales, a lo que se suma la ausencia total de una red de apoyo que le permita compatibilizar las tareas de crianza con la necesidad de generar ingresos”. La funcionaria remarcó que los únicos recursos de la madre provenían de la Asignación Universal por Hijo, ayuda de familiares y trabajos informales.
“La concesión del arresto domiciliario en favor del Sr. M. resultaría de gran ayuda, pues le permitiría colaborar activamente en el cuidado de la recién nacida, al tiempo que posibilitaría que su esposa pueda trabajar sin exponer a la bebé a traslados innecesarios”, sostuvo la asesora, quien concluyó que el beneficio debía otorgarse en resguardo de la menor.
En sentido contrario, la fiscalía general se pronunció contra la medida. De acuerdo a su dictamen, destacó que pese a las dificultades, “el desarrollo de la niña y el ejercicio de sus derechos se encuentran garantizados” bajo el cuidado de su madre, y que no existía situación de abandono o desamparo que habilitara a otorgar la morigeración requerida. También advirtió que E.F.M. había acordado en juicio abreviado una condena a cuatro años de cárcel de cumplimiento efectivo, por lo que tornaba improcedente su pedido.
A la hora de dirimir el conflicto, el juez de Cámara Nelson Jarazo decidió apartarse de la postura fiscal y otorgar el beneficio, enfatizando el impacto de la detención paterna sobre la niña recién nacida. En esa línea, recordó que la normativa contempla el arresto domiciliario para madres con hijos pequeños, pero que la aplicación analógica habilitaba extender la previsión también a los padres en iguales circunstancias.
“Por tanto, la cuestión reside en determinar aquí si la situación -del condenado-, al día de la fecha, dada la presentación interpuesta por su defensa, resulta encuadrable en alguno de los supuestos descriptos por la ley, en particular, el que fuera invocado. En función de ello, lo cierto es que M. resulta progenitor de una menor, de poco más de dos meses de edad, quien convive con la garante propuesta, esto es, su progenitora“, explicó el magistrado antes de habilitar la aplicación de los artículos 10 inc. f) del Código Penal y 32 inc. f) de la Ley 24.660.

“En ese orden de ideas -continuó el magistrado en un fallo al que tuvo acceso Infobae-, no puede escapar a la consideración de la solución que me encuentro adoptando, la gravísima situación económica, habitacional, y social que se encuentra atravesando la Sra. C. -esposa del preso- y, consecuentemente, la menor (...), ello, conforme todo lo que fuera relevado de los informes obtenidos, esto es, la falta de familiares próximos al auxilio de sus necesidades, los ingresos de la Sra. C., los que en gran medida provienen de asignaciones sociales, la circunstancia de no contar con un techo propio sino a través de un alquiler, la falta de una contención familiar, vecinos, amigos, que le permita o faciliten a la señora salir a trabajar, dejándole a alguien de su confianza el cuidado de la menor y, a las claras, en esa misma línea, contención afectiva –en un sentido amplio-“.
A su vez, el juez consideró que más allá de los esperables trastornos familiares que pudiera provocar el encierro del imputado, la circunstancia particular implicaba ponderar los hechos a la luz de los derechos del niño y teniendo en cuenta que “aun hallándose la madre, es necesario que ella salga a trabajar ya que no cuenta con una familia para asegurarse el sustento, ni la contención necesaria, por manera tal, que, es el padre quien debe asumir el cuidado de la criatura”.
Luego afirmó: “Cierto es admitir que la situación resulta por demás precaria, calificada así por la humildad del medio en el que reside, sin familiares que la puedan acompañar, y con magros ingresos para afrontar elementales necesidades del grupo familiar, impotencia que bien puede sufragar la presencia del padre en el hogar, apelando a esta vía de morigeración del encarcelamiento cautelar, lo que me permite, en este caso concreto, recurrir a la citada norma a través de una hermenéutica amplia que, razonablemente interpretada y aplicada, no se desentiende del principio pro homine, pues, ante los hechos probados, la adopción de este temperamento permitirá cubrir elementales demandas de la vida familiar, profundamente afectada en lo material y en lo humano, en correspondencia con el designio al que remite aquella norma en aras de evitar el abandono de los menores“.

Así las cosas, el juez del TOCF 2 de La Plata ordenó que E.F.M. cumpla la prisión domiciliaria en su finca de Chacabuco, junto a su esposa y su hija menor, quedando a cargo del cuidado de la beba. La mujer fue designada como garante de la medida, con la obligación de acompañarlo en caso de salidas autorizadas, informar irregularidades y solicitar permisos con anticipación.
Además, dispuso la supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal de La Plata y la colocación de un dispositivo rastreador por parte del Programa de Asistencia de Personas bajo Vigilancia Electrónica.
El fallo advirtió que cualquier incumplimiento implicará la revocatoria de esa modalidad de arresto y el regreso del imputado al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.
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