
En una decisión que marca un precedente en la protección de los derechos personales en la era digital, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 54 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a dos agentes penitenciarios a indemnizar a una compañera de trabajo con $13.500.000, por la difusión no consentida de imágenes íntimas a través de un grupo de WhatsApp.
El fallo, firmado el 10 de septiembre pasado por el juez Eugenio Labeau, reconoce el daño a la intimidad, la imagen y el honor de la víctima, y subraya la gravedad de la violencia digital con perspectiva de género.
El caso se inició en marzo de 2022, cuando una agente del Servicio Penitenciario Federal, descubrió que imágenes íntimas suyas, algunas junto a su entonces pareja, circulaban entre sus colegas. Según la denuncia, las fotos, originalmente enviadas en 2017 a su pareja y almacenadas en su teléfono, fueron difundidas sin su consentimiento, acompañadas de burlas y comentarios despectivos.
La situación generó un profundo impacto emocional en la víctima, quien relató haber sufrido angustia, insomnio y dificultades para cuidar a su hijo pequeño, además de la exposición ante familiares y compañeros de trabajo, incluido su propio padre.
La investigación penal, tramitada ante el Juzgado de Faltas N° 18, determinó que los abonados telefónicos desde los cuales se enviaron las imágenes correspondían a dos agentes del servicio, que fueron imputados por el delito de difusión no autorizada de imágenes íntimas, contemplado en el artículo 74 del Código Contravencional de CABA.
En agosto de 2022, las partes arribaron a un acuerdo de suspensión de juicio a prueba (probation) por un año, que incluyó reglas de conducta como la realización de tareas comunitarias, la participación en talleres y la prohibición de contacto con la denunciante.
La continuidad del juicio
Posteriormente, en el fuero civil, ambos agentes penitenciarios negaron los hechos, cuestionaron la autenticidad de las imágenes y argumentaron que las fotos ya se encontraban publicadas en un sitio web de acceso público. También sostuvieron que la suspensión del juicio a prueba no implicaba reconocimiento de responsabilidad penal. Sin embargo, el juez Labeau desestimó estos planteos, señalando que la existencia de las imágenes y su pertenencia a la actora quedaron acreditadas tanto en sede penal como a través de la prueba pericial y testimonial.
El magistrado enfatizó que “la acción desarrollada por los agentes demandados importó la lesión al derecho a la imagen de la actora, sin que nada permita concluir que se configura alguna de las excepciones previstas por la ley 11.723″, de propiedad intelectual.
El juez subrayó que la violencia digital, especialmente la difusión no consentida de imágenes íntimas, constituye una de las formas más graves y extendidas de violencia contra la intimidad y la dignidad de las mujeres en la actualidad.
“La masividad, inmediatez y persistencia del entorno digital magnifican el daño de la violencia digital. Cada vez que una imagen íntima se reproduce sin autorización, la agresión se reaviva y su alcance se multiplica de forma incontrolable”, sostiene la sentencia.
Además, el fallo contextualiza el caso en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de Belém do Pará.
La potestad de decidir
En cuanto a la responsabilidad civil, el juez explicó que el derecho a la imagen es un derecho personalísimo, inalienable y autónomo, que otorga a cada persona la potestad de decidir sobre la utilización de su imagen. La sola divulgación no consentida constituye una infracción, sin necesidad de demostrar la afectación de otros derechos. Además, el consentimiento para la publicación en un ámbito no habilita su reproducción en otros contextos, especialmente cuando se trata de espacios laborales y con intenciones de burla o menoscabo.
Según figura en el fallo, la pericia informática confirmó que las imágenes difundidas en WhatsApp coincidían con las publicadas en el sitio Poringa.net, aunque no fue posible identificar al titular de la cuenta que subió el contenido al sitio. No obstante, el juez consideró que la responsabilidad de los demandados radica en la toma y difusión de las imágenes en el grupo laboral, conducta que calificó como “marcadamente contraria a todo deber de respeto para con la involucrada y violatoria, por ende, del ordenamiento legal”.
La pericia psicológica

El daño moral fue uno de los ejes centrales de la condena. La pericia psicológica diagnosticó a la víctima con un trastorno adaptativo crónico mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo. El informe concluyó que los sucesos “han tenido para la subjetividad de la actora suficiente entidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital: emocional, social, familiar y corporal. El hecho de autos es compatible con el concepto psicológico de trauma”. La pericia detalló que la víctima desarrolló conductas de aislamiento, sentimientos distímicos y pensamientos de muerte, además de evitar ciertos lugares por sentirse vulnerable y expuesta.
El juez Labeau fijó la indemnización por daño extrapatrimonial en $5.000.000, y por incapacidad psicofísica en $8.000.000, a valores actuales. Además, reconoció $500.000 para cubrir el tratamiento psicológico recomendado, con una extensión estimada mayor a un año.
La decisión del Juzgado Civil 54 establece que la difusión no consentida de imágenes íntimas, aun cuando estas hayan circulado previamente en internet, constituye una violación a la intimidad, la imagen y el honor de la víctima, y genera la obligación de reparar integralmente el daño causado.
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