
En un caso catalogado como de “riesgo alto” por la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia, un hombre de 36 años con problemas de consumo de alcohol fue hallado responsable de ejercer violencia física y psicológica por medio de golpes y amenazas contra su expareja en un proceso tramitado bajo la modalidad de juicio abreviado ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 de la Capital Federal.
La sentencia estuvo en manos del juez Ángel Gabriel Nardiello, quien de manera unipersonal homologó el acuerdo celebrado entre la defensa pública del imputado y el fiscal Marcelo Martínez Burgos. En su intervención, el juez dio por acreditado una serie de agresiones cometidas contra la denunciante como la ocurrida el 9 de febrero de 2024, a las 18.00 horas, cuando el imputado abordó a la víctima a la salida de su trabajo, en la calle Donato Álvarez, en la Ciudad de Buenos Aires. En ese lugar, alcoholizado según la denunciante, comenzó a decirle que era “una puta, una vieja re puta, vieja arrecha, vieja de mierda, rata inmunda, que salgo con el hermano”. Luego la empujó contra un paredón y le tiró al cuerpo un celular que no llegó a impactarla.
Una transeúnte observó la escena y dio aviso a las fuerzas de seguridad. Minutos después llegaron tres efectivos de la Policía de la Ciudad, que intervinieron en la vía pública y separaron a la pareja. La mujer pidió ayuda y fue trasladada a la Oficina de Violencia Doméstica para radicar la denuncia.

Dos horas más tarde, alrededor de las 20.00, el imputado volvió a contactarla por teléfono. De acuerdo con la sentencia, fueron “dos o tres llamadas” donde el hombre oriundo de la provincia de Jujuy y radicado en el barrio porteño de Constitución le advirtió: “si llegás a hacer la denuncia te rompo la cabeza, te cago a palos, voy a tu trabajo y te hago mierda, te voy a echar”.
Luego le dijo: “Si me denunciás, te mato”.
La damnificada relató que estos hechos se inscribían en un patrón de violencia que se había iniciado meses después del comienzo de la relación sentimental, en 2022. Recordó especialmente el episodio del 3 de febrero de 2024, cuando el acusado irrumpió en su vivienda, “rompió una puerta, me metió una piña en la boca, me tiró contra el mueble, la pared, me pateó las piernas, la espalda, la cola”. Tras esa golpiza volvió a repetir las amenazas: “si me llegas a denunciar te rompo la cabeza, te cago a palos, voy a tu trabajo y te hago mierda, te voy a echar”.
“Nunca lo denuncié porque siempre fui amenazada por él“, contaría después la mujer al iniciar la acción judicial.
El informe interdisciplinario de la OVD calificó la situación como de “riesgo alto” en un contexto de violencia de género atravesado por el consumo problemático de alcohol del imputado. A su vez, un reporte médico dio cuenta de tres lesiones en los brazos de la mujer.
“Las conductas exteriorizables y públicas desplegadas por -el imputado- poseen encuadre legal en la figura de lesiones leves, agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, y amenazas coactivas, que concursan en forma real entre sí (hechos 1 y 2), los cuales, a su vez, concurren forma real con lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, y amenazas coactivas, en concurso ideal entre sí (Hecho 3)“, explicó el juez Nardiello al momento de aprobar el acuerdo de juicio abreviado.

“En este sentido -precisó en un fallo al que tuvo acceso Infobae-, se ha comprobado a partir de los informes médicos incorporados, que -el denunciado- produjo lesiones a quien era su pareja. Por otro lado, se comprobó que el nombrado amenazó a la nombrada como el fin de obligarla a no hacer o tolerar algo contra su voluntad, esto es, en el caso particular, que se abstuviese de denunciarlo por las agresiones sufridas“.
En la audiencia celebrada con todas las partes, el acusado aceptó la responsabilidad de los hechos. “Ha admitido (...) tanto la existencia del hecho y su participación en él, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta”, consignó el juez del tribunal oral.
Así, tras analizar la prueba y considerar que “la pena será justa en la medida que sea proporcional a la infracción“, el magistrado ratificó la sanción formulada en el acuerdo: dos años y ocho meses de prisión en suspenso, acompañada un régimen de conducta durante tres años donde el condenado deberá fijar residencia, someterse al control judicial de su domicilio y abstenerse “de promover todo contacto tanto físico, telefónico o por cualquier otro medio en forma violenta con la damnificada”.
El juez también dispuso notificar a la mujer “en los términos de la ley 23.372”, norma que regula los derechos y garantías de las víctimas de delitos, incluyendo su derecho a ser informadas, escuchadas y protegidas en todas las etapas del proceso penal.
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