
Al desestimar un recurso de inconstitucionalidad presentado por un condenado a prisión, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional volvió a rechazar la aplicación en el fuero penal de la doctrina "Levinas" de la Corte Suprema, que había reconocido al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) como el órgano superior de las causas de la justicia nacional ordinaria.
La resolución se dio en el marco de un expediente donde el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 20 condenó a catorce años y seis meses de prisión por asociación ilícita y decenas de robos agravados al imputado Federico Ezequiel Soto. Tras la confirmación de esa condena por parte de la Casación porteña en mayo de este año, la defensa interpuso presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Sala II del máximo tribunal penal de la Ciudad con la intención de lograr que el TSJ revisara la sentencia como órgano de Alzada.
Su planteo se fundó en lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías”, decidido el 27 de diciembre de 2024. Allí el Máximo Tribunal había establecido que el TSJ porteño, en efecto, debía ser considerado el “superior tribunal de la causa” en los términos del artículo 14 de la ley 48 para los procesos de la justicia nacional ordinaria de la Ciudad. Es decir, debería tener la última palabra en casos locales en materia laboral, penal, civil y comercial antes de poder acceder a la Corte Suprema por vía “extraordinaria”.
Como consecuencia del planteo del condenado a prisión, el Ministerio Público Fiscal emitió un dictamen donde objetó la vía intentada por su defensa y subrayó que “el remedio articulado por la parte recurrente no se encuentra legalmente previsto entre los recursos que las partes pueden interponer para impugnar las decisiones de esa Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, ni el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene competencia para revisar las sentencias que aquélla pudiera dictar”.

Así las cosas, llegado el expediente a instancias de resolución de la Casación, el juez Eugenio Sarrabayrouse, miembro de la Sala II junto a Daniel Morin y Horacio Días, estuvo a cargo de liderar el acuerdo para dirimir el conflicto. En su pronunciamiento, tuvo en cuenta que el recurso de la defensa se apoyaba en la reciente jurisprudencia del Máximo Tribunal del país, en tanto la “Corte Suprema ha resuelto con claridad (...) asignar el carácter de Tribunal Superior de la causa al TSJ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
A su vez, repasó que el propio fallo "Levinas" se inscribía en una línea de jurisprudencia vinculada con precedentes como “Strada”, “Di Mascio” y “Corrales”, y consideró que todas esas “decisiones impactaron en el derecho de organización judicial e incluso, en otros supuestos, alcanzaron la regulación y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación”.
“Estas sentencias de la Corte Suprema -opinó el camarista- produjeron una serie de Acordadas y fallos plenarios de las Cámaras Nacionales (...). Además, el Procurador General de la Nación interino envió una nota a la misma Corte solicitando que suspenda la aplicación de lo decidido en el caso ‘Ferrari c/Levinas’ hasta que se resuelva normativamente la restricción que impide al órgano a su cargo llevar a cabo legal y eficazmente la nueva actividad procesal ante el fuero porteño exigida en el citado pronunciamiento".
Y señaló: “En particular, enumeró una serie de consecuencias negativas que ocasionaría la implementación de lo allí decidido en cuanto a la falta de regulación legal sobre la competencia del MPF para intervenir en el fuero local y sostuvo la afectación a los principios de unidad de actuación, el diseño de la política criminal, el control jerárquico y las atribuciones previstas en el art. 120, CN“.
El juez también remarcó que en materia penal la organización procesal presentaba una serie de particularidades, ya que “la Corte Suprema nada dijo sobre el art. 27 de la ley 27.146, que establece a esta Cámara como el superior tribunal de la causa para el tratamiento de las cuestiones federales”.

En otro orden de temas, unos párrafos después ahondó: “para poder establecer la existencia de un precedente, resta que la Corte Suprema resuelva qué hacer con los recursos extraordinarios federales interpuestos por el Ministerio Público Fiscal. Como adelanté, en el punto existe un problema constitucional sobre los alcances de la autonomía del Ministerio Público (art. 120, CN) y su vinculación con las facultades jurisdiccionales (esto es, imponerle un procedimiento que altera su estructura de funcionamiento. Ante este panorama, está claro que no puede haber dos recursos diferentes para la misma clase de sentencias, pues rompe con el principio igualitario“.
Y concluyó: “Por lo tanto, y hasta tanto no se resuelva esta cuestión, no hay otra alternativa más que tratar las impugnaciones como recursos extraordinarios federales, en virtud del principio igualitario recién señalado”.
Por su parte, su colega Horacio Días coincidió en que “al día de la fecha no existe una jurisprudencia consolidada por parte de la CSJN como para asignarle carácter de precedente a lo resuelto en el caso ‘Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías’”. Consideró entonces que “dado que se pretende cuestionar una resolución mediante un medio de impugnación no previsto legalmente en el ordenamiento procesal penal que rige el caso, el planteo intentado resulta manifiestamente improcedente”.
El juez Daniel Morin también propuso rechazar el planteo que propiciaba llevar el caso al TSJ y sugirió, “a los efectos de asegurar el ejercicio del derecho al recurso, habilitar a partir de la notificación de la presente el plazo de diez días a fin de que, de estimar que corresponde, la parte recurrente pueda interponer el recurso extraordinario federal contra la decisión de esta Sala que rechazó el recurso de casación oportunamente deducido contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°20″.
En rigor, en el caso “Levinas” la Corte Suprema resolvió un conflicto de competencia entre el TSJ porteño y la Cámara Nacional en lo Civil que estimuló, a la postre, una suerte de revuelo institucional. El 27 de diciembre de 2024, con los votos de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el Máximo Tribunal determinó que el TSJ debía ser considerado el superior tribunal de las causas nacionales ordinarias con asiento en la Ciudad en orden a su autonomía prevista en la reforma constitucional de 1994.

Según expresaron los ministros, “resulta pertinente despejar entonces otra desigualdad o asimetría de la CABA respecto de las provincias, estados con los que interactúa con el objeto de lograr ‘hacer un solo país para un solo pueblo’ (...). Se trata de que la ‘armonía y respeto recíproco’ entre los estados (...) sea extensivo a la ciudad, que es un participante activo del federalismo argentino”.
A lo largo de un voto de 14 páginas, la Corte Suprema también habló de “treinta años de ‘inmovilismo’” de las autoridades para concretar el mandato constitucional vinculado a la “autonomía jurisdiccional plena” otorgada a la Ciudad en el marco de un esquema federal de país. Por eso aseveró que “se establece que el TSJ es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad. Al igual que los superiores tribunales del resto de las provincias, debe concentrar las facultades jurisdiccionales en torno al derecho local y común, y erigirse como el superior tribunal de las causas cuando exista una cuestión federal, en los términos del artículo 14 de la ley 48″.
Pero esa decisión no fue unánime. El juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia tras advertir sobre los riesgos institucionales derivados de aquella postura. Y es que, para el ministro, establecer al TSJ de la CABA “como alzada de tribunales nacionales -creados por leyes del Congreso de la Nación, integrados por magistrados designados por órganos constitucionales del gobierno nacional, sujetos a un régimen disciplinario también nacional y cuya competencia está regida por normas de ese mismo carácter- supone un rediseño institucional de significativa trascendencia en el sistema federal argentino”.
Luego explicó: “Concretamente, ello implica que el Tribunal Superior de Justicia pase a revestir, aunque sea transitoriamente, el carácter de tribunal nacional. Esta transformación no registra precedentes, pues no existe en el ordenamiento constitucional argentino la posibilidad de que un tribunal local revise deccisiones de tribunales nacionales”.
Y añadió: “Por otro lado, a ningún tribunal de justicia le asiste la facultad de asignar, de manera directa y aunque fuere de modo transitorio, las competencias propias de un tribunal nacional a uno local, alterando la estructura recursiva prevista en los respectivos ordenamientos. Ello implicaría una grave distorsión en el sistema de separación de poderes que esta Corte debe defender en virtud de su carácter de custodia última de la supremacía constitucional”.
Como una medida para readecuar la estructura institucional bajo los parámetros fijados por la Corte, el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, firmó una resolución el pasado 4 de abril mediante la cual dispuso la creación de una Comisión especial destinada a estudiar y analizar “la transferencia de la justicia nacional ordinaria a jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Dicho órgano, configurado bajo la órbita de su cartera, quedó conformado por representantes del Ministerio de Justicia de la Nación y de la Ciudad con el propósito de formular propuestas vinculadas al efectivo traspaso de las competencias.
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