
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 12 de la Capital Federal, a cargo del juez Darío Martín Medina, encontró culpable este lunes a un hombre de 46 años acusado de haber proferido graves amenazas contra su expareja en un contexto de violencia de género reiterado. La sentencia, dictada en el marco de un juicio abreviado promovido por el fiscal auxiliar de la Fiscalía Oral N° 12, Martín Ordóñez Correa, fue el corolario de un caso que se inició a través de una demanda en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia.
Los episodios que dieron lugar al proceso ocurrieron el 3 de enero de 2021 en una vivienda ubicada en la calle Alejandro Magariños Cervantes, en el barrio porteño de Vélez Sarsfield, donde residían el imputado y la víctima. Aunque ambos estaban separados de hecho desde hacía alrededor de cuatro años, continuaban conviviendo junto a sus dos hijos menores de edad y la madre de la mujer.
El fallo al que tuvo acceso Infobae reseñó que ese mediodía, mientras la familia almorzaba junto al sobrino de la víctima y su pareja, el acusado comenzó a tomar vino y luego insultó a su expareja con todo tipo de expresiones degradantes: “sos una puta, una muerta de hambre”. Acto seguido, le advirtió: “si me sacas a los hijos, te voy a matar”. La situación, según se consignó, fue interrumpida el invitado, quien trató de calmar al agresor.
Las amenazas fueron calificadas por el juez como “coactivas” porque no solo buscaron intimidar a su exesposa sino condicionarla en relación a la tenencia de sus hijos. “La frase que el encausado le profirió a la víctima derivó del contexto de la ruptura matrimonial, pues -luego de ello- comenzó a referirle que, ‘si le sacaba a sus hijos’ la mataría. Además, fue proferida en un ámbito de violencia de género, en el cual la denunciante se encontraba inmersa, sufriendo agresiones verbales de forma periódica por parte de la persona imputada", señaló el juez Medina en su resolución.

La denuncia, en efecto, fue realizada por la propia mujer ante la OVD, sede del Máximo Tribunal del país. En esa dependencia, la damnificada explicó que había iniciado la relación en 2006 y que en 2008 se casaron, lo que dio lugar al nacimiento de sus dos hijos. Aclaró que, pese a que el vínculo había terminado hacía cuatro años, continuaban viviendo bajo el mismo techo junto con su madre, en una casa alquilada.
En su declaración, la mujer describió un largo historial de agresiones verbales, insultos y control sobre su vida cotidiana. Relató que el acusado la llamaba “puta” y “gato”, y le solía recriminar: “no podés salir con tus amigos, si salís sin los niños es porque te vas por ahí”. Añadió que esas conductas ocurrían en ocasiones vinculadas al consumo de alcohol, pero también cuando él se encontraba sobrio.
A su vez, recordó que ya en 2006, cuando eran novios, había tenido que denunciarlo por un episodio en el que intentó golpearla. A lo largo de la convivencia, el acusado le insistía con que iba a llevarse a sus hijos y que ella “no los iba a volver a ver”. La mujer también expuso que, a través de su hermana, supo que cuando ella no estaba en su casa, el acusado les gritaba a sus hijos frases como “tu mamá se fue porque es una puta, los deja solos, se fue con alguien”.
El testimonio de la madre y conviviente de la denunciante resultó clave para el magistrado que integró de modo unipersonal el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°12 de Capital Federal.
Según declaró la mujer, fue testigo directa de la escena del 3 de enero de 2021 y escuchó cuando el acusado le dijo a su hija: “te voy a matar, vas a terminar muerta en una zanja”. Además, ratificó que los maltratos eran habituales y que se intensificaban cuando el imputado consumía alcohol o cuando su hija le respondía a alguna provocación o insulto. “Le decía de todo”, expresó la declarante en su testimonio.

El expediente también incorporó un informe interdisciplinario elaborado por profesionales de la Oficina de Violencia Doméstica del Máximo Tribunal, quienes concluyeron que se trataba de una situación de “riesgo moderado”. De acuerdo a sus términos, “se trataría de una situación de violencia de género, que se agravaría por la presunta problemática de adicción del denunciado y una presunta dependencia económica de la dicente”. Los especialistas subrayaron, además, que la denunciante brindó “un discurso minucioso y detallado, con un relato claro y secuenciado, ajustándose a la modalidad de entrevista propuesta”.
El juez Medina reseñó que en el marco de otro expediente tramitado en el fuero civil ya se había dispuesto la exclusión del imputado del hogar y la prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 300 metros, tanto a su vivienda como a su lugar de trabajo y esparcimiento, además de vedarle cualquier comunicación por un plazo de 45 días. Sin embargo, el acusado continuó conviviendo en el domicilio común hasta la fecha del hecho juzgado.
Con todo, el juez del TOC entendió que la conducta debía encuadrarse en el delito de amenazas coactivas en calidad de autor, previsto en el artículo 149 bis del Código Penal. “La intimidación ejercida por la persona imputada configuró el comportamiento serio y grave exigible por la ley penal; tanto es así que el 05 de enero de 2021 la víctima reclamó la intervención estatal”, fundamentó Medina.
La condena surgió de un acuerdo entre la fiscalía y la defensa y consistió en dos años de prisión en suspenso, lo que implica que el condenado no irá a la cárcel de manera efectiva salvo que incumpla las reglas de conducta, entre las que se encuentran: fijar residencia y someterse al Patronato de Liberados; abstenerse de relacionarse con la víctima por cualquier medio; realizar el curso del “Programa para Hombres Violentos” del Gobierno porteño o similar; e iniciar un tratamiento psicológico “para obtener otras herramientas que lo ayuden a reflexionar”.
A la hora de validar la pena formulada en la propuesta de juicio abreviado, el juez consideró que la sanción reflejaba “una reacción penal estatal razonable para este caso”. Como atenuantes valoró que el acusado reconociera el delito “como un punto de partida optimista para que tome conciencia de las consecuencias de sus acciones”.
Por su parte, como agravantes ponderó que la víctima era su expareja y madre de sus hijos, en un contexto de violencia de género reiterada.
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