
En la provincia de Corrientes, el Juzgado de Garantías de la ciudad de Mercedes homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a tres imputados a un año de prisión en suspenso por crueldad animal e infracción a leyes de “policía sanitaria”, luego de que fueran interceptados transportando más de una decena de aves de riña en condiciones ilegales y con elementos vinculados a peleas clandestinas.
La sentencia en cuestión fue dictada por la jueza Simy Beatriz Benasayag, quien en la parte resolutiva expresó: “Corresponde declarar la responsabilidad penal de los imputados como autor penalmente responsable del delito enrostrado”, y dispuso que R.R.A.P. (de 27 años), R.A.C. (48) y J.C. De S. (59) sean condenados a “la pena de un año de prisión de cumplimiento en suspenso, más costas, más reglas de conducta”.
El caso se originó el 23 de junio de este año, cuando personal de Gendarmería Nacional detuvo una camioneta Nissan Frontier en la Ruta Nacional 123, a la altura de Felipe Yofre, en la que viajaban los tres imputados. En la caja del auto, según describió la magistrada, se encontraron “catorce aves de corral para riña, siendo trece gallos y una gallina, causándole sufrimientos innecesarios”. Las aves estaban envueltas en telas, atadas de las patas y “en estado de estrés”, lo que llevó después al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) a ordenar su sacrificio y su entierro con cal, por infracción a las normas de trazabilidad sanitaria “con riesgo animal y humano, por las condiciones en que se encontraban”.
Dentro del auto también se hallaron elementos propios de las riñas clandestinas. El fallo detalló que durante el procedimiento policial se detectó una valija de madera con las inscripciones “Tradición Gallera” y “Stud Sangre Pura”, en cuyo interior había guantes protectores, piqueras, un estuche con diez picos de cromo cobalto y distintos insumos como antibióticos, corta hilos, pinzas y tijeras. Asimismo, se hallaron carretes de hilo, productos veterinarios, un box plegable con forma de dodecágono y una alfombra con restos de sangre utilizada como piso de combate.
Los peritos intervinientes confirmaron el estado de los animales y la finalidad de los elementos incautados. El veterinario Federico Lottero, a su vez, constató que se trataba de ejemplares de raza Shamo Japonés, atados y apilados sin condiciones las sanitarias adecuadas, mientras que el perito Alexis Morales documentó mediante fotografías y planimetrías la disposición de los animales y del material secuestrado.
Durante la audiencia, los imputados aceptaron el procedimiento previsto en el artículo 374 del Código Procesal Penal para evitar someterse a un debate oral. En ese marco, la sentencia, publicada en el sitio Micro Juris, consignó que los tres involucrados “manifestaron que comprendieron todos los interrogantes que se le plantearon, que aceptaban el acuerdo en todos sus términos, reconocieron sus firmas e indicaron que deseaban acogerse al procedimiento de juicio abreviado pleno (…) y renunciaban al juicio oral, público y contradictorio”.

La magistrada consideró que la aceptación se había realizado en forma libre y voluntaria, con pleno conocimiento de los términos y consecuencias del acuerdo. Así, a partir de la prueba reunida y de la confesión de los acusados, dio por acreditada la autoría y la responsabilidad penal en los delitos de crueldad animal e infracción a leyes de policía sanitaria de los tres imputados.
A su vez, validó la pena propuesta por la fiscalía en tanto “está dentro de la escala penal prevista”. Como parte de las reglas de conducta que fijó para los involucrados, dispuso: “a) Fijar residencia, no pudiendo variarla sin previa autorización del tribunal interviniente. b) No cometer nuevos delitos. c) Presentarse personalmente o por medios telemáticos disponibles ante la OFIJU cada seis meses a los efectos de controlar su sometimiento a las reglas indicadas”.
Por último, la resolución ordenó el decomiso de los elementos encontrados en la camioneta para que “se proceda con los mismos a su disposición final”.
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