
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el máximo tribunal penal del país, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien pretendía llegar hasta la Corte Suprema de Justicia para revertir el uso de la tobillera electrónica y el régimen de visitas en su departamento de San José 1111, donde cumple con su prisión domiciliaria.
La decisión, firmada este martes, convalidó un fallo anterior del 11 de julio de 2025 que había ratificado las condiciones de su detención, las cuales fueron impuestas previamente por el Tribunal Oral Federal N° 2. La defensa de la exmandataria buscaba que la Corte Suprema revisara esa sentencia de Casación emitida el mes pasado.
Las condiciones específicas que los abogados de CFK impugnaron y que ahora quedaron firmes, tras la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario, fueron dos. En primer lugar, se trató de la exigencia de presentar una lista de personas autorizadas para ingresar a su domicilio sin necesidad de una autorización judicial previa.
Esta nómina incluye a su grupo familiar, la custodia policial, los profesionales médicos que la tratan asiduamente y sus abogados. Cualquier otra persona que no figure en esta lista necesita de una solicitud y motivación para su eventual acceso al domicilio.
En segundo lugar, la defensa cuestionó la colocación del dispositivo de vigilancia electrónica que le colocó la Dirección de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad Nacional, una vez que se hizo efectiva la detención.
Frente a la confirmación de estas condiciones por parte de la Casación, Cristina Fernández de Kirchner interpuso el recurso extraordinario federal en el que insistió con el planteo de recusación de tres jueces de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, para que no sean ellos quienes definan la impugnación.
La Sala IV de la Casación Penal, al emitir su sentencia, “tuvo presente” la solicitud de recusación de los magistrados del máximo tribunal del país.
Antes de la decisión final de la Casación, el Fiscal General ante la Cámara, Mario A. Villar, había solicitado que se declarara inadmisible la presentación de la defensa.

Qué dijeron los jueces de Casación
La decisión mayoritaria de la Sala IV, conformada por los jueces Gustavo M. Hornos y Diego G. Barroetaveña, postuló el rechazo del recurso extraordinario federal.
En primer lugar, señalaron que el recurso no se dirigió contra una sentencia definitiva, tal como lo exige el artículo 14 de la Ley 48. Tampoco la defensa demostró la existencia de un agravio de tardía o imposible reparación que permitiera, de manera excepcional, equiparar las condiciones de detención a un pronunciamiento definitivo.
Además, estos jueces sostuvieron que la medida regula el acceso al domicilio y el uso de la tobillera no representó una restricción irrazonable al derecho a la dignidad humana. En cambio, consideraron que prevé una regulación ordenada y razonable sobre quién la visita, atendiendo a la naturaleza excepcional de la prisión domiciliaria y a los fines propios de la ejecución penal. Argumentaron que este mecanismo permite un control judicial efectivo de la pena.
En disidencia, el juez Mariano Hernán Borinsky, presidente de la Sala IV, consideró que el recurso extraordinario federal sí era admisible. Sostuvo que fue presentado en tiempo y forma por quien se encuentra legitimado para hacerlo, y que se dirigió contra una sentencia dictada por el superior tribunal de la causa.
Para el juez Borinsky, la decisión cuestionada resultaba adversa a la pretensión de la defensa y le produjo un perjuicio que es imposible reparar más adelante. Advirtió la existencia de cuestiones de índole federal que habilitaban la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La defensa fundamentó que la decisión impugnada era contraria a los derechos a la privacidad y a la intimidad, que tienen fundamento en el artículo 19 de la Constitución Nacional.
En su voto, Borinsky recordó que, conforme a la doctrina del máximo tribunal, estas normas constitucionales también asisten a las personas privadas de su libertad. Además, mencionó que la exmandataria ya contaba con custodia permanente de la Policía Federal Argentina.
Asimismo, en su voto disidente, el magistrado reiteró -ya lo había dicho en la resolución previa- que el régimen de visitas con autorización judicial previa, confirmada por mayoría en el fallo cuestionado, fue dictada sin el debido sustento normativo.
Finalmente, el juez Borinsky también consideró que la apelación sobre la tobillera electrónica debía ser aceptada. Su argumento principal se basó en la “doctrina de la arbitrariedad”, que sostiene que una sentencia es inválida si tiene defectos graves en su forma de justificar o en su lógica.
Aunque la Corte Suprema normalmente no interviene en temas de “derecho común”, el juez Borinsky explicó que esta regla debe hacerse a un lado cuando existe una arbitrariedad de los jueces inferiores.
La dos veces ex presidenta de la Nación se encuentra detenida desde el 17 de junio de este año, luego de que la Corte Suprema confirmara su condena a seis años de prisión por administración fraudulenta e inhabilitación perpetua en la causa Vialidad.
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