
La Cámara Federal de Casación Penal convalidó esta semana la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín de prorrogar por seis meses la prisión preventiva de una de las principales imputadas por integrar la organización conocida como “Templo Filadelfia”, una secta evangélica acusada de trata de personas con fines de explotación laboral y reducción a la servidumbre durante casi cinco décadas bajo la fachada de una congregación religiosa.
Los camaristas Juan Carlos Gemignani y Mariano Hernán Borinsky resolvieron: “Tomar nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 de San Martín, respecto de María Luisa Alza, por el plazo de seis meses, a partir del día 17 de julio de 2025”. Además, exhortaron a los jueces encargados del juicio a actuar “con la mayor celeridad posible para culminar el debate”, iniciado en octubre del año pasado.
Se trata de un caso donde 28 acusados enfrentan cargos por asociación ilícita en concurso real con los delitos de reducción a la servidumbre y trata de personas con fines de explotación laboral agravada. Según el requerimiento fiscal, elaborado por Sebastián Basso, titular de la Fiscalía Federal N°1 de Morón, la organización operaba desde 1972 o 1973 bajo la figura de una congregación religiosa denominada “Templo Filadelfia”, registrada en 1981 ante la Dirección del Registro Nacional de Cultos, cuya sede central se ubicaba en la calle Centenera 3717 de San Justo, en el partido bonaerense de La Matanza.
Las conductas descritas en ese documento, sostenido ahora por el fiscal de juicio Alberto Gentili, hablan de “captación, traslado y acogimiento de personas con características de vulnerabilidad con el fin de explotarlas laboralmente, reducir a la servidumbre a sus fieles, a quienes mantuvieron en un estado de esclavitud durante varios años". Esas maniobras, según Basso, le permitieron a la secta alcanzar “un crecimiento económico de gran importancia en beneficio de los líderes de la organización y sus núcleos familiares, como así también la ampliación de la maniobra delictiva”.

De acuerdo a las actuaciones, y a los distintos testimonios recibidos durante el debate oral, las decenas de víctimas eran atraídas por la organización para ser alojadas en diferentes inmuebles vinculados al Templo. Todas eran persuadidas de entregar sus bienes e incluso, en algunos casos, a integrantes de su núcleo familiar. Una vez incorporadas, comenzaba un proceso de adoctrinamiento religioso acompañado por condiciones de vida precarias: grupos familiares enteros, incluidos niños y adultos mayores, eran ubicados en habitaciones reducidas, sin ventilación adecuada, con acceso limitado a alimentos -una comida al día- y baños en mal estado. Además, debían cumplir extensas jornadas de trabajo, de hasta 12 horas diarias, sin recibir pago alguno, abocados a la elaboración de panificados y su posterior venta callejera, actividades de limpieza y otro tipo de labores.
La totalidad de esos ingresos era entregada a los responsables del Templo, quienes ejercían un control riguroso sobre la actividad comercial. En la cúspide del poder se encontraba Eva Petrona Pereyra, conocida como “Tía Eva”, hoy con más de 80 años y detenida en un centro penitenciario. Por debajo estaban su hermana Divina Luz Pereyra y su sobrina Adriana del Valle Carranza, ambas fallecidas. Miguel Evangelista Mora Bogado, en tanto, era el encargado de oficiar como el principal pastor de la congregación, a cargo del adoctrinamiento teológico según el cual, de acuerdo a la fiscalía, “le enseñaba a los fieles a obedecer y a ser sumisos a las órdenes de las líderes de la organización”. También “le inculcaba a los jóvenes la idea de ser privilegiados y a mantener sus relaciones sociales dentro de la comunidad generando la sensación de un mundo paralelo”.
El Templo Filadelfia se extendió en el tiempo y en la geografía. Sus operaciones duraron hasta al menos el 1° de diciembre de 2020, luego de una denuncia presentada por una de las víctimas que desató una sucesión de allanamientos. Según la acusación, la secta evangélica actuaba por medio de una estructura territorial y económica basada en al menos 16 inmuebles distribuidos en distintas provincias del país como en el extranjero. Estos sitios cumplían multifunciones de templo, viviendas colectivas -“discipulados”-, centros de adoctrinamiento, panificadoras y campos utilizados para trabajos forzados y castigos. Todo el esquema era sostenido con el producto del trabajo de las víctimas, quienes además eran utilizadas para construir o mantener nuevos anexos.

En San Justo, como se dijo, funcionaba la sede central del culto junto a varias viviendas y panificadoras, mientras que en lugares como Salta, Tucumán, Mendoza, Neuquén y Bahía Blanca se replicaba el mismo circuito delictivo. También se identificaron propiedades en Brasil y Paraguay. Varios de estos bienes estaban registrados a nombre de Pereyra, sus hijos o colaboradoras cercanas como Adriana del Valle Carranza.
La “Tía Eva” era la encargada de liderar las ceremonias conocidas como “Fiestas del Señor”, celebradas en Centenera 3717. La mujer se autodenominada “ungida de Dios” y se atribuía poderes especiales para oír y canalizar su voluntad. Según se le imputa, como parte de las prácticas religiosas promovía danzas rituales, durante las cuales provocaba tocamientos con la intención de hacer eyacular tanto a adultos como menores bajo la consigna de lograr la “castración espiritual”.
Con respecto a María Luisa Alza, de 63 años, está acusada de participar de la iglesia desde sus orígenes y de llevar adelante sus operaciones en las sedes de Salta, Santiago del Estero, Brasil y Paraguay. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, a cargo en esta causa de los jueces Fernando Machado Pelloni,Walter Venditti y María Claudia Morgese Martín, decidieron imponerle prisión preventiva tras considerar que había posibilidades de “riesgo de fuga” y “entorpecimiento” del proceso en curso por parte de la imputada.
La prórroga de esa decisión, adoptada el martes pasado, llegó a las manos de los camaristas Gemignani y Borinsky para su control. Los magistrados consignaron que la resolución se encontraba “fundada” bajo los términos de la ley 24.390 y, por consiguiente, resolvieron “tomar nota” de la extensión de la cautelar y “encomendar” al tribunal “la mayor celeridad posible para culminar el juicio y dictar una sentencia”.
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