
En una sentencia dictada por el Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial 13ª Nominación de Rosario, la jueza Verónica Gotlieb condenó a Daniel A. Casanovas y Asociados SA, una sociedad de bolsa registrada ante la Comisión Nacional de Valores, a indemnizar con más de 7 millones de pesos a una ahorrista por la falta de devolución de sus fondos invertidos. Además, impuso una multa por "daño punitivo" tras considerar que la empresa incurrió en un “trato indigno” y actuó con “culpa grave”.
La demanda fue iniciada por Sabrina S.R., quien reclamó una compensación económica por daños y perjuicios, más el pago de intereses hasta el efectivo cumplimiento de la condena. Según reseñó, en julio de 2018 había recibido un millón de pesos por la venta de un auto, suma que depositó en cuentas bancarias a su nombre y al de su abuela Lidia. Luego inició una relación contractual con la sociedad de bolsa, que se sostuvo a través de comunicaciones por WhatsApp con los “agentes de inversiones”, a quienes instruía frecuentemente para que renovaran las cauciones bursátiles o efectuaran retiros parciales de dinero cuando necesitaba cubrir gastos personales.
En su relato, la mujer aclaró que los fondos permanecían siempre disponibles a corto plazo, bajo un esquema concebido como un mecanismo exclusivo de ahorro, destinado a proteger su capital frente a la devaluación, dentro de un sistema “más simple y menos arriesgado”, comparable a un plazo fijo, y no como una inversión bursátil con fines especulativos o de carácter profesional. También enfatizó que, dada su falta total de conocimientos financieros, había recurrido a una firma especializada para la gestión de sus fondos, y que la empresa cobraba comisiones por esa intermediación.
Así las cosas, el 21 de septiembre de 2019, al solicitar la transferencia de $536.770 para adquirir dólares estadounidenses, la sociedad de bolsa se negó a la operación. En rigor, en lugar de cumplir con esa instrucción, la actora contó que le informaron que sus fondos se habían utilizado para adquirir títulos valores, sin su conocimiento ni autorización.
Frente a esa situación, en febrero de 2020, Sabrina S.R. envió una carta documento para intimar la devolución de su plata, algo que tampoco ocurrió. Así, decidió iniciar acciones legales en el fuero civil contra la sociedad de bolsa y sus administradores, a quienes acusó de beneficiarse económicamente de las maniobras financieras. En esa presentación invocó la Ley de Defensa del Consumidor, denunció la existencia de un ilícito contractual y solicitó la extensión de la condena en forma solidaria a los tres co-demandados.

De acuerdo a las actuaciones, la sociedad anónima rechazó en tribunales todos los hechos denunciados y sostuvo que actuó como una agente autorizada por la CNV en carácter de Agente de Liquidación y Compensación Propio (ALYCP). En tanto, uno de sus directivos, Daniel Casanovas, explicó que con la demandante existía una relación contractual que incluía la autorización para asesorar o ejecutar inversiones por cuenta de la clienta, quien -según su versión- estaba al tanto de todos los movimientos.
“Ella sabía el movimiento de sus cuentas corrientes y las operaciones que se realizaban con sus posiciones. Nunca se tergiversó la información que se le entregaba. Los accesos a la información eran claros y estaban a disposición para la consulta”, destacó en su defensa.
Los otros co-demandados, por su parte, formularon defensas similares. Silvina Casanovas señaló que no se daban los presupuestos del artículo 54 de la Ley General de Sociedades, mientras que Fernando Gatti, quien se identificó como accionista minoritario y director titular, consideró que no existían elementos objetivos que hicieran “verosímil el reclamo instado y la existencia de responsabilidad de los accionistas y directores de la sociedad”.
Sin embargo, a la hora de dictar sentencia en un fallo de 27 páginas al que tuvo acceso Infobae, la jueza Verónica Gotlieb desestimó todos los argumentos de las defensas y respaldó el planteo de la demandante en base a las pruebas recabadas durante el proceso.
En primer lugar, concluyó que la relación debía encuadrarse como contrato de consumo. En efecto, luego de citar a diversos autores y fallos que discuten la figura jurídica del “inversor-consumidor”, la magistrada sostuvo: “La aplicación de cualquiera de las teorías expuestas conduce a considerar a la actora como una consumidora, tanto sea por la finalidad de ahorro de su inversión, su no profesionalidad y situación de vulnerabilidad. Desde todas las perspectivas, conforme surge de la prueba testimonial producida, el contrato habido entre -Sabrina S.R.- y Daniel A. Casanovas y Asociados SA califica como un contrato de consumo, en cuya interpretación corresponderá aplicar las normas tuitivas que brinda el estatuto consumeril“.
En base a las actuaciones, la jueza observó que la sociedad de bolsa no aportó información alguna sobre los movimientos de las cuentas desde su apertura hasta la fecha de la pericia contable, lo que -según indicó- impedía reconstruir qué operaciones se habían realizado con los fondos depositados por Sabrina S. R. y su abuela. Lo único corroborado fue el depósito inicial de $740.865,86 y $319.571,75 respectivamente, y un saldo final a favor de la actora, al momento de la pericia, de $997.187,95. Los montos de los depósitos iniciales, detalló la magistrada, “surgen de correos electrónicos que quedaron fictamente reconocidos en la medida preparatoria y fueron validados por la pericia informática”.

Frente a esa falta de documentación, la titular del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial 13ª Nominación de Rosario consideró inverosímil el argumento de la firma, que alegaba que todas las operaciones se habían hecho con consentimiento de la actora. Aun cuando existía un poder firmado por Sabrina S.R. que habilitaba a operar en su nombre, la magistrada remarcó que, en ausencia de los registros de movimientos exigidos por la normativa, resultaba imposible evaluar si las instrucciones habían sido respetadas. Por el contrario, valoró como indicios consistentes una serie de mensajes de WhatsApp aportados como prueba, que -aunque no fueron reconocidos por la demandada- permitieron inferir que la ahorrista había autorizado únicamente inversiones de corto plazo en cauciones y eventualmente en LECAPs, pero siempre dejando claro que necesitaba mantener liquidez inmediata.
Esta versión fue respaldada por testigos que confirmaron tanto el origen de los fondos como el destino previsto.
Con todo, la sentencia tuvo por acreditado que cuando ocurrió el hecho que desató el conflicto, 27 de septiembre de 2019, el saldo conjunto de las cuentas de la demandante y su abuela ascendía a $1.522.722, que la actora solicitó transferir $536.770 y que la firma se negó a cumplir esa instrucción. Dicha negativa, consideró la jueza, constituyó un incumplimiento contractual que debía ser resarcido.
En efecto, la magistrada de primera instancia determinó que la sociedad de bolsa no cumplió con sus obligaciones contractuales relacionadas a los deberes de información sobre el destino de los fondos invertidos. Esa conducta, para Gotlieb, generó un daño moral resarcible, en tanto el perjuicio había ocasionado “la afectación espiritual” de la actora.
En cuanto a los alcances de la responsabilidad, la jueza extendió de manera solidaria la condena contra la firma y sus directivos por haber incurrido -al menos por omisión- en conductas graves que contravinieron los deberes de “diligencia y lealtad del buen hombre de negocios” exigidos por la ley. Además, impuso una multa de $5.000.000 en concepto de daño punitivo, tras entender que el accionar de la empresa configuró un “trato indigno” a la ahorrista.
En total, la condena ascendió a USD 9.100 y $986.002 por daño emergente, $200.000 por daño moral, más la sanción punitiva, todos con intereses, y fijó las costas del proceso a cargo de los demandados.
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