
Ante el intento de un imputado de llegar hasta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires por la revocación de su sobreseimiento, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional desestimó este viernes su planteo y relativizó el fallo “Levinas” de la Corte Suprema, al sostener que no constituía “una doctrina consolidada”. Los jueces Mauro Divito y Gustavo Bruzzone consideraron que el precedente invocado por la defensa no podía aplicarse como una regla general y remarcaron, a su vez, que “se desconoce cuál podría ser la postura” con respecto a ese asunto “bajo la integración actual” del Máximo Tribunal del país.
Se trata de un expediente donde la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional había revocado el sobreseimiento por inimputabilidad dictado en favor de un hombre llamado Patricio G. Contra esa decisión, su abogado interpuso una queja por recurso de casación denegado, que fue rechazada por la Sala de Turno de Casación. Posteriormente, presentó un recurso de inconstitucionalidad donde solicitó la revisión de su caso en el Tribunal Superior de Justicia porteño.
En su presentación, la defensa invocó jurisprudencia de la Corte Suprema surgida de la causa “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías”, resuelta el 27 de diciembre del año pasado, donde la máxima instancia federal, entonces con cuatro miembros, declaró que “el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA”.
En rigor, el fallo “Levinas” firmado en mayoría con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda -que actuó pocos días antes de su retiro- modificó el camino procesal de las apelaciones en el ámbito de la Ciudad. Dispuso que el TSJ debía operar como sede revisora en los expedientes de la justicia nacional ordinaria, previo a cualquier acceso a la Corte Suprema. Esto significó una considerable ampliación del ámbito de intervención para el Tribunal Superior porteño.
Pero este nuevo criterio generó fricciones institucionales con integrantes de las diferentes Cámaras Nacionales, que lo percibieron como una injerencia sobre un ámbito de competencia históricamente vinculado al Poder Judicial de la Nación. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que la medida buscaba dar cumplimiento al mandato constitucional de 1994, que estableció la autonomía jurisdiccional plena tanto para las provincias como para la Ciudad de Buenos Aires.
En ese marco, a la hora de analizar el planteo, los jueces de la Casación porteña consideraron que no era admisible la postura del imputado en torno a la competencia del TSJ para entender en un recurso extraordinario dentro de un proceso ordinario de CABA. “El recurrente -explicaron- pretende la aplicación de un medio impugnativo no contemplado en el ordenamiento jurídico que rige la actuación de este fuero nacional”.
“Si bien se invoca, a fin de sortear ese obstáculo, el precedente -Levinas- de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tal como recientemente advirtió la Sala I de esta Cámara en el caso ‘Berrios’, ‘no resulta posible concluir que exista una doctrina consolidada en punto a la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires’”, continuaron los magistrados.
“En efecto -señalaron luego-, se observa que, aun teniendo en consideración los diversos casos en los que la Corte Suprema se remitió a aquel fallo, todos ellos fueron dictados el mismo día -27 de diciembre de 2024-, mediante la coincidencia de los votos de tres magistrados que, en la actualidad, ya no podría reproducirse, con motivo de la jubilación del juez Maqueda”.
En una resolución de cinco páginas a la que tuvo acceso Infobae, el más alto tribunal penal porteño advirtió que la extrapolación de reglas generales a partir de las decisiones de la Corte Suprema enfrentaba “serios obstáculos, algunos de ellos propios del sistema jurídico argentino (basado fundamentalmente en la ley y el desconocimiento del funcionamiento del precedente, propio del sistema anglosajón del common law), sumado a la manera en que se valoran e interpretan sus decisiones”.

Para finalizar, expresaron: “de conformidad con lo manifestado por el representante del Ministerio Público Fiscal -organismo cuyo titular ha solicitado al alto tribunal la suspensión de la aplicación del fallo, sin que, a la fecha, se le haya dado respuesta- y en el voto en disidencia del juez Rosenkrantz, no puede dejar de advertirse que el asunto objeto de decisión en el precedente ‘Ferrari’ se trata de una cuestión ajena, por principio, a la actividad jurisdiccional, que deben decidir las instancias políticas, sin perjuicio de que se desconoce cuál podría ser la postura sobre el punto bajo la integración actual de la Corte Suprema.
Pese a la declaración de improcedencia del planteo realizado por la defensa de Patricio G., la Casación resolvió abrir el plazo para apelar ante la Corte Suprema de Justicia. “A efectos de asegurar el ejercicio del derecho al recurso (artículo 14 de la ley 48), se habilita a partir de la notificación de la presente el plazo de diez días para la interposición del recurso extraordinario federal (...) contra la decisión que rechazó el recurso de queja intentado”, indicaron los camaristas.
Una señal desde el Ministerio de Justicia
El debate sobre la plena autonomía judicial porteña también tuvo repercusiones institucionales desde el Poder Ejecutivo. El 4 de abril de 2025, el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona firmó la Resolución 179 mediante la cual se dispuso la creación de una Comisión destinada a estudiar y analizar “la transferencia de la justicia nacional ordinaria a jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
En sus fundamentos, el ministro expuso que “la trascendental cuestión que suscita, en el plano jurisdiccional, la falta de concreción en los hechos de la autonomía plena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tenido recepción en el máximo nivel jurisdiccional de la Nación”. En ese sentido, destacó que la Corte Suprema instituyó desde el fallo “Corrales” -de 2015- la “transitoriedad” de la justicia nacional ordinaria y exhortó, a su vez, “a los otros poderes del Estado a dictar los actos necesarios” para “garantizar el pleno ejercicio de la autonomía” en el ámbito porteño.

La resolución recordó que en el fallo “Levinas” el Máximo Tribunal volvió a advertir sobre el “inmovilismo” político y, luego de treinta años “de parálisis y estancamiento en la concreción del mandato constitucional”, convocó al Ejecutivo Nacional a “adoptar las medidas necesarias para adecuar las leyes a la Constitución Nacional”.
De acuerdo a esos parámetros, Cúneo Libarona estableció bajo su cartera una Comisión especial conformada por representantes del Ministerio de Justicia de la Nación y de la Ciudad con el propósito de formular propuestas vinculadas al efectivo traspaso de las competencias.
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