Atentado a la AMIA: los fundamentos del juez para validar el juicio en ausencia

El magistrado Daniel Rafecas dio cauce al pedido de la UFI AMIA para juzgar a diez iraníes y libaneses prófugos aunque no estén presentes. Las razones del caso y la finalidad de la reciente ley

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La sede de la AMIA,
La sede de la AMIA, en ruinas tras el atentado del 18 de julio de 1994, que dejó 85 muertos y más de 300 heridos

El juez federal Daniel Rafecas declaró admisible este jueves el juicio en ausencia contra los 10 iraníes y libaneses acusados de haber planificado y ordenado el atentado terrorista a la sede de la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994. Por primera vez desde su reciente aprobación, un órgano judicial resolvió aplicar este instituto jurídico pensado para no detener un proceso penal ante la rebeldía o fuga de el o los imputados de cometer delitos especialmente regulados en normas internacionales. En ese plano, ¿qué evaluó el magistrado para habilitar este trámite de carácter excepcional? ¿Qué tuvo en cuenta a la hora de considerarlo una herramienta válida y no una eventual vulneración de garantías contra los involucrados, tal como planteó en su momento el Ministerio Público de la Defensa?

La respuesta surge del “ámbito de aplicación” previsto en la ley 27.784, sancionada en marzo de este año y modificatoria de los dos sistemas de reglas “formales” que rigen actualmente en el país: el Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984, y el Código Procesal Penal Federal, vigente según ley 27.063.

En efecto, la norma que permitió continuar con un procedimiento judicial sin la presencia del imputado estableció que “será aplicable únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sometidos a su jurisdicción, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo (...)”.

El 18 de julio de 1994, a las 9:53, una explosión destruyó el edificio de la Asociación Mutual Israelita Argentina, situado en la calle Pasteur 633 del barrio porteño de Once. El ataque provocó el colapso de la sede, afectó las construcciones linderas y dejó un saldo de 85 muertos y más de 300 heridos. Producto de la pesquisa, se llegó a la conclusión de que las autoridades de Irán de entonces habrían adoptado la resolución de atacar la sede central judía, delegando su ejecución en la organización terrorista libanesa Hezbollah.

El juez Daniel Rafecas (Consejo
El juez Daniel Rafecas (Consejo de la Magistratura de la Nación)

Otro de los requerimientos que fijó el nuevo régimen procesal hace foco en la clase de ilícitos que se intentan prevenir, investigar o sancionar: los contemplados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional -genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra o de agresión-, y los que regula el artículo 2° de la Convención Interamericana contra el Terrorismo -atentados cometidos con bombas, financiación del terrorismo, entre otros-.

Más aún, junto a la configuración de alguna de estas situaciones, la normativa exige también que el imputado, ya declarado en rebeldía, no se presente, no responda, no acate o eluda los requerimientos de la autoridad judicial “aún conociendo la existencia del proceso en su contra”. Además, otra circunstancia que habilitaría el juicio en ausencia se da cuando se “hubieren hecho intentos razonables por tenerlo a derecho -al encausado-, con resultado infructuoso (...)”.

Según esa cláusula, se interpreta que se han gestionado intentos razonables si: “Transcurridos cuatro meses desde el dictado de una orden de captura nacional o internacional, el imputado no pudo ser hallado”. O si el pedido de extradición presentado por Argentina a un país extranjero “ha sido denegado o no ha tenido respuesta en el plazo establecido (...)”.

Así las cosas, y en el marco de la causa nº 8.566/96, el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 se expidió en un fallo de 148 páginas respecto al pedido presentado por Sebastián Basso, titular de la Unidad Fiscal para la Investigación del Atentado a la sede de la AMIA, para darle cauce al “procedimiento ”in absentia” respecto de los 10 acusados.

De acuerdo a las actuaciones, se trata de Alí Fallahijan, ministro de Inteligencia y Seguridad de Irán entre 1989 y 1997; Alí Akbar Velayati, ministro de Relaciones Exteriores iraní entre 1981 y 1997; Mohsen Rezai, ex comandante del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución; Ahmad Vahidi, ex comandante de la fuerza Al Quds perteneciente al Cuerpo de los Guardianes de la Revolución al año 1993/1994; Hadi Soleimanpour, acreditado como embajador de la República Islámica de Irán en Buenos Aires en 1994; Ahmad Reza Asghari, tercer secretario de la Embajada iraní en Argentina desde el 11 de julio de 1991 hasta el 23 de julio de 1994; Mohsen Rabbani, alias Khokat Al Aslam Muñan, religioso y diplomático con funciones como consejero Cultural de la Embajada de la República Islámica de Irán en Argentina desde el 3 de marzo de 1994 hasta el 19 de mayo de 1998; Salman Rauf Salman, apodado Samuel Salman el Reda, Salayman o Sulayman Rammal, con pasaporte colombiano; Abdallah Salman, conocido como José El Reda, nacido en 1970 en Bint Jbeil, El Líbano; y Hussein Mounir Mouzannar, con cédula de identidad paraguaya y posible residencia en El Líbano.

El fiscal de la causa
El fiscal de la causa AMIA, Sebastián Basso (Luciano González)

Al momento de evaluar los distintos recaudos de la ley promulgada el 7 de marzo pasado, el juez Rafecas explicó que “el conocimiento del proceso penal en curso por parte del imputado o el agotamiento de las acciones tendientes a la notificación de la existencia del proceso, constituyen el presupuesto esencial para la viabilidad del juicio en ausencia, conforme lo establece el artículo 431 quáter del Código Procesal Penal de la Nación”.

“Los elementos reunidos en autos permiten concluir, que todos los nombrados han tomado conocimiento de las imputaciones que pesan en su contra y de la existencia del proceso penal que los tiene como protagonistas. Este conocimiento no surge de meras presunciones sino de constancias objetivas y verificables, que reflejan un sostenido patrón de reacción institucional, diplomática y personal por parte de los imputados y del Estado al que pertenecen", señaló.

Luego remarcó: “debe destacarse que el atentado a la AMIA y el caso judicial ha sido objeto de una gran atención internacional. El proceso judicial ha recibido amplia cobertura en los medios de comunicación, tanto nacionales como extranjeros, incluyendo publicaciones en medios de prensa de la propia República Islámica de Irán (...). Esa exposición mediática internacional, combinada con el rango jerárquico que revestían -y, en algunos casos, aún revisten- los imputados dentro del aparato estatal iraní, torna inverosímil cualquier alegación de desconocimiento".

“Asimismo -continuó el magistrado-, la intervención directa del gobierno iraní en los procedimientos ante INTERPol constituye un indicio categórico del conocimiento del proceso. No puede pasarse por alto que dicho Estado efectuó presentaciones formales en sede de la Comisión de Control de Ficheros de Interpol, cuestionando la legalidad de las notificaciones rojas emitidas a solicitud de la justicia argentina. En ese contexto, varios imputados, como Fallahijan, Rezai y Rabbani, comparecieron o fueron representados (...), lo cual refuerza la conclusión de que conocían su situación procesal".

Además, destacó: “Esta participación estatal no se limitó a las acciones desarrolladas en INTERPol, si no que incluyeron negociaciones con las más altas autoridades del Ministerio de Relaciones Exterior de ambos países involucrados, al extremo tal de ensayarse un preacuerdo de cooperación, mundialmente conocido como Memorándum de Entendimiento, el cual si bien no llego a su definitiva operatividad, obtuvo un gran reconocimiento en la prensa nacional e internacional”.

El fallo aplica por primera
El fallo aplica por primera vez la ley 27.784, que habilita el juicio en ausencia en casos de terrorismo y crímenes internacionales (Télam)

El juez recordó que todos los imputados “han sido formalmente declarados rebeldes y prófugos de la Justicia argentina desde hace muchos años: en la mayoría de los casos desde el 1º de diciembre de 2006“. Consideró también los casos de Salman Raouf Salman, cuya declaración de rebeldía data del 13 de abril de 2010, y Abdallah Salman y Mouzannar, emitidas el 14 de agosto de 2023.

“Todas estas circunstancias, examinadas en su conjunto, excluyen toda posibilidad razonable de desconocimiento del proceso judicial. Por el contrario, permiten afirmar que los imputados adoptaron una conducta orientada deliberadamente a sustraerse de la acción de la justicia argentina, eludiendo comparecer en el proceso pese a su efectivo y demostrado conocimiento", aseveró Rafecas al dar por corroborado uno de los requisitos de procedencia.

Párrafos después, al avanzar sobre otro de los parámetros de la normativa, el magistrado dijo: “La reiteración, sistematicidad y amplitud de los esfuerzos desplegados por el Estado argentino para lograr la comparecencia de los acusados -tanto por vía policial como diplomática y judicial- configuran, sin lugar a duda, intentos razonables en los términos exigidos por el artículo 431 quáter. Frente a la actitud obstructiva de los imputados y la ausencia de cooperación efectiva de los Estados requeridos, resulta patente que el fracaso de dichos intentos no puede ser atribuido al Estado argentino, que ha obrado con la debida diligencia".

Y ponderó: “la totalidad de los acusados cuentan con órdenes de captura nacional e internacional dictadas por el juzgado interviniente desde el 1º de diciembre de 2006, vigentes hasta la fecha en forma interrumpidas, y sin que hasta la fecha ninguna de ellas haya sido ejecutada. La vigencia de esas medidas por casi dos décadas, sin que se haya logrado su cumplimiento, constituye en sí misma una manifestación de la imposibilidad práctica de someter a los imputados a la jurisdicción argentina, pese a los reiterados esfuerzos realizados por las autoridades nacionales".

Rafecas enumeró los pedidos de extradición enviados a Irán en 2006 (Fallahijan, Velayati, Rezai, Vahidi, Soleimanpour, Rabbani y Asghari), a Líbano en 2009 (Salman Raouf Salman) y en 2023 (Abdallah Salman y Mouzannar), dando por legítimos los “intentos razonables” e “infructuosos” para someter a los acusados al derecho argentino.

En ese contexto, insistió: “el Estado argentino sostuvo activamente las notificaciones rojas emitidas por INTERPol frente a los intentos de impugnación formulados por los imputados o sus representantes. En el año 2007, la Asamblea General de INTERPol ratificó por amplia mayoría la decisión de mantener tales alertas, lo que implicó un respaldo institucional de la comunidad internacional a los esfuerzos de la Argentina por someter a los acusados a la justicia (...). Dichas solicitudes de detención internacional, han sido renovadas periódicamente, conforme las normas de la organización".

Según la resolución, Irán intervino
Según la resolución, Irán intervino activamente en los procedimientos ante INTERPOL, lo que demostraría el conocimiento de la causa por parte de los acusados

La figura del juicio en ausencia, en rigor, se barajó en decenas de proyectos y durante años ha generado debates jurídicos con posiciones encontradas. Para este caso en particular, el titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Hernán Silva, rechazó su aplicación en este proceso por considerar que afectaba garantías constitucionales y convencionales, tales como el derecho de defensa en juicio, inmediación y contradicción.

La introducción de esta herramienta técnica se concretó a raíz de un proyecto presentado el 12 de julio de 2024 por el Poder Ejecutivo. Llevó la firma de ese documento el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete Guillermo Francos; el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona y la titular de la cartera de Seguridad Patricia Bullrich.

En un mensaje dirigido al Congreso de la Nación con el fin de poner a consideración la propuesta legal, los firmantes habían planteado que la imposibilidad de “arribar a una decisión definitiva” cuando el imputado se encuentra ausente era “particularmente problemático en casos de graves violaciones a los derechos humanos ante los cuales la sociedad tiene un interés legítimo e irrenunciable en conocer la verdad”.

“Al respecto, se impone enfatizar que permanecen imborrables en la memoria los graves hechos de terrorismo sufridos en nuestro país, como fueron los casos de los atentados a la Embajada del Estado de Israel y a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), perpetrados el 17 de marzo de 1992 y el 18 de julio de 1994, respectivamente”, señalaron entonces los funcionarios tras precisar que existían regulaciones similares en países como España, Alemania, Austria e Italia.

Además, argumentaron que la iniciativa tenía como objetivo “honrar las obligaciones que el Estado Argentino asumió ante la comunidad internacional: asegurar el juzgamiento y eventual condena de graves hechos delictivos y que se garantice el derecho a la verdad (...)“.

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