La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible este miércoles un recurso presentado por la defensa de Martín Lanatta, uno de los condenados a prisión por el triple crimen de General Rodríguez, que en 2008 expuso los vínculos entre el tráfico de efedrina, el financiamiento político y el negocio farmacéutico ilegal. El planteo de la defensora oficial apuntaba a revertir la calificación de concepto que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) le asignó a Lanatta en marzo de 2025, con el fin de avanzar en su régimen de ejecución de la pena.
Según la normativa penitenciaria, la calificación de conducta de los presos incide directamente en la progresividad de las modalidades de encierro, la eventual concesión de salidas transitorias o libertades anticipadas, y en general en las condiciones de detención del interno. En este caso concreto, el director de la Unidad Residencial VI del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, donde se encuentra alojado Lanatta, se pronunció respecto a las notas del reo en el primer trimestre de 2025, firmando un 10 en la calificación de “Conducta” y un 4 en la de “Concepto”. Esa evaluación fue impugnada por el interno y luego confirmada por el Consejo Correccional en marzo pasado.
Frente a esa confirmación, Lanatta presentó un recurso ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, que en mayo resolvió no hacer lugar al planteo de la defensa oficial, a cargo de Natalia Caprarulo. Para eso, la sentencia argumentó que del “análisis del acta de calificación (...), así como del informe técnico criminológico incorporado al legajo, se advierte que la decisión adoptada por las autoridades penitenciarias no sólo se encuentra debidamente motivada, sino que responde a criterios razonables y objetivos que permiten descartar la existencia de arbitrariedad”.

Y precisó: “de los informes remitidos por las distintas áreas técnicas -en especial, las áreas de Asistencia Social y Asistencia Médica- se desprende que el interno Lanatta presenta escasa participación y ausencia de avances significativos durante el trimestre evaluado. El informe social refiere textualmente que ‘no se observan avances de ningún tipo’ y que la participación del interno ha sido limitada. Por su parte, el área médica consigna que no ha sido posible abordar cuestiones tratamentales vinculadas con su conducta delictiva, lo cual evidencia una falta de implicación en el proceso de introspección personal”.
Ese fallo fue luego impugnado por la defensora, que llevó las actuaciones ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación tras cuestionar los fundamentos brindados por las distintas áreas del complejo penitenciario. En los agravios, la defensa afirmó que no existían razones para impedir el avance de su cliente en el régimen de progresividad, “toda vez que cumple los objetivos, respeta las normas y no registra sanciones”.
De acuerdo al expediente, Lanatta resultó condenado en diciembre de 2012 a prisión perpetua por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de Mercedes como partícipe necesario de los delitos de privación ilegítima de la libertad y triple homicidio agravado por ensañamiento, alevosía y concurso premeditado. La investigación concluyó que junto a su hermano Cristian Lanatta y los hermanos Víctor y Marcelo Schillaci participaron en el secuestro, tortura y asesinato de Sebastián Forza, Damián Ferrón y Leopoldo Bina. Los cadáveres de las víctimas fueron hallados en un zanjón de General Rodríguez el 13 de agosto de 2008. Estaban maniatados, con signos de haber sido torturados y ejecutados de un tiro en la cabeza. Antes, habían sido mantenidos en un congelador para dificultar la determinación del momento de la muerte.
El crimen reveló una trama compleja que conectaba el tráfico ilegal de efedrina, el financiamiento de campañas políticas y el negocio de la droga. La justicia nunca logró identificar a los autores intelectuales, aunque uno de los principales sospechosos fue Ibar Pérez Corradi, quien fue procesado y luego desvinculado por falta de mérito en abril de 2021. Martín Lanatta, en tanto, fue recapturado en 2016 tras protagonizar una cinematográfica fuga de la cárcel de General Alvear, junto a otros dos condenados. Desde entonces quedó incorporado al Sistema de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo con un índice de fuga “muy alto”.

Al momento de resolver el recurso de casación, la Sala IV consolidó una mayoría integrada por los camaristas Javier Carbajo y Mariano Borinsky, quien al elaborar su voto señaló que “la defensa del incidentista prescindió de desarrollar una crítica de los argumentos brindados por el tribunal de la instancia anterior, dejando entrever una disconformidad que, por inmotivada, no alcanza a evidenciar déficit de fundamentación en la decisión atacada”.
En ese sentido, antes de declarar “inadmisible” el planteo de la defensora pública, Borinsky destacó que “la parte recurrente se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia valorativa sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso”. El juez Carbajo adhirió a la propuesta por compartir “en lo sustancial” las consideraciones de su colega.
Por su parte, el juez Gustavo Hornos sostuvo que correspondía declarar formalmente admisible el recurso y convocar a una audiencia oral y pública para que las partes pudieran exponer sus argumentos. En su voto, recordó que “las decisiones administrativas que definen el contenido concreto de la pena no pueden ser detraídas del control judicial suficiente” y subrayó que las calificaciones penitenciarias inciden directamente en aspectos fundamentales del régimen de progresividad, como las salidas transitorias, la libertad condicional o asistida, y la posibilidad de egreso. En ese marco, consideró que la solicitud de la defensa justificaba la intervención del tribunal y ameritaba una revisión más profunda del acto administrativo cuestionado.
El fallo de Casación dejó firme la decisión del tribunal de origen y descartó que existiera alguna arbitrariedad manifiesta que habilitara la intervención del máximo tribunal penal. En consecuencia, Lanatta deberá continuar cumpliendo su pena bajo las mismas condiciones actuales de detención.
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