Tips Jurídicos: si hay escaleras, ¿el consorcio responde por lo que pase en el ascensor?

A pesar de los carteles que deslindan responsabilidades, la ley establece obligaciones para garantizar la seguridad y el mantenimiento de los bienes comunes del edificio

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Qué responsabilidades existen cuando hay
Qué responsabilidades existen cuando hay problemas con el ascensor (Adobe Stock)

“La empresa no se responsabiliza por el uso del ascensor habiendo escaleras”. ¿Quién no se ha topado con este cartel, que todavía permanece colgado en las deterioradas paredes de algunos edificios antiguos? A veces con fondo rojo, letras grandes y tono amenazante, el mensaje busca deslindar responsabilidades, como si quien decidiera usar el elevador emprendiera una aventura de altísimo riesgo tan solo por querer llegar de planta baja a un piso más elevado.

Lo que a fuerza de repetirse parecía haberse convertido para muchos en una verdad aceptada, no es así: la existencia de escaleras no libera al consorcio —ni al propietario, ni al administrador— de su obligación legal de mantener los ascensores en condiciones de seguridad. Y, sobre todo, no impide que haya responsabilidad civil cuando alguien sufre un daño.

En términos jurídicos, el ascensor no es un lujo ni un accesorio: es parte de los bienes comunes del edificio. Así lo establece el artículo 2041 del Código Civil y Comercial de la Nación, al enumerar expresamente entre los elementos comunes “los ascensores, montacargas y sus instalaciones”.

Como consecuencia de ello, el consorcio tiene la obligación de conservar estos bienes en estado adecuado de funcionamiento, de acuerdo al deber de guarda que pesa sobre quien tiene a su cargo una cosa “riesgosa”. De hecho, el artículo 1757 del mismo Código establece la responsabilidad objetiva de quien utiliza o conserva cosas que presentan un riesgo: si hay daño y este se produce por el riesgo o vicio de la cosa, el responsable deberá indemnizar, salvo que acredite una causal de eximición (como el caso fortuito, el hecho de la víctima -por ejemplo un mal uso del elevador por parte de quien lo utiliza- o de un tercero por quien no debe responder).

Ese deber de seguridad que pesa sobre el consorcio también se encuentra reglamentado en normativas locales. Por citar un ejemplo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 941 regula la actividad de los administradores de consorcios, estableciendo en su artículo 9 que deben velar por la conservación de los bienes comunes y cumplir con las normas de seguridad edilicia. Esto incluye, en forma específica, la contratación de empresas habilitadas para el mantenimiento de ascensores, la realización de inspecciones obligatorias y la conservación de un libro rubricado de mantenimiento, que debe estar a disposición de los propietarios.

Entonces, ¿qué valor tiene el famoso cartel que anuncia que la empresa o el consorcio “no se hace responsable” de daños con el ascensor -como podría ser una lesión física por el mal funcionamiento de la máquina- si hay escaleras disponibles? Desde el punto de vista legal, ninguno. Puede servir como un llamado a utilizar con prudencia el ascensor, pero de ninguna manera opera como un acuerdo o una viable limitación de responsabilidad. La colocación de una advertencia genérica no constituye una cláusula válida para excluir la responsabilidad por daños.

La existencia de escaleras no
La existencia de escaleras no exime de responsabilidad a consorcios o administradores

El artículo 958 del Código Civil y Comercial admite que las partes puedan ejercer su autonomía de la voluntad dentro de ciertos límites, pero advierte que esos pactos no pueden ir en contra de la ley, del orden público o de las buenas costumbres. Es decir que incluso si surgiera del libre y explícito acuerdo de dos o más partes, no es admisible en cualquier caso que alguien quede exento de responder por daños derivados de su propia negligencia o del incumplimiento de deberes legales, mucho menos aún puede hacerse eso de forma unilateral y por medio de un cartel.

En Mendoza, a fines del año 2015, un tribunal fue incluso más lejos a la hora de valorar lo que dicen los carteles en los ascensores. En dicho juicio se expuso que una mujer sufrió lesiones tras la caída de un ascensor público, en el que se encontraba junto a otras ocho personas. La provincia alegó que se había superado la capacidad máxima permitida, señalada en un cartel dentro del elevador.

Sin embargo, el tribunal confirmó la condena contra el Estado provincial, al considerar que no se había probado fehacientemente cuál era la capacidad límite del ascensor ni que la víctima hubiera actuado con culpa. Además, sostuvo que los deberes de mantenimiento y seguridad no pueden eludirse mediante la sola colocación de carteles, y que la responsabilidad objetiva que pesa sobre quien tiene a su cargo una cosa riesgosa solo cesa si se demuestra -de forma clara- la existencia de una causa ajena, lo que en este caso no ocurrió.

En pocas palabras: permitir que un consorcio se libere de responsabilidad simplemente por advertir que hay escaleras sería tanto como admitir que no existe un deber de seguridad en los espacios comunes. Eso dejaría a la ciudadanía desprotegida frente a daños que no tiene el deber de prever, ni menos aún de soportar.

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