
El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 7 condenó a la empresa Mercado Libre S.R.L. a pagar una indemnización de $560.000 en favor de una usuaria que sufrió el vaciamiento de su billetera virtual tras el robo de su celular en plena vía pública.
La sentencia fue firmada por el juez Fernando D’alessandro e hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios presentada por la damnificada, I.M.S.C., quien denunció que un tercero operó desde su cuenta de Mercado Pago y transfirió todos sus fondos sin su consentimiento.
De acuerdo a la presentación de la actora, el 23 de agosto de 2022 estaba en la parada del colectivo 195 sobre la avenida Leandro N. Alem al 500, en la Ciudad de Buenos Aires, cuando advirtió que no tenía más su teléfono. Ante esa situación, gestionó de inmediato el bloqueo de la línea. Aún así, poco después detectó desde una computadora que su cuenta de la billetera virtual había sido utilizada para efectuar transferencias por $360.000, realizar compras por $35.000 con una tarjeta de débito asociada y tomar un préstamo a su nombre por $26.574,66. Todo eso ocurrió -según expuso- en cuestión de minutos desde que perdió el acceso al aparato.
En su escrito inicial, la mujer solicitó que se condene a la plataforma digital por incumplir los deberes de seguridad a su cargo como prestadora del servicio, “permitiendo que con ello un tercero pudiera hacer uso ilícito del dinero que poseía depositado en la cuenta contratada (...) y de los medios financieros allí disponibles”.
La firma, por su parte, negó haber incurrido en alguna omisión y aseveró que “de ser cierto que las operaciones no fueron realizadas por la propia actora, es ella quien les dio cabida y es responsable por las mismas”.

A la hora de resolver el conflicto, el juez recordó un precedente que sostuvo que “las entidades financieras cuentan con obligaciones respecto de la seguridad de sus plataformas y productos digitales que dan lugar a transacciones financieras, lo que comprende a todo tipo de estafas incluyendo las de ingeniería social; y si bien se reconoce que la accionada no resulta ser, técnicamente, una entidad bancaria y/o financiera, en tanto Mercado Pago opera como una billetera virtual que permite canalizar diversas transacciones, entre ellas transferencias e incluso vincular tarjetas del usuario, no existen dudas de que la demandada resulta ser proveedora en los términos de la LDC -Ley de Defensa del Consumidor- y el CCyCN -Código Civil y Comercial-”.
“Se añadió que las plataformas digitales -como en el caso el servicio ofrecido por Mercadolibre/Mercado Pago- ‘son entornos que deben calificarse como riesgosos y peligrosos con la consecuente potencialidad de generar daños al consumidor’ (...). De modo tal que su responsabilidad no se funda en la autoría material de la acción delictiva sino en el deficiente control ejercido para impedir la efectivización de la maniobra fraudulenta", citó el magistrado.
Y precisó: “Así existe por parte de los proveedores de plataformas digitales una función preventiva de los daños que pueden provocarse al consumidor, integrada por la información, la seguridad y la advertencia”.
La empresa no acreditó, según expresó el juez D’alessandro, haber cumplido su obligación como prestadora. Y si bien la pericia informática indicó que Mercado Pago ofrecía sistemas de verificación como contraseña, PIN, email, autenticación biométrica o verificación en dos pasos, se concluyó que “si al momento del hurto del teléfono móvil el mismo se encontraba desbloqueado porque la actora, por ejemplo, lo acababa de utilizar, quien se hizo ilícitamente del mismo bien pudo haber ingresado a la aplicación de Mercado Pago y operar desde ella como si fuera su titular, en el caso de que la misma se encontrara activa”.

Además, el magistrado ponderó que únicamente la configuración biométrica -huella digital o reconocimiento facial- “brindaría una medida de seguridad más eficiente para evitar el ingreso a la aplicación de Mercado Pago; mas ello no figura como un paso obligatorio para la configuración de la seguridad de la cuenta, por lo que mal puede endilgársele a la actora el incumplimiento de algún parámetro de seguridad requerido por el sistema para su buen uso, incurriendo así en un accionar que pudiera deslindar a la demandada de la responsabilidad que le cabe como proveedora del servicio".
Bajo esos parámetros, el titular del Juzgado Comercial N°7 porteño le reconoció a la demandante una indemnización de $360.000 correspondiente a las transferencias electrónicas realizadas sin autorización desde su cuenta. A su vez, ordenó el pago de $200.000 en concepto de daño moral por la “aflicción” sufrida por la denunciante.
El juez también desestimó otros rubros reclamados por I.M.S.C., tales como el daño por “lucro cesante” y la multa civil denominada “daño punitivo”.
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