
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela hizo lugar parcialmente a un recurso de amparo presentado por una pareja contra una escuela privada de esa ciudad santafecina que había rechazado otorgarle prioridad de ingreso a su hija menor para el período inicial de tres años. Los padres reclamaban que, dado que su hijo mayor había cursado toda su escolaridad en ese mismo establecimiento, correspondía concederle a la niña el mismo nivel de prelación que la institución ya otorgaba a los denominados “hijos de exalumnos”. La institución, en cambio, había rechazado el pedido por considerar que la categoría no era aplicable a “hermanos de exalumnos”.
La resolución fue dictada en el marco de una acción judicial interpuesta por los padres de C. A. contra el establecimiento “E.D.L.P.”.
Según indicaron en su escrito inicial, los progenitores pretendían que se le otorgara a su hija “la primera prioridad de ingreso en el ciclo inicial 2025 para la sala de tres años y/o para todos los futuros y posteriores ciclos iniciales y/o primarios” y que se declare, a su vez, “la inconstitucionalidad del primer criterio de prioridad adoptado por la entidad educativa para la admisión de alumnos -hermano de alumno- y se establezca que dicha categoría también debe contemplar con identidad de prioridad a la hermana de exalumno”.
En primera instancia, la jueza de Familia de Rafaela rechazó el planteo del matrimonio. De acuerdo a su decisión, los reclamantes no habían acreditado el perjuicio que generaría a la menor la imposibilidad de ingresar a la institución escolar. Además, sostuvo que “el solo hecho de que su hermano haya completado su educación en la E.D.L.P. y los padres pretendan que realice el mismo proyecto educativo no resulta suficiente para acceder a la pretensión”. También afirmó que no se había demostrado la "ilegitimidad o arbitrariedad" de los criterios de prioridad adoptados por la escuela, ni la existencia de un accionar “ilegítimo o discriminatorio” al negar la ampliación de esas categorías.
Frente a esa sentencia, la pareja apeló y llevó el expediente ante la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial de la provincia de Santa Fe, integrada por los jueces Pablo Lorenzetti -quien redactó el voto del acuerdo-, María José Alvarez Tremea y Alejandro Román.

En su decisión, Lorenzetti explicó que “el solo hecho de que los actores vean restringida las posibilidades de la niña para acceder a una prioridad en las inscripciones a la E.D.L.P. en igualdad de condiciones que otros menores cuyos casos presenten similares características ya de por sí genera un perjuicio tanto al proyecto de organización familiar que desarrollan los padres como al derecho a la educación que asiste a C.A.”
A su vez, precisó que “no es condición para que se produzca un daño susceptible de ser reparado mediante el proceso de amparo que la niña se quede afuera de toda institución educativa de la ciudad”. En consecuencia, refutó el argumento de la demandada, según el cual la existencia de vacantes en otras escuelas bastaría para descartar la existencia de un perjuicio judicializable.
El voto abordó el reclamo desde una perspectiva doble: por un lado, evaluó la pretensión principal de los actores de equiparar a su hija con la categoría de “hermanos de alumnos”; por otro, su planteo subsidiario, que consistía en incluirla dentro de la categoría “hijos de ex alumnos”.
En relación con la primera cuestión, el juez Lorenzetti, que contó con la adhesión posterior de sus colegas, consideró que no correspondía acceder a ese pedido. Para eso, explicó que los criterios fijados en la normativa que reglamenta el nivel inicial de educación provincial, “bajo el segundo y tercer grado de prioridad por el art. 30 inc. d) del decreto 4340/90 (‘hermanos de alumnos’ e ‘hijos de algún miembro del personal escolar’) persiguen tutelar la organización familiar”. En esa línea, sostuvo que por ”razones obvias, estos fundamentos no se verifican en la situación de C. A. ni en la de ningún hermano de ex alumno de la E.D.L.P.”. Así, descartó que la negativa de la escuela fuera inconstitucional o discriminatoria.
En cambio, el líder del acuerdo sí habilitó la pretensión subsidiaria. Allí aseveró que “la situación que presenta la niña comparte idénticos fundamentos que los que justifican la categoría ‘hijos de ex alumnos’ vigente en la E.D.L.P.”. También recordó que la propia institución había reconocido que esa categoría buscaba “reconocer a aquellos primeros alumnos que habían posibilitado el crecimiento de la escuela al elegirla”.

Bajo esos parámetros, el camarista afirmó: “el hermano de C.A. en su carácter de ex alumno contribuyó en igual medida que la señalada por la accionada”.
Por otro lado, el magistrado resaltó que los padres contaban con el derecho de elegir el mismo tipo de educación para su hija que el que había cursado su hermano y subrayó que “la posición de la hermana de un ex alumno es idéntica a la del hijo de un ex alumno”. Por tanto, denegarle esa inclusión implicaría convalidar una “decisión irrazonable y discriminatoria”.
La resolución también se refirió al lugar que debe ocupar esta categoría dentro del orden de prioridades vigente en la escuela. Con base en lo que manifestó la institución educativa durante la audiencia judicial, se dispuso que a C.A. “deberá otorgársele (...) la prioridad inmediatamente posterior a la concedida a los hermanos de alumnos actuales del establecimiento e inmediatamente anterior a la dispensada a los hijos de miembros del personal escolar”. De esa forma, se replicó el mismo orden interno que la escuela ya aplicaba a la categoría “hijos de ex alumnos”.
Asimismo, Lorenzetti especificó que si dentro de esa categoría hubiera más postulantes que vacantes, deberá considerarse “la fecha en la cual los amparistas efectuaron el pedido de inscripción a los efectos de asignarles la prioridad temporal que corresponda”.
En otro orden de cosas, el fallo advirtió una serie de deficiencias formales en la actuación de la escuela demandada, en tanto se ponderó como “irregular” el hecho de que “se hayan introducido criterios de prioridad de ingreso que modifican expresamente lo normado por el art. 30 inc. d) del decreto 4340/90 sin siquiera plasmarlo en un acta”, y se cuestionó que no se haya previsto un mecanismo claro y público de difusión para toda la comunidad educativa.
Así las cosas, además de resolver el caso concreto, los magistrados ordenaron una serie de medidas tendientes a evitar en el futuro nuevos conflictos similares. Entre otras diligencias, intimaron a la escuela demandada para que, “dentro del plazo de sesenta días de quedar firme la presente resolución”, desarrolle y presente ante el Ministerio de Educación de Santa Fe un reglamento donde se establezcan los criterios de prioridad utilizados para el ingreso de los alumnos.
También se ordenó notificar al Ministerio provincial para que “analice la conflictividad existente en relación a los cupos y prioridades de ingreso en las escuelas privadas de la ciudad de Rafaela”, y para que evalúe la posibilidad de diseñar políticas públicas que “garanticen los derechos fundamentales de los niños y niñas y de sus familias respecto del acceso a la educación en condiciones convencional, constitucional y legalmente razonables”.
Últimas Noticias
Una billetera virtual fue vaciada tras el robo de un celular y la empresa deberá pagar
La sentencia reconoció una falla en el deber de seguridad del servicio financiero y ordenó una indemnización por los daños económicos y el sufrimiento causado

Una niña se fracturó en una cama elástica y su familia demandó al local: la Justicia rechazó el reclamo
La Cámara Civil confirmó que el accidente fue consecuencia propia de la actividad contratada y descartó una indemnización por parte del prestador del servicio. La mayoría consideró que no hubo incumplimiento de la obligación de seguridad

La Justicia volvió a avalar la actuación de la UIF como querellante en la causa Terrasur
La decisión fue adoptada por la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico, en una causa iniciada antes de la entrada en vigencia del decreto que, en abril pasado, restringió la intervención de ese organismo

La Corte Suprema resolvió que la denuncia de Alberto Fernández contra Fabiola Yañez siga en la justicia ordinaria
El Máximo Tribunal falló que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 4 deberá continuar la causa por presunta violación de secretos. La querella fue iniciada por el ex presidente tras la difusión de contenido almacenado en un celular que, según denunció, había entregado a su hijo

La Justicia aclaró que Cristina Kirchner podrá salir al balcón durante la prisión domiciliaria y ratificó que debe usar tobillera electrónica
Así lo decidió el Tribunal Oral Federal 2 al responder a un pedido de aclaratoria presentado por los abogados de la ex presidenta
