
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a un banco a pagar $10.000.000 en concepto de “daño punitivo“, además de $1.500.000 por ”daño moral“, por haber incluido a una mujer como “deudora irrecuperable” en el registro de morosos del Banco Central tras sufrir una estafa de una persona que suplantó su identidad. Los camaristas señalaron que a lo largo del proceso se había logrado determinar que “la entidad crediticia no desplegó una actividad que pusiera a cubierto a la damnificada de los perjuicios que le ocasionó una actividad fraudulenta como la aquí tratada”.
El conflicto se originó cuando N.V.A. descubrió que figuraba como titular de una deuda de aproximadamente $700.000, generada mediante la contratación fraudulenta de un “paquete comercial” en su nombre. La operación, realizada en una sucursal de Arroyito, provincia de Buenos Aires, incluyó la apertura de una caja de ahorros, una cuenta corriente con giro en descubierto y dos tarjetas de crédito.
Ante esta situación, la mujer realizó el trámite de desconocimiento de deuda a través del homebanking y advirtió que el domicilio denunciado no coincidía con el que figuraba en su documento nacional de identidad. A pesar de ello, sus reclamos fueron desestimados: el banco derivó el caso al área de legales y posteriormente remitió la supuesta deuda a un estudio de cobranzas, lo que derivó en su incorporación en el registro de deudores del BCRA, clasificada como “irrecuperable”.
En paralelo, la damnificada envió una carta documento el 27 de diciembre de 2022 y promovió una mediación en febrero de 2023. Al no obtener una respuesta, inició una demanda por daños y perjuicios. El Juzgado Civil nº 28 porteño le reconoció, el 16 de diciembre de 2024, un total de $2.500.000 en concepto de indemnización: $1.500.000 por daño moral y $1.000.000 por daño punitivo, definida como una multa civil tendiente a evitar futuras conductas similares.
Sin embargo, disconforme con ese monto, la actora apeló la resolución a través de un recurso donde, además de remarcar el "impacto emocional" que le provocó figurar como responsable de una deuda ajena, cuestionó la actitud posterior del banco, al que acusó de no haber colaborado para desentrañar la estafa en cuestión. Allí también sostuvo que la entidad había desplegado una "actitud obstruccionista" durante el proceso y calificó su comportamiento como “abusivo, desleal y de mala fe”.

A su vez, argumentó que el banco no adoptó “recaudos para verificar la identidad del solicitante del paquete bancario comercial, ni tuvo en cuenta que el domicilio fijado no tenía relación alguna” con el suyo. Y se quejó por el accionar de la demandada, en tanto remitió la deuda a un estudio de cobranzas bajo “una actitud tan maliciosa como temeraria, rayana en el dolo”.
Por su parte, el banco pidió que se rechazara el reclamo de la demandante y negó haber incurrido en una conducta dolosa o con “culpa grave” que permitiera admitir un pago punitorio.
El recurso de apelación fue resuelto por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Liliana Abreut de Begher, Claudio Kiper y José Fajre.
Por medio del voto principal de la camarista Abreut de Begher, que contó con la adhesión de sus colegas, la Cámara declaró desierto el planteo con relación al daño moral, al entender que el escrito no cumplía con los requisitos técnicos necesarios para analizarlo. Destacó, en sus términos, que “la crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador”, en los términos de los artículos 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
En cambio, hizo lugar al pedido de elevar el daño punitivo. Según el fallo al que accedió Infobae, “la maniobra fraudulenta desarrollada por una persona que se hizo pasar por la actora no puede considerarse un caso fortuito para liberarse de responsabilidad”, ya que no era ajena a la actividad de la entidad, que “debe cumplir protocolos de Seguridad conforme la normativa del BCRA y actuar con la máxima prudencia y diligencia, lo que no fue demostrado en el proceso judicial”.
Además, la Alzada ponderó que, desde que la mujer “se anotició de la existencia de esta situación por un llamado telefónico requiriéndole el pago de la deuda en noviembre de 2022″, el banco continuó con su conducta “y permitió que se la incluyera en el Registro de morosos“, a pesar del envío de una carta documento y la mediación.

“A lo largo del trámite del proceso se demostró que la entidad crediticia no desplegó una actividad que pusiera a cubierto a la damnificada de los perjuicios que le ocasionó una actividad fraudulenta como la aquí tratada. No hizo nada, no colaboró, y se desentendió de las consecuencias y perjuicios que le acarreaba a la actora, como fue ser perseguida por una deuda que no contrajo, hasta figurar en el Registro de morosos del Banco Central, a pesar de las impugnaciones y reclamos previos al inicio de esta demanda”, aseveró la jueza en su exposición.
Luego expresó: “No puedo dejar de observar una importante cantidad de juicios iniciados por esta misma cuestión -invocación de sustitución de identidad debido a fallas de control de la entidad crediticia- que se pueden ver en el portal de Consulta Pública de Causas correspondientes al Fuero Civil, que, si bien es cierto que casi ninguno tiene sentencia, por lo que no se puede hacer mérito de las circunstancias propias de cada uno, demuestran la existencia de esta problemática”.
La magistrada citó el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, que permite aplicar una sanción a favor del consumidor ante incumplimientos graves por parte del proveedor, y recordó que el daño punitivo tiene por objetivo “imponer una sanción ejemplar al autor de la conducta antijurídica”.
“En ese contexto -concluyó Abreut de Begher- le asiste razón a la reclamante por lo que el monto fijado por este guarismo debe ser elevado en razón de la culpa grave incurrida por el Banco, que denota una actitud poco diligente en temas de seguridad, de modo que propongo la elevación de esta multa por daño punitivo a la suma de $ 10.000.000″.
El juez Claudio Marcelo Kiper acompañó el primer voto y consideró que no correspondía exigirle al consumidor la prueba del dolo o la culpa grave del proveedor. Estimó que en este caso en concreto se había acreditado un “grave menosprecio hacia sus derechos”, y que el derecho a la dignidad debe ser protegido sin necesidad de condiciones probatorias adicionales.
Como cierre, la Sala H de la Cámara porteña también habilitó la demanda de la actora en torno a la aplicación de los intereses, y estableció que tanto para el daño moral como para el punitivo debían correr desde la fecha del hecho y hasta el pago efectivo de la indemnización, aplicando la "tasa activa cartera general (préstamos) nominal actual vencida a treinta días” del Banco de la Nación Argentina“.
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