
La decisión de la Corte Suprema, que confirmó la condena contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y los otros ocho condenados en la causa Vialidad, fue consensuada entre los tres jueces del tribunal que quisieron unificar un voto coincidente.
La reunión plenaria se realizó a las 16 de este martes, a donde se dirigieron los tres jueces del tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El clima de hermetismo fue tal que los votos de cada uno de ellos fue enviado en sobre cerrado a la Secretaría Penal, y recién fueron abiertos en presencia de los tres, durante el acuerdo.

Los argumentos del fallo
Aunque se firmó una resolución invocando el artículo 280 del Código Procesal, Civil y Comercial, la trascendencia institucional de la medida, que implica la condena y detención de la dos veces presidenta Cristina Kirchner, hizo que los jueces decidieron fundamentar esa decisión, y no invocar ese artículo sin más explicaciones.
Entre los principales fundamentos, y con la firma de los tres jueces, el tribunal señaló:
- No proceden los planteos de violación de independencia, imparcialidad judicial y deber de objetividad del Ministerio Público Fiscal.
- No proceden los planteos de violación al principio acusatorio.
- No son procedentes los planteos relativos a la incorporación de hechos “no descriptos”.
- No hubo afectación al derecho de defensa respecto de la producción de prueba ni tampoco cosa juzgada.
- No hay gravedad institucional.
- Se deja firme la sentencia, rechazando el recurso por falta de fundamentación autónoma.
Las razones para desestimar la queja
Entre los fundamentos, la Corte destacó que “las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida - valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (artículo 398 del Código Procesal Penal de la Nación) - y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente, de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional”.
“El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley. Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602). Por ello, se desestima la queja".
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