
Según un estudio realizado por el Ministerio Público Tutelar (MPT) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fines del 2024, el 66,2% de menores de entre 12 y 18 años han sido víctimas o conocen a alguien que haya padecido bullying o acoso escolar. Este fenómeno -que va en ascenso-, implica daños físicos y psicológicos y tal como reveló el informe del MPT, el 77,2% de estos acosos ocurren en el ámbito escolar: el porcentaje restante tiene lugar en las redes sociales.
Lo curioso es que casi un cuarto de los encuestados confiesa que no habla de este sufrimiento con nadie, pese al andamiaje preventivo y la conciencia sobre los efectos del bullying (hay adolescentes que llegan a quitarse la vida por el agobio). Se pone el foco en la capacitación y en el trabajo con los niños, niñas y adolescentes, pero ¿qué ocurre cuando ese maltrato llega por parte de los docentes adultos? ¿Puede un método educativo contemplar situaciones de malestar hacia un alumno?
En la Provincia de La Pampa, una docente llamada Ana, que daba la materia “Cultura y Ciudadanía” en un colegio secundario, fue denunciada por el presunto maltrato psíquico a una estudiante de 15 años, de religión judía y de origen israelí.
Entre otras cuestiones, conociendo la historia de la alumna (a la que daremos en llamar Agustina) al igual que sus amistades y amigos en Israel, afirmó que el accionar de Hamas estaba bien, avalando la matanza de civiles y niños, y que todo el que vivía en Israel era un genocida o terrorista, responsabilizando al pueblo judío de todo lo ocurrido en la zona. La docente también fue apuntada de dirigir miradas intimidatorias contra la alumna e incluso en una oportunidad, de golpearla con el codo a la salida de un curso.
Otros compañeros también reprocharon que la docente los humillaba y que parecía poner las notas según si le caías bien o mal, y que a “la persona que opina diferente le baja la nota”. El episodio detonante fue el tratamiento del conflicto entre Israel y Palestina, tema que si bien la docente asegura que no propuso ella -porque una alumna lo habría planteado-, el Tribunal pampeano no lo tuvo por probado.
No obstante, uno de los argumentos de la denunciada fue que ella tiene derecho de expresión en la clase y “libertad de cátedra como subespecie de aquella categoría”, tal como mencionó la sentencia. Este argumento no funcionó en beneficio de Ana, ya que como señaló el fallo, “toda persona debe tener derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma, ahora bien, es plenamente responsable por las consecuencias de su accionar”.
Ese accionar de Ana la llevó a que el juez la condene a la pena de sesenta días de multa equivalentes a $913.080 a la fecha de la resolución (del 9 de abril de 2025), “por juzgarla autora material y penalmente responsable de la figura contravencional de maltrato psíquico a una adolescente (arts. 121 inc. 1° del Código Contravencional)”, en perjuicio de Agustina.
Este artículo del Código Contravencional de La Pampa establece que “serán sancionados con multa de hasta noventa (90) días o arresto de hasta treinta (30) días: 1) Los que sometieren a privaciones, malos tratos corporales o psíquicos o castigos inmoderados que no constituyan delito, a niños, niñas o adolescentes”. Otros códigos provinciales contemplan figuras similares.

La sentencia pone de relieve la férrea intención de la docente de humillar e incomodar a la alumna, cuestión que terminó logrando, lo que generó un profundo pesar y angustia en la damnificada. Según el juez, la conducta de la docente “no fue negligente ni imprudente, sino fue eminentemente dolosa y mereciendo un reproche en tal sentido”. Entre otras cuestiones, la profesora había hecho una serie de comentarios cuanto menos peyorativos sobre los judíos, le preguntó específicamente una semana antes a Agustina si le molestaba o afectaba hablar en clase del ataque terrorista de Hamas a Israel y Agustina le dijo que sí le molestaba y que estaba afectada y, pese a ello, abordó adrede el tema mirando a su alumna en particular, con comentarios que sabía que podían incomodar a Agustina.
“La falta de empatía e indiferencia demostrada por la imputada” cuando Agustina “rompe en llanto por los comentarios que ella realizaba, sin preguntarle que le pasaba y persistiendo en su accionar a pesar de ello”, es para el juez “sorprendente, dado que es una profesora que trata diariamente con jóvenes, que el llanto y la angustia de la menor no la movilizó a detener sus manifestaciones ofensivas ni a tratar de contener la angustia o recurrir a ayuda”.
Todas estas valoraciones también se vieron reforzadas por un elemento extra que tuvo en cuenta la sentencia como agravante: “La acusada cometió el hecho desde una posición de autoridad o jerarquía sobre la adolescente, en razón de su condición de docente de la misma y en los términos de preeminencia”. Además, la contravención fue cometida “mientras se desempeñaba en un empleo público del Ministerio de Educación, siendo dicha tarea remunerada con los impuestos que pagan los ciudadanos”.
En resumen: un docente puede dar una opinión en clase, pero también dichas opiniones tienen repercusiones en el alumnado, lo que trae aparejado -como en cualquier otro ámbito- la responsabilidad frente a lo que se dice. No es que “no se puede decir nada” (una defensa muy utilizada en el último tiempo): el ejercicio racional del trabajo docente debe implicar advertir ciertas situaciones, no incomodar gratuitamente a un alumno -en una relación a las claras asimétrica- y procurar generar un ambiente sano, en el que no se pierda de vista la tarea de educar. Ello no altera la libertad de cátedra, solo obliga a no incurrir en conductas que puedan ser intimidantes para alguien en particular y cuidar ciertas formas sin perder la personalidad dentro de un aula.
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