En una resolución dictada este jueves de manera unánime, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas contra dos jefes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) por hechos de abuso sexual, violencia de género y abuso de autoridad cometidos contra dos trabajadoras bajo su supervisión en la Unidad 32 de Mendoza.
Se trata de un expediente donde la Sala IV del más alto tribunal penal del país, integrado por los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, rechazó los recursos presentados por las defensas de los imputados Gabriel Martínez Zanelli y Carlos Maidana Mikunda. De este modo, quedaron firmes las penas impuestas en su contra por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) Nº 2 de Mendoza mediante veredicto del 8 de mayo de 2024.
Según esa sentencia, Martínez Zanelli, quien se desempeñaba como director del establecimiento penitenciario ubicado en la capital menocina, resultó condenado a tres años de cárcel de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial perpetua para ejercer funciones en las distintas fuerzas de seguridad. Fue hallado responsable de tres episodios de abuso sexual agravado por haber sido cometidos en el ejercicio de su función como agente de seguridad y del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Todos los hechos, por lo demás, fueron calificados como cometidos en “un contexto de violencia de género”.
Maidana Mikunda recibió una condena de dos años de prisión en suspenso por el ilícito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, también en un contexto de violencia de género. Asimismo, se le impuso la obligación de realizar capacitaciones en la temática.
De acuerdo a las actuaciones, la causa se inició a partir de la denuncia presentada el 20 de marzo de 2020 por una agente penitenciaria que se desempeñaba como encargada de despacho de la Unidad 32. Según relató, el entonces director del establecimiento, Martínez Zanelli, comenzó a hostigarla tras rechazar sus avances para tener una relación íntima con él, enviándole mensajes de connotación sexual e invitaciones fuera del ámbito del trabajo. La situación se intensificó con conductas invasivas dentro del penal, como seguimientos, controles sobre sus movimientos y restricciones disciplinarias. En uno de los episodios más graves que relató, el acusado, al dejarla en su casa luego de una jornada laboral, le pasó la lengua por los labios al despedirse, y en otro, le pegó con la mano abierta en su pierna derecha a la altura del muslo y le dijo “rajá de acá antes de que esto pase a mayores”.

Meses más tarde, el 11 de octubre de 2020, otra trabajadora del mismo establecimiento -suboficial mayor con más de veinte años de servicio- denunció violencia institucional por parte de Martínez Zanelli y del jefe de Seguridad Interna, Maidana Mikunda. En su presentación señaló que ambos habían incurrido “en actos de misoginia, hostigamiento, discriminación, manipulación, violencia de género y abuso de autoridad contra su persona en su ámbito laboral”, que derivaron en un cuadro de estrés laboral y depresión.
Según reseñó, tras reincorporarse de una licencia psiquiátrica, la suboficial fue recibida con burlas relativas a su aspecto físico -había perdido 13 kilos por culpa de los nervios- y fue sometida a prácticas sistemáticas de control y presión, que incluyeron cambios de horario incompatibles con su medicación, exposición pública y situaciones de tensión frente al personal a su cargo.
Los dos testimonios fueron acompañados por informes técnicos y periciales, declaraciones de compañeros de trabajo y otras pruebas documentales incorporadas al expediente y evaluadas durante el desarrollo del debate oral que culminó con las condenas.
Frente a la decisión del TOCF 2, los abogados defensores interpusieron sendos recursos alegando una “parcialización” a la hora de valorar los elementos probatorios e impugnando la “arbitrariedad” de la resolución.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación consideró a la hora de resolver de manera unánime que los argumentos defensivos eran insuficientes para revocar el fallo de la instancia previa, por lo que decidieron rechazar las apelaciones. De hecho, según los términos del juez Carbajo, que lideró el acuerdo: “Los magistrados de la anterior intervención han transcripto escrupulosamente los relatos efectuados por las denunciantes, de los cuales surge palmaria (...) la mortificación padecida por aquellas y las secuelas emocionales y físicas que fueron consecuencia del accionar de los imputados".

También señaló: “no cabe valorar aisladamente los distintos pasajes relatados por las víctimas que, más allá de la descripción de diversas situaciones violentas, abusivas y angustiantes padecidas, reflejan una posición sostenida en el tiempo que, tal vez desde su individualidad no permitan advertir en toda su dimensión la gravedad de las conductas en juzgamiento, mas relevadas en forma conjunta adquieren ribetes inaceptables en el trato de quienes detentaban, en la faz pública estatal, sólo temporalmente y en esos lugares de trabajo, cargos de autoridad hacia sus subalternos, a lo que cabe adunar que tratándose las víctimas de mujeres se impone en el caso su examen con perspectiva de género".
A su turno, el juez Borinsky destacó el correcto encuadramiento del caso, en línea con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino de actuar para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer“. Luego afirmó: “tal como refirió el Tribunal ‘a quo’, y no fue desvirtuado suficientemente por las partes, Martínez Zanelli y Maidana desplegaron conductas ‘cuya reiteración, resulta demostrativa de una clara misoginia, incurriendo en abusos de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público en clara violación a todas las leyes, convenciones y normativas nacionales dictadas en relación’ con los estándares que deben cumplirse en cuestiones de perspectiva de género (...)“.
En idéntica sintonía, el camarista Hornos dijo que el tribunal oral mendocino analizó “pormenorizadamente las evidencias producidas” y logró determinar que “los acusados cometieron los ilícitos atribuidos, en un claro abuso de sus posiciones jerárquicas sobre las víctimas, lo que revela la particular situación de poder sobre éstas que les permitió actuar de tal modo ilegítimo".
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