
Ser millonario de la noche a la mañana es una fantasía que altera el sueño de muchísimas personas en todo el mundo, más aún en esta época. Por el gran salto de una nueva criptomoneda, el inesperado acierto en una inversión o por el arte del azar, la magia o las casualidades: nada interesa a la hora de cumplir el deseo de vivir sin que las cuentas sean una preocupación.
Pocos son tocados por un golpe de suerte; la realidad suele ser más difícil (o menos optimista): están los que recibieron una millonaria transferencia por error y, al ver su home banking con muchos más ceros de lo habitual, se autopercibieron millonarios, pero, ¿son legítimos poseedores de ese dinero? El que por un error humano recibe sumas que no le corresponden, ¿puede utilizarlas como si fueran propias? ¿Qué consecuencias tiene recibir y usar plata ajena como si fuese propia?
Este es el caso de una mujer de la provincia de San Luis que a principios de mayo de 2025, recibió por error en su cuenta bancaria una transferencia por 500 millones de pesos. La errónea transacción fue realizada por la Provincia.
Alcanza con imaginar el rostro de la beneficiaria, una mujer humilde, al ver esas sumas (un número hasta difícil de concebir), que no tardó en decidir qué hacer con ese dinero: tal como describieron los periódicos y portales web de todo el mundo -porque la noticia ganó revuelo internacional-, efectuó 66 transferencias para ayudar a familiares y compró varias cosas, entre ellas, un auto, una freidora, televisores y una mochila para inodoro.
Según lo informado por los medios, seis personas fueron imputadas “por los delitos de defraudación al Estado, retención indebida y otros cargos asociados”. La jueza aclaró a la prensa que se trata de una imputación “provisoria” y que no necesariamente se llegue a juicio por estos mismos delitos. Pero en rigor, quien recibió en dinero, ¿cometió un delito?
En este caso en puntual, la Justicia investiga si hubo, el términos del Código Penal, un caso especial de defraudación. El Código pena al que “con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver” (art. 173, inc. 2), figura conocida como “retención indebida”, y al que “defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática” (art. 173, inc 15), o en pocas palabras, “defraudación”.
Ambas figuras están involucradas en la causa de los 500 millones. La jueza también mencionó el art. 174 inc. 5 del Código Penal, el que establece penas de hasta seis años de prisión al que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública, entendiendo que podría aplicar este molde legal por haber partido el dinero de una cuenta administrada por la provincia de San Luis.
La mujer investigada confesó que esperaba una transferencia por $8.000 por una cuota alimentaria y se encontró con $500 millones, y que si bien quiso ayudar a su familia, los terminó metiendo en un problema. ¿Qué hacer entonces si se recibe una inesperada suma millonaria que, se sabe, no tiene justificación? La primera recomendación es informar al banco o, en el peor de los casos, no utilizar ese dinero. La práctica habitual indica que este tipo de errores (con este tipo de montos) no tardan en detectarse, y directamente el banco se pone en contacto con el cliente, que lejos de recibir un obsequio, de seguro será intimado a reintegrar el dinero recibido por error.
La investigación de los $500 millones se centra en la parte penal. ¿Podría promoverse una acción urgente para devolver el dinero? En marzo de 2025, la Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa, tuvo que resolver un caso al respecto. Una empresa promovió una acción para que de manera urgente se le reintegrara una suma transferida por error a una persona que se negaba a restituir dichas sumas. En primera instancia la Justicia pampeana rechazó in limine la medida autosatisfactiva solicitada, pero la Cámara revocó dicha resolución.
El tribunal de alzada estimó que “aparece prima facie que la situación planteada en la demanda reúne las condiciones del amparo, ya que se encuentra afectado el derecho a la propiedad, por la omisión y reticencia del particular en forma actual de restituir las sumas transferidas por error involuntario y sin existencia de causa que justifique la operación, máxime cuando la suma transferida es significativa y la demora en el reintegro opera en desmedro del actor, tanto por la disponibilidad del mismo como por la licuación del capital, condiciones que justifican la urgencia”.
En conclusión: en estos casos es importante actuar con prudencia, para que lo que parecería ser una solución por obra divina (una transferencia caída del cielo) no se convierta en un problema que incluso le hará al beneficiario perder dinero en abogados y juicios no deseados.
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