
Como una medida dispuesta contra la “violencia de género económica” y ante la “posible violación de un derecho humano fundamental”, la titular del Juzgado de Familia N°1 de la ciudad bonaerense de Trenque Lauquen, María Florencia Marchesi Matteazzi, resolvió que un hombre no podrá asistir a ningún evento de fútbol de la liga local, ya sea como espectador, jugador o entrenador, hasta tanto cancele las cuotas alimentarias adeudadas en favor de sus dos hijos.
La sentencia se dio en el marco de un pedido presentado por su expareja, madre de su hijo e hija menores de edad, en virtud de “reiterados incumplimientos del demandado” ligados a la obligación de manutención oportunamente dispuesta por el juzgado. Dichos incumplimientos habían llevado a fijarle al progenitor un embargo y, a su vez, a inscribirlo dentro Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
“Conforme surge de autos, el accionado desde el inicio del proceso ha demostrado una conducta reticente de cumplir con la cuota alimentaria. En la primera audiencia ante la Consejera de Familia adujo encontrarse desocupado laboralmente, lo cual no lo exime del cumplimiento de su obligación, ofreciendo en concepto de cuota alimentaria a favor de sus dos hijos la fijada en carácter de provisoria, no siendo aceptado por la actora. Más aun proponiendo esa suma, se vislumbra incumplimiento reiterado de su obligación, lo cual ha generado recurrentes intimaciones a su pago, haciendo caso omiso", reseñó la jueza Marchesi Matteazzi al tratar el expediente.
La magistrada hizo referencia a un único pago parcial en julio de 2024, donde se registró la erogación de “montos de dinero en sumas ínfimas a las intimaciones realizadas, denotando una actitud indiferente hacia sus hijos y una grave transgresión a la norma jurídica”.

En ese marco, y a la hora de abordar el caso en concreto, la titular del juzgado de Familia resaltó: “estamos ante una situación de violencia económica por razón de género (...), pues el alimentante no sólo ejerce violencia contra la madre de sus hijos sino que además vulnera los DDHH de sus propios hijos, pues impone a la progenitora mayor esfuerzo y desgaste personal en pos de atender sola las necesidades de sus hijos y con ello priva al grupo familiar al goce pleno de sus derechos dada la privación de recursos, que afecta a la -demandante- para destinar ésta todos sus recursos para ello, sin que exista una contrapartida, es decir, el progenitor no colabora en lo más mínimo con su obligación alimentaria”.
“A la fecha resulta evidente que estamos frente a un deudor alimentario contumaz pues no se logra que se digne a cumplir con su obligación parental más básica, de alimentar a su prole, recayendo (...) dicho peso exclusivamente sobre la Sra. P”, dijo la jueza en un fallo que publicó el sitio Diario Judicial.
Y agregó: “considero que el Sr. A. coloca a sus hijos en un verdadero estado de vulnerabilidad manifiesta, despreocupándose llanamente de sus deberes como padre”.
Ahora bien, según se tuvo por acreditado en las actuaciones, el deudor se desempeña como técnico ad honorem de las divisiones de primera y tercera del Club Ferrocarril Oeste que compite en la Liga Trenquelauquense de Fútbol. Bajo esos parámetros, la demandante requirió que se ordene la prohibición de su expareja “a todo evento deportivo de fútbol de la liga local, provincial y nacional, hasta que el mismo dé cumplimiento con las cuotas alimentarias atrasadas, sin perjuicio de las medidas fijadas con anterioridad”.

A la hora de resolver el planteo, la jueza decidió aplicar el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación, que le otorga a los magistrados la facultad de “imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.
Asimismo, habló de un conflicto susceptible de comprometer “la responsabilidad del Estado” en tanto existiría una “posible violación de un derecho humano fundamental”, asociado al “derecho a los alimentos” y al “supremo interés” de los niños, niñas y adolescentes. “Todo ello -explicó Marchesi Matteazzi-, en el derecho de familia, tiene un plus de gravedad por la materia que se trata, que siempre incorpora personas vulnerables que necesitan una respuesta urgente por parte del Juez".
De esa manera, el fallo ordenó la prohibición del moroso “a todo evento deportivo de fútbol organizado y/o bajo la órbita de la Liga Trenquelauquense de Fútbol, tanto en su calidad de deportista, entrenador y/o como espectador, hasta tanto el mismo dé cumplimiento al pago total de las cuotas alimentarias adeudadas, debiendo acreditar en autos el pago de las mismas”.
Como corolario de esa medida, se dispuso enviar oficios a la liga local y al club del demandado a los efectos de “efectivizar lo dispuesto”. También se resolvió notificar electrónicamente a la Comisaría de Trenque Lauquen para que intervenga en caso de “desobediencia a la manda judicial”.
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